Fallos Jurisdiccionales

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T.Q.E.C.T.J.J.Y.T.J.V.S.V.(.3.

T.Q.E.C.T.J.J.Y.T.J.V.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el  Sr. T.Q.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22 DE OCTUBRE DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) IMPEDIMENTO DE CONTACTO del Sr.T.J.V. respecto del Sr.T.Q.E. con domicilio sito en I.M.S.P.B. debiendo mantenerse alejado de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones).

2º) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr.T.J.J. respecto del Sr.T.Q.E. con domicilio sito en I.M.S.P.B. debiendo mantenerse alejado de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones).

3º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 307 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

FURESZ, ESTEBAN GUILLERMO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (LEY 24240)

San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: FURESZ, ESTEBAN GUILLERMO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (LEY 24240), BA-07598-C-0000
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario en el punto 3) de la sentencia definitiva dictada en fecha 20/10/2025, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 3) de la sentencia dictada en fecha 20/10/2025 en el sentido de que donde dice "3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Cecilia Ester Crisol y Sra. María José Tordella, apoderadas del accionante, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $2.406.818,36.-;" debe leerse "3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Cecilia Ester Crisol y Andrea Natalia Moron, apoderadas del accionante, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $2.406.818,36.-;". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 20/10/2025.- 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 56 - 24/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANCLAVI SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANCLAVI SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01644-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de octubre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANCLAVI SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01644-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANCLAVI SAS, CUIT/CUIL 30716582252 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.438.196,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 475.965,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.947.826,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días -plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TOQW-DCNJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.




SENTENCIA: 584 - 24/10/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.D.M. C/ S.M.D. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "M.D.M. C/ S.M.D. S/ VIOLENCIA " - BA-02608-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M. con el patrocinio de las Dras. GARCIA OVIEDO y USTARIS, ratificando la denuncia efectuada y solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaria de la Familia en fecha 21-10-25 donde la misma indica que el Sr. S. la agredió físicamente en la cabeza y perdió el conocimiento.-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y que las partes no tienen hijos en común, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Por recibido. Désele ingreso a los registros correspondientes conforme Código Obligatorio de Buenas Prácticas para la Gestión, Estadística y Perspectiva de Género (Acordada N° 20/2014).-
II) Resérvense las presentes actuaciones, excluyéndose de la letra diaria.-
III) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. S.M.D. a la denunciante Sra. M.D.M.; a su domicilio familiar sito en calle S.V.6.B.F.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
IV) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustif...

SENTENCIA: 497 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

M.D.O.A.F. C/ M.R.W.A. S/VIOLENCIA

M.D.O.A.F. C/ M.R.W.A. S/VIOLENCIA
BP-00145-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  24 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.D.O.A.F. C/ M.R.W.A. S/VIOLENCIA (BP-00145-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz al Sr. M.R.W...

SENTENCIA: 905 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.M.A.C.U.C.A.S.V.

AUTOS: P.M.A.C.U.C.A.S.V. EXPTE FO-00950-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 24 de octubre de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: la  g.d.d.v.r.p.l.s.P.d.r. . .s.U.C.p.d.l.m.    d.e.m.l.a.e.e.r. y e.e.c.m.a.a.s.g.y.r.o.d.d.l.i.i.d.d. , d.s.a.a.u.a.q.p.r.e.e.d.v., p.t.v.d.r.e.c.d.l.p.  e i.g. .q.l.p.p.. Atento la  situación de alto riego   y la  vulnerabilidad de la  denunciante es que  se adoptan   las  medidas de protección a la  misma   en marco de la  LEY 3040 y demás leyes  proteccionales.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  U.C.A.
a la Sra P.M.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  U.C.A. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la sra  P.M.A.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de
incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 2...

SENTENCIA: 197 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

CARDOSO, MARIA JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - APELACIÓN

///San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de octubre del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “CARDOSO, MARIA JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - APELACIÓN” Expte. N° BA-00346-L-2021; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 07/10/2025 el Dr. De LUCA BOURRAS MARCOS solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia y practica liquidación a dichos fines.
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. De Luca Bourras por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $462.683,30 [m.b.: $ 8.262.201,87 conf. liquidación de fecha 07/10/2025; arts. 6, 7, 8 (12%), 9, 10, (40%), 41 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-

---IV) De conformidad con lo solicitado, corresponde ampliar los términos del embargo oportunamente dispuesto.-
---V) En consecuencia, líbrese oficio al Banco ICBC, el que deberá enviarse conforme metodología de recepción del mismo y/o por oficio ley 22.172 en caso de corresponder a los fines de solicitarle que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberá proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas y retenerlas, hasta cubrir la suma de $1.500.000 con más la de $3.000.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio Cumplido lo ordenado, las sumas deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.
---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insuficientes, igualmente deberá efectivizarse dicha medida hasta hacerse integra retención de los valores indicados, sobre los depósitos y/o saldos futuros, debiendo informar en tal caso la retención efectuada en el plazo de 2 días, pudiendo anticipar dicho informe por correo electrónico con firma digital a la dirección de mail: "otilbariloche@jusrionegro.gov.ar".-
---VI) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme ...

SENTENCIA: 284 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

D.M.C. C/ A.J.J. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 24 de octubre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara  la Sra. D.M.C., caratuladas como "D.M.C. C/ A.J.J. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° FO-00945-JP-2025); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 22/10/2025; y las medidas dispuestas en consecuencia por la Jueza de Paz en igual fecha;
RESUELVO:
1.- MANTENER la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. J.J.A. respecto de la Sra. C.D., debiendo el Sr.  J.J.A., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTIMESE al Sr. J.J.A. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.

SENTENCIA: 826 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

TURDO, MIGUEL ESTEBAN C/ BEGUE, LUCAS ENRIQUE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ ESCRITURACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 

San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.

VISTOS: Los autos caratulados "TURDO, MIGUEL ESTEBAN C/ BEGUE, LUCAS ENRIQUE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ ESCRITURACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (expte.BA-00458-C-2025)
Y CONSIDERANDO:
1°)  Atento lo estado de autos, corresponde resolver la caducidad de instancia en los términos del art. 290 del CPCC.-
2º) Que el citado art. 290 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".-
3º) Que de acuerdo con ello, para que se configure el supuesto de caducidad de la instancia de oficio tiene que transcurrir el plazo de seis meses antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-
4º) Que, en este caso, se puede observar que desde el último acto de impulso del proceso efectuado en fecha 04/04/2025; transcurrió más el doble del plazo previsto por el art. 284, inciso 1º, del CPCC sin que la parte interesada hubiera realizado una actividad útil para impulsar el proceso; ello inclusive, descontando el receso extraordinario (Julio/2025)
5º) Que, entonces, en virtud de lo dispuesto por el art. 290 del CPCC, y por haber transcurrido el plazo legal antes de que la parte actora impulsare la instancia, corresponde declarar la caducidad de instancia de oficio.
6º) Ello así porque la caducidad se declara con la sola constatación del acaecimiento del plazo legal de inactividad procesal. Cuando el Juez declara la caducidad de oficio, no se encuentra obligado a dar aviso al potencial afectado de que va a proceder, no le corre un traslado para que ejercite su defensa; sino que su actividad consiste en -previa comprobación del transcurso del tiempo- dictar lisa y llanamente la que caducidad operó. El derecho de defensa en tal caso, se ejerce por medio de la interposición del recurso pertinente.
7°) Que las costas del proceso deben ser impuestas a la actora de conformidad con lo dispuesto por el art. 67 último Párrafo del CPCC.-
8°) Que, a los fines de la regulación de honorarios debe diferirse hasta que se determine la base para los mismos.-
En consecuencia,

SENTENCIA: 375 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CARDENAS OYARZO, JOSE LETELIER S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025
VISTOS: Los autos "CARDENAS OYARZO, JOSE LETELIER S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-00542-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de José Letelier Cárdenas ocurrida el 02/09/2014 (acreditado en fecha  08/04/2025), cónyuge de María Inés Leviñanco Soto (14/05/2025) y padre de José Alex Cárdenas Leviñanco y Maritza Jacqueline Cárdenas (acreditado en fecha 08/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 28/08/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción: 21/05/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  informe de fecha : 11/08/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 22/10/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de José Letelier Cárdenas le heredan sus hijos José Alex Cárdenas Leviñanco, Maritza Jacqueline Cárdenas y su cónyuge supérstite María Inés Leviñanco Soto,  en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.



Cristian Tau Anzoategui
   Juez

SENTENCIA: 400 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE