Fallos Jurisdiccionales

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A.E.R.D.G.A.B.C.T.E.D.L.3.

A.E.R.D.G.A.B.C.T.E.D.L.3.  C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.E.R.D.G.A.B. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24-10-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24-10-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. T.E. respecto de la Sra.G.A.B. con domicilio sito en N.7.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º) SE DA INTERVENCÍON AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE CIPOLLETTI A LOS EFECTOS DEEVALUAR LA SITUACIÓN.
3.) SE ORDENA CUSTODIA POLICIAL POR EL TÉRMINO DE 72 HORAS EN EL DOMCILIO DE NICARAGUA NRO 740 CATRIEL.
4.)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
5º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 26-10-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 314 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M.M.O. C/ M.M.C. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "M.M.O. C/ M.M.C. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00336-JP-2025
 
Sierra Grande, 23 de octubre de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 13 de octubre de 2025 por el Sr. M.M.O. en contra de la Sra. M.M.C. , por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. M.M.O., el día 14 de octubre de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241 y manifestó que ratifica la denuncia por violencia física,psicológica y emocional tanto hacia él como sus hijos y solicita medidas de prohibición de acercamiento a su domicilio.
Que el mismo día 14, se celebró audiencia privada con la Sra.M.M.C. En la audiencia se le informó de los hechos denunciados y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
Que la Sra.M. Manifestó que la violencia en mutua y que él manipula a los hijos.
Que refi...

SENTENCIA: 109 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

B.M.Y. C/ L.L.S. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "B.M.Y. C/ L.L.S. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00345-JP-2025
 
Sierra Grande, 27 de octubre de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 20 de octubre de 2025 por la Sra. B.M.Y.en contra del Sr. L.L.S., por hechos que configurarían situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N.º 26.485, la Ley Provincial N.º 4241, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana de Belém do Pará.
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Sra. Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia. Ys e dio intervención al SAT y SENAF-SG.
Que el 21 de octubre de 2025 se celebró audiencia privada con la Sra. B.M.Y., oportunidad en que se le explicaron los alcances de la Ley 4241, manifestando que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica y económica, y solicitando medidas de protección. Expresó además su preocupación por la manipulación ejercida sobre sus hijos/as por parte del denunciado.
Que durante la audiencia la Sra. B.M.Y. manifestó poseer Certificado Único de Discapacidad (CUD) por discapacidad intelectual, y refirió que le res...

SENTENCIA: 110 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

D.S.C.E.C.I.G.E.S.D.L.3. (RECIPROCAS)

D.S.C.E.C.I.G.E.S.D.L.3. (RECIPROCAS)  C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. D.S.C.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24-10-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24-10-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO  Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO EN FORMA RECIPROCA ENTRE EL SEÑOR: I.G.E. CON RESPECTO A LA SEÑORA: D.S.C.E. CON DOMICILIO EN H.E.R.(.Q.E.A.D.C. Y LA SEÑORA. D.S.C.E. CON RESPECTO AL SEÑOR. I.G.E. con domicilio sito en P.5.C.debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de los denunciantes, como así de los lugares en que se encuentren o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberán, los denunciados abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 312 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

I.F.A.C.E.A.E.S.D.L.3.

I.F.A.C.E.A.E.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. I.F.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 23-10-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 23-10-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.E.A.E. respecto de la Sra.I.F.A. con domicilio sito en B.4.V.E.1.D.A.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,26-10-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 315 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

V.M.E.C.V.E.B.S.D.L.3.

V.M.E.C.V.E.B.S.D.L.3.  C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. V.M.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24-10-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24-10-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.V.E.B. respecto de la Sra.V.M.E.Y.D.S.H.V.A.N.(.A. con domicilio sito en M.3.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 26-10-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 313 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

CONTRERAS, DANIELA DEL CARMEN C/ BANCO DEL SOL S.A. Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

 
PODER JUDICIAL DE RÍO NEGRO
JUZGADO DE PAZ – SIERRA GRANDE
 
AUTOS: “CONTRERAS, DANIELA DEL CARMEN c/ BANCO DEL SOL S.A. y OTROS s/ MENOR CUANTÍA – DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS” EXPEDIENTE: SG-00193-JP-2025
 
Sierra Grande, 23 de octubre de 2025
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Sra. Daniela del Carmen CONTRERAS, DNI 22.701.911, con patrocinio letrado de la Dra. Fátima Beatriz Maldonado Von Schmeling, contra UNIÓN PROVINCIAL ASOCIACIÓN MUTUAL (UPAM) y BANCO DEL SOL S.A., en el marco de un reclamo por presunta vulneración de derechos como consumidora financiera, conforme a la Ley 24.240, Ley 26.361, y normativa aplicable en materia de servicios crediticios y tratamiento de datos personales.
RESULTA:
Que la actora sostiene que la Mutual UPAM, con la cual había contratado un crédito personal con descuento por recibo de sueldo, habría cedido o transferido la cartera de clientes al BANCO DEL SOL S.A..
Sostiene que, sin haber sido debidamente notificada ni haber incurrido en mora alguna, fue informada en la base de deudores del Banco Central (BCRA)y Verazcomo “situación 4 – irrecuperable”, lo que le impidió acceder a nuevos créditos y afectó su reputación crediticia.
Refiere haber gestionado reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, sin recibir solución, y que la falta de respuesta oportuna le generó daño moral y gastos económicos, motivo por el cual acciona en autos.

SENTENCIA: 100 - 26/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

M.F.N.G. C/ G.J.P. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "M.F.N.G. C/ G.J.P. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00327-JP-2025
 
Sierra Grande, 23 de octubre de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 01 de octubre de 2025 por la Sra. M.F.N.G., en contra del Sr. G.J.P., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. M.F.N.G., el día 02 de octubre de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241 y manifestó que ratifica la denuncia hacia el Sr. G.J.P. Por violencia económica, aclara que reside en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.
Que tienen una hija en común G.M.F.S.N.(11) y “desde el mes de junio no le pasa cuota alimentaria” (SIC). Si bien ya inicio el proceso de juicio, reclama una cuota alimentaria.
Que se se le informó a la denunciante los alcances de la ley por violencia familiar y que dado que el denunciado no tiene domicilio en al localidad se lo notificara por medio telefónico.

SENTENCIA: 108 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

S.S.E.L.C.B.D.J.S.D.L.3.

S.S.E.L.C.B.D.J.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por el señor: S.S.E.L. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25-10-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 25-10-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  de la señora: B.D.J. respecto del señor:  S.S.E.L. con domicilio sito en R.S.P.9.D.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º) DAR INTERVENCIÓN A SENAF POR EL MENOR L. .
3)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 26-10-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 311 - 26/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

P.M.O. C/ G.A. Y OTROS S/ CONFLICTO VECINAL

El Bolsón, 26 de octubre de 2025.-

 

VISTOS: Los autos: "P.M.O. C/ G.A. Y OTROS S/ CONFLICTO VECINAL" (Expte. n° EB-00164-JP-2024) para resolver.

 

DE LA QUE RESULTA QUE: 

Con fecha 12 de marzo del corriente año se dictó la sentencia 2025-D-4, donde se impusieron obligaciones a las distintas partes intervinientes en el presente, todas tendiente a recomponer en todo lo posible la dinámica natural del drenaje de las aguas en ese sector de la costa Oeste del río Azul.

Que en fecha 1ro. de octubre pasado, se realizó una inspección ocular en la zona a fin de verificar el cumplimiento de las tareas ordenadas, recorriéndose los trabajos encomendados al S.F.S.a.l.S.A.G.A.M.y.L.A.y.a.l.S.M.P., recorrido que se llevó a cabo en ese orden.

Dicha inspección se hizo con presencia del representante del Departamento Provincial de Aguas, organismo técnico convocado especialmente para el acto.

Y CONSIDERANDO:

Que de la evaluación llevada a cabo en la mencionada inspección ocular, se pudo constatar que los trabajos encomendados al Sr. S. fueron cumplidos en su totalidad, resultando -tanto a la vista de una persona no especialista. como del representante del DPA- suficientes los trabajos realizados a fin de evitar cualquier derrame del brazo intermitente del arroyo Lali.

Atento que las tareas realizadas se consideran suficientes para evitar la circulación de agua fuera del cauce de ese brazo y su escurrimiento hacia el Sur, se consideran cumplidas las tareas encomendadas en la sentencia.

En cuanto a las tareas que se le ordenaron a la Sra. P., se recorrió la totalidad del cañadón ubicado al Oeste de su propiedad. Allí se pudo constatar la remoción de gran parte de los residuos forestales allí acumulados y que los que quedaron, se encuentran en un tramo donde el lecho del cañadón se encuentra visiblemente más bajo que los tramos anterior y posterior a ese sector. De ese modo, el efecto de esas ramas es emparejar el lecho pero no interrumpir la circulación del agua, que era el propósito de los trabajos ordenados a la vecina P. en la sentencia referida.

De acuerdo a la apreciación realizada por el DPA, los trabajos realizados son suficientes para lograr el cometido de que el escurrimiento del agua por el citado cañadón no se vea interrumpido.

Por tal motivo, corresponde aprobar las tareas realizadas y dar por cumplidas las tareas que le fueran encomendadas a la Sra. P..

En cuanto a los trabajos realizados por los Sres. G.M.Y.A., se advirtieron durante la recorrida insuficiencias significativas que determinan que el propósito de no modificar el escurrimiento de las aguas no se está cumpliendo.

Se identificaron los siguientes sectores con dificultades visibles, que deben ser reparado...

SENTENCIA: 13 - 26/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN