Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 261-270 de 292,726 elementos.

M.A.Y.E.C.O.E.A.S.D.L.3.

 
Expte. Nº C. {.
Visto la denuncia formulada por M.A.Y.E.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25-10-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 25-10-2025 Y EN CONSECUENCIA: 
1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de  O.E.A.  del domicilio sito en MEXICO 419 de esta ciudad.
2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO DE O.E.A. respecto de la Sra. M.A.Y.E. con domicilio sito en M.4.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento ,  y abstenerse de mantener comunicación con la denunciante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca.
4º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese.   Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 26-10-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 310 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

P.C.M.C.G.C.G.S.D.L.3.

 
Expte. Nº C. {.
Visto la denuncia formulada por P.C.M.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25-10-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 25-10-2025 Y EN CONSECUENCIA: 
1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR  EN FORMA PREVENTIVA de  G.C.G.  del domicilio sito en ROQUE SAENZ PEÑA 542 ESQUINA PANAMA de esta ciudad, a los efectos de evitar situaciones de riesgo  mayores .
2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO DE G.C.G. respecto del Señor: P.C.M. con domicilio sito en R.S.P.5.E.P.D.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento ,  y abstenerse de mantener comunicación con la denunciante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º) Se da intervención al equipo interdisciplinario de Cipolletti a los efectos de evaluar la situación planteada.
3.) Se ordena dar ofrecimiento del Cammvia para el alojamiento en forma provisoria .
4.) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
5º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca.
6º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese.   Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 26-10-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 308 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

C.A.C.C.K.S.D.L.3.

C.A.C.C.K.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. C.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24-10-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24-10-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  del Sr.C.K. respecto de la Sra.C.A. con domicilio sito en G.9.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 26-10-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 309 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

S.I.C.G.J. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 24 de octubre de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: S.I.C.G.J. S/ VIOLENCIAIH-00206-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.G.  respecto de I.S., en su domicilio de calle S.N.7. de esta localidad a una distancia no inferior a los 50 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a G.J. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual a la Sra. S.I., bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Del...

SENTENCIA: 129 - 25/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POBLETE, KARINA ROSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POBLETE, KARINA ROSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02326-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 24 de octubre de 2025.mp
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POBLETE, KARINA ROSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-02326-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARINA ROSANA POBLETE, CUIT/CUIL 27254655495 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.047.674,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 475.965,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 761.819,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XEOZ-MJVB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                Matìas Lafuente
...

SENTENCIA: 712 - 24/10/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MORALES RODRIGO LEONEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 24 de octubre de 2025 siendo las 09.44 horas , y en el marco del expedienteRO-04552-P-00002RO-2136-JE2018M.R.L.S.D.E.U.C.(., comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno R.L.M., asistido por su Defensor/a MAXIMO  BALLVÉ BENGOLEA , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución  Nro. 87 "DSI-SAN /25", fecha del hecho 29/09/2025.-.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

SS cede la palabra a la defensa para que en caso de que la presentación realizada el día de ayer hay sido por un caso puntual insistiendo con la que hizo el 2 de Octubre, solicitando la recusación de esta Judicatura. Lo que no se ha podido interpretar es si tiene que ver con alguna situación puntual o en general con este expediente. 

El Dr. Ballvé aduce que el pedido ya lo había realizado el 2 de Octubre, y ayer lo retomó. Que la recusación la hace en base a que había interpuesto una revocatoria contra la decisión de S.S. que había decidido, previamente, suspender las salidas transitorias de M. y subsidiariamente, interpuso impugnación. El fundamento para recusar a S.S. es que había tomado esa decisión, primero de oficio, sin que sea solicitado por la parte aquí acusadora que todos sabemos que se trata de la fiscalía. S.S. como bien dice y menciona al inicio de cada expediente, de cada legajo de ejecución, se trata de un proceso que tramita bajo las normas de un proceso adversarial puro, como suele decir en ese decreto que ya por defecto al incio de cada legajo se efectúa, lo que corresponde es que ante una medida de tal gravedad como es suspender el beneficio que obtuvo un interno, esa suspensión o revocatoria en su caso, debe ser solicitada por la persona que está destinada, o quien representa al Ministerio Público Fiscal, que es la que peticiona ese tipo de medidas cuando efectúa el control  de la ejecución de la pena y siempre cuando esas medidas conlleven a recortar algún derecho o algún beneficio tiene que ser solicitado de esta manera. Si es que estamos hablando de, como asegura siempre su señoría, de un proceso acusatorio adversarial. Entonces, en ese sentido entiende  que su señoría obró sin imparcialidad justamente arrogándose una función que no le corresp...

SENTENCIA: 422 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SAVINI, MARIA LETICIA C/ CANALS, LUCIANA ALEJANDRA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.

AUTOS Y VISTOSEsta causa caratulada SAVINI, MARIA LETICIA C/ CANALS, LUCIANA ALEJANDRA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) BA-20628-C-0000
I) Que la demandada interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el autos de fecha 01/10/2025 en cuanto deniega planteo de derecho de retención hasta tanto se le reintegren mejoras atento el estado de autos por resultar extemporáneo e improcedente e indica que deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente.
Funda su pretensión en los dispuesto por el art. 2587 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. 
Manifiesta que el pedido resulta temporáneo porque recién cuando se determinó que la actora tenía un mejor derecho, nació su derecho a reclamar las mejoras realizada. 
II) Por las siguientes razones corresponde rechazar la revocatoria interpuesta.
Porque la doctrina ha explicado que el derecho de retención se ejerce en la práctica por vía de excepción procesal articulada en juicio por el retenedor frente a quien pretende la restitución de la cosa, la que es deducida al momento de trabarse la litis. (Claudio Kiper, Tratado de Derechos Reales, Tomo II, pag. 798, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2016).
En este caso, al momento de trabarse la litis, el reclamo sobre mejoras y su consecuente derecho de retención no fue opuesto por la demandada ni como defensa, ni por vía de reconvención, siendo que debió haberse efectuado en dicha oportunidad por el principio de eventualidad. Por este motivo, en la sentencia definitiva dictada en fecha con fecha 01/04/2022 el suscripto no se pronunció sobre tal circunstancia, ya que tales elementos no habían sido propuestos por las partes al integrar la litis (Art. 145 inc. 6 - Ex. Art. 163-)
Por lo tanto, si el derecho de retención no fue una cuestión debatida durante el proceso, entiendo que no puede ser introducida en esta instancia donde se está ejecutando la sentencia definitiva dictada con fecha 01/04/2022, la que se encuentra ampliamente firme y consentida habiendo sido confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero con fecha 15/02/23 y rechazada la queja interpuesta ante el Superior Tribunal de Justicia por casación denegada, con fecha 25/09/2023 porque, en en esta instancia de ejecución de sentencia, no se puede alterar los términos y alcances de la misma, pues, se verían afectados los principios de precl...

SENTENCIA: 372 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

C.Y.Y. C/ T.B.F.L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 24 de octubre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. Y.Y.C., caratuladas como C.Y.Y. C/ T.B.F.L. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-02775-F-2025); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 23/10/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. F.L.T.B., sito en B.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. F.L.T.B. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. F.L.T.B. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  Y.Y.C., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. <.Y.C., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.L.T.B. a la persona y resid...

SENTENCIA: 825 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.L.Y.C.L.P.E.S.V.

AUTOS: R.L.Y.C.L.P.E.S.V. EXPTE FO-00949-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 24 de octubre de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  la nueva denuncia recepcionada  desde la  Unidad  26  de esta  ciudad efectuada   por la  Sra.  R.L.A  ante  un  h.d. .q.r. .q.e.s.P.L.e.a.s.d. , q.c.l.v.c.a.g.q.s.v.q.m.r.c.d.p.a.p.q.e.a.o.d.. Luego de v.m.l.s.a.e.d.a.d.l.c.y.P.d.l.b.q.t.l.d.u.p.a.v.y.r.e.v.. Por   lo relatado la misma  manifiesta que teme por su integridad  y solicita de  medidas de  protección.

Que en referencia  la  presente situación surge  que existen numerosas denuncias  con medidas adoptadas y ratificadas  por   la  UNIDAD PROCESAL 5   reiterándose  en forma constante situaciones de  violencia   familiar     a pesar de las  medidas que se han adoptado  la violencia no ha cesado  por lo  cual  se disponen nuevamente limitar el  contacto del sr LUENGO a la denunciante en el marco de la LEY 3040  y demás  leyes  proteccionales.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr L.P.E. 
a la Sra: R.L.Y. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  L.P.E. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la sra  R.L.Y.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de
incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tra...

SENTENCIA: 196 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

G.M.O.E. C/ J.M.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00184-JP-2025

Villa Regina, 6 de octubre de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 02/10/25 
Ténganse presente y ratifíquese la intervención ordenada a SeNAF Alto Valle Este requiriendo la remisión de los informes allí solicitados. Ofíciese por Secretaría.-
Atento que el centro de vida de la niña resulta ser la ciudad de General Roca, requiérase la intervención de SENAF - ALTO VALLE CENTRO , atento la situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, a fin de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña M., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Ofíciese por Secretaría.
Hágase saber a la denunciante que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Notifíquese por Secretaría.-
Se confiere vista al Sr. Agente Fiscal y a la Defensoría de Menores e Incapaces a los fines de que se expida respecto de la competencia del Juzgado para intervenir en las presentes actuaciones.-
Dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a vie...

SENTENCIA: 877 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA