T.Q.E.C.T.J.J.Y.T.J.V.S.V.(.3.
T.Q.E.C.T.J.J.Y.T.J.V.S.V.(.3. C. 2º) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr.T.J.J. respecto del Sr.T.Q.E. con domicilio sito en I.M.S.P.B. debiendo mantenerse alejado de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones). 3º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. SENTENCIA: 307 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
FURESZ, ESTEBAN GUILLERMO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (LEY 24240)
San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: FURESZ, ESTEBAN GUILLERMO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (LEY 24240), BA-07598-C-0000 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario en el punto 3) de la sentencia definitiva dictada en fecha 20/10/2025, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 3) de la sentencia dictada en fecha 20/10/2025 en el sentido de que donde dice "3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Cecilia Ester Crisol y Sra. María José Tordella, apoderadas del accionante, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $2.406.818,36.-;" debe leerse "3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Cecilia Ester Crisol y Andrea Natalia Moron, apoderadas del accionante, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $2.406.818,36.-;". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 20/10/2025.-
Mariano A. Castro SENTENCIA: 56 - 24/10/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANCLAVI SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANCLAVI SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01644-C-2025 SENTENCIA: 584 - 24/10/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.D.M. C/ S.M.D. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "M.D.M. C/ S.M.D. S/ VIOLENCIA " - BA-02608-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M. con el patrocinio de las Dras. GARCIA OVIEDO y USTARIS, ratificando la denuncia efectuada y solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaria de la Familia en fecha 21-10-25 donde la misma indica que el Sr. S. la agredió físicamente en la cabeza y perdió el conocimiento.- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y que las partes no tienen hijos en común, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: I) Por recibido. Désele ingreso a los registros correspondientes conforme Código Obligatorio de Buenas Prácticas para la Gestión, Estadística y Perspectiva de Género (Acordada N° 20/2014).- II) Resérvense las presentes actuaciones, excluyéndose de la letra diaria.- III) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. S.M.D. a la denunciante Sra. M.D.M.; a su domicilio familiar sito en calle S.V.6.B.F.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- IV) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustif... SENTENCIA: 497 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
M.D.O.A.F. C/ M.R.W.A. S/VIOLENCIA
M.D.O.A.F. C/ M.R.W.A. S/VIOLENCIA
BP-00145-JP-2025 CIPOLLETTI, 24 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.D.O.A.F. C/ M.R.W.A. S/VIOLENCIA (BP-00145-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz al Sr. M.R.W... SENTENCIA: 905 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.M.A.C.U.C.A.S.V.
AUTOS: P.M.A.C.U.C.A.S.V. EXPTE FO-00950-JP-2025 SENTENCIA: 197 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
CARDOSO, MARIA JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - APELACIÓN
///San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de octubre del año 2025.- ---IV) De conformidad con lo solicitado, corresponde ampliar los términos del embargo oportunamente dispuesto.- SENTENCIA: 284 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
D.M.C. C/ A.J.J. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 24 de octubre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. D.M.C., caratuladas como "D.M.C. C/ A.J.J. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° FO-00945-JP-2025); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 22/10/2025; y las medidas dispuestas en consecuencia por la Jueza de Paz en igual fecha;
RESUELVO:
1.- MANTENER la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. J.J.A. respecto de la Sra. C.D., debiendo el Sr. J.J.A., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTIMESE al Sr. J.J.A. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
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TURDO, MIGUEL ESTEBAN C/ BEGUE, LUCAS ENRIQUE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ ESCRITURACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "TURDO, MIGUEL ESTEBAN C/ BEGUE, LUCAS ENRIQUE Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ ESCRITURACIÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (expte.BA-00458-C-2025) Y CONSIDERANDO: 1°) Atento lo estado de autos, corresponde resolver la caducidad de instancia en los términos del art. 290 del CPCC.-
2º) Que el citado art. 290 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".-
3º) Que de acuerdo con ello, para que se configure el supuesto de caducidad de la instancia de oficio tiene que transcurrir el plazo de seis meses antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-
4º) Que, en este caso, se puede observar que desde el último acto de impulso del proceso efectuado en fecha 04/04/2025; transcurrió más el doble del plazo previsto por el art. 284, inciso 1º, del CPCC sin que la parte interesada hubiera realizado una actividad útil para impulsar el proceso; ello inclusive, descontando el receso extraordinario (Julio/2025)
5º) Que, entonces, en virtud de lo dispuesto por el art. 290 del CPCC, y por haber transcurrido el plazo legal antes de que la parte actora impulsare la instancia, corresponde declarar la caducidad de instancia de oficio.
6º) Ello así porque la caducidad se declara con la sola constatación del acaecimiento del plazo legal de inactividad procesal. Cuando el Juez declara la caducidad de oficio, no se encuentra obligado a dar aviso al potencial afectado de que va a proceder, no le corre un traslado para que ejercite su defensa; sino que su actividad consiste en -previa comprobación del transcurso del tiempo- dictar lisa y llanamente la que caducidad operó. El derecho de defensa en tal caso, se ejerce por medio de la interposición del recurso pertinente.
7°) Que las costas del proceso deben ser impuestas a la actora de conformidad con lo dispuesto por el art. 67 último Párrafo del CPCC.-
8°) Que, a los fines de la regulación de honorarios debe diferirse hasta que se determine la base para los mismos.-
En consecuencia, SENTENCIA: 375 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CARDENAS OYARZO, JOSE LETELIER S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025
VISTOS: Los autos "CARDENAS OYARZO, JOSE LETELIER S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-00542-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de José Letelier Cárdenas ocurrida el 02/09/2014 (acreditado en fecha 08/04/2025), cónyuge de María Inés Leviñanco Soto (14/05/2025) y padre de José Alex Cárdenas Leviñanco y Maritza Jacqueline Cárdenas (acreditado en fecha 08/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 28/08/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción: 21/05/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: informe de fecha : 11/08/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 22/10/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de José Letelier Cárdenas le heredan sus hijos José Alex Cárdenas Leviñanco, Maritza Jacqueline Cárdenas y su cónyuge supérstite María Inés Leviñanco Soto, en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
SENTENCIA: 400 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |