Fallos Jurisdiccionales

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D.M.E. C/ A.M.E. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

GENERAL ROCA, 27 de octubre de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados " D.M.E. C/ A.M.E. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00369-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 15/2/2024, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº9 como apoderada de la Sra. M.E.D., quien peticiona en representación de su hija S.I.A. (17años), interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de la adolescente el Sr. M.E.A., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 35% de los ingresos que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al 40% del valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil, obra social y 50% de los gastos extraordinarios.
Informa que al nacimiento de la adolescente contaba con 24 años y era madre de tres niños, que conoció con el Sr. A. en el trabajo de chacra que realizaban para el empleador G.H. manteniendo una relación de tres años.
Expresa que el demandado tenia dos hijos de 16 y 14 años aproximadamente, que cumple con la obligación alimentaria de manera irregular, que ha reclamado en diversas oportunidades en Ingeniero Huergo ante el Juzgado de Paz de ingeniero Huergo, en Villa Regina, en CIMARC. Que habían acordando un monto de $150 mas asignaciones y régimen de comunicación en el año 2007 que no se cumplía, homologándose y modificándose en el año 2011, con un aumento a $250 mensuales abonando dicho monto hasta el año 2021.
Manifiesta que el progenitor no generó un aumento acorde a las necesidades de su hija y tampoco cumplió regularmente con el pago de la cuota alimentaria. No mantiene contacto y el cuidado y atención exclusiva de la hija en común se encuentra a su cargo.
En relación a las necesidades de su hija refiere que está finalizando quinto año en...

SENTENCIA: 187 - 27/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MORALES, LUCAS IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MORALES, LUCAS IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02333-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de octubre de 2025.mp
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MORALES, LUCAS IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-02333-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS IVAN MORALES, DNI 28207751 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 994.355,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 475.965,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 735.160,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GMOL-FTPR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matìas Lafuente

SENTENCIA: 719 - 27/10/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C., C.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 27 de octubre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C., C.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-13085-F-0000, de los que,

RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 6/8/2021 última sentencia reevaluativa de la Sra. C.N.C. DNI Nº 2. disponiendo que para la realización de actos de disposición y administración complejos, deberá tomar éstas decisiones con el complemento y figura de apoyo, todo en mérito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial.

Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF se ordena la revisión de dicha sentencia, requiriéndose con fecha 2/7/2024 la revisión prevista por la citada normativa.

Con fecha 4/7/2024 se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.

Que el causante cuenta con el patrocinio letrado por la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 10y la figura de apoyo Sra. F.J.N. DNI Nº 1. representada por la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9.

Con fecha 24/7/2024 el Cuerpo Interdisciplinario Forense fija fecha de una nueva evaluación de C.N.C. DNI Nº 2., conformándose la junta Lic. Verónica de los Ángeles Murias (Lic. en Psicología) y Lic. Maria Laura Buono (Lic. en Servicio Social) del Cuerpo de Investigación Forense (C.I.F.) con el objetivo de evaluar integralmente las capacidades y habilidades de C.N.C..

El día 23/9/2024 se practicó la pericia interdisciplinaria, la cual luce agregada en al sistema informático con fecha 23/9/2024.

De la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 3/3/2021.

Que la pericia practicada no fu...

SENTENCIA: 182 - 27/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

J.R.N.A. C/ J.A.J. S/ VIOLENCIA

J.R.N.A. C/ J.A.J. S/ VIOLENCIA
FO-00939-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  27 de octubre de 2025.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: J.R.N.A. C/ J.A.J. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºFO-00939-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 20/10/2025, la Sra. J.R.N.A.  formula  denuncia por hechos de violencia a la Sra. J.A.J. , ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Gral. Fernandez Oro, la que se agrega a la presente como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. J.A.J., respecto de la Sra. J.R.N.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
          OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  pr...

SENTENCIA: 909 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.M.E.C.B.C.A. S/ ALIMENTOS

AC/

GENERAL ROCA, 27 de octubre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.M.E.C.B.C.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01250-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25% de los ingresos del alimentante suma que no podrá ser inferior a un salario mínimo vital y móvil en favor de su hijo.
La progenitora manifiesta que el padre del adolescente trabaja como gasista matriculado. No abona alquiler pues vive con su pareja actual en el domicilio de esta. No tiene otros hijos menores de edad. Posee un vehículo, una moto y dos autos.
Por su parte, el accionado luego de exponer su versión de los hechos, propone una cuota alimentaria de una suma mensual de $120.000, con un piso mínimo del 40% del salario mínimo vital y móvil.
Expuestas de manera sucinta ambas posturas, diré que los alimentos provisorio, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bos...

SENTENCIA: 1133 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.J.C.G.G.F. S/ ALIMENTOS

cd

GENERAL ROCA, 27 de octubre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.A.J.C.G.G.F. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03096-F-2025), en los que el actor peticiona una cuota provisoria a su favor del 30% de los ingresos del alimentante, suma que no sea inferior a un salario mínimo, vital y móvil. 

Manifiesta el actor que se encuentra estudiando el profesorado de Química en el Instituto de Formación Docente, que está en tercer año, acompaña constancia de alumno regular. 

Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.

Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.

"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).

En base a lo expuesto y teniendo en cuenta que la actora los elementos de autos y que aún no se ha contestado el traslado de la demanda, en función de la cantidad de beneficiarios (1 hijo), su edad (22 años) y sin otros elementos para valorar fijase en carácter de cuota alimentaria provisoria a cargo del Sr. G.F.G. una la suma equivalente al 70% SMVM. Estos valores deberán ser depositados que deberán ser depositados del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes...

SENTENCIA: 1131 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ LAINO, PATRICIO SEBASTIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ LAINO, PATRICIO SEBASTIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02497-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 27/10/2025.-gw
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ LAINO, PATRICIO SEBASTIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02497-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
El día 5/2/24 la ejecutante acompañó aportes por Ley 869 -pertenecientes a los honorarios de la sentencia monitoria de autos- y comprobantes de pago de tributos. El 7/2/24 se tuvo por oblados éstos; el 22/7/24 Caja Forense prestó conformidad con los mencionados aportes.  
En fecha 23/10/25, la actora denunció que se cancelaron planes de pago por capital y honorarios; acompañó comprobantes al respecto, y solicitó que se levantaran los embargos trabados. Conferida la vista correspondiente a Caja Forense, éste organismo dictaminó -el día 24/10/24- que, previo a lo peticionado, debían efectuarse los aportes por honorarios que se regulen por acrecidos. 

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GALASSO DANIEL NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

GALASSO DANIEL NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01802-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 27 de octubre de 2025.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "GALASSO DANIEL NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01802-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha  22/10/2025 18:29:42 hs.  - hora inhábil - se entiende ingresado en 23/10/2025 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 04/09/2025 15:19:40 hs., se acredita el fallecimiento de DANIEL NICOLAS GALASSO, D.N.I. N°  10.381.824, ocurrido el día  24 de mayo de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que el causante era de estado civil casado con CLAUDIA SILVIA MUSSO, por acto celebrado el día 12 de marzo de 1980 en la ciudad de Buenos Aires  (partida agregada en presentación de fecha 04/09/2025 15:19:40 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- JULIETA SILVIA (partida agregada en presentación de fecha 04/09/2025 15:19:40 hs.)

- ANDREA LAURA (partida agregada en presentación de fecha 04/09/2025 15:19:40 hs.)

Que en fecha 08/09/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que   bajo nro  2DA-50477 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 22/10/2025 18:29:42 hs. obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

PEROSA RODOLFO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

PEROSA RODOLFO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01786-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 27 de octubre de 2025.-cs/MA.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "PEROSA RODOLFO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01786-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos:
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 03/09/2025 se acredita el fallecimiento de Rodolfo Perosa CI 36.994 ocurrido el día 29 de junio de 1997 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que el causante era de estado civil viudo de Eufracia Electra Rech, proceso sucesorio en trámite ante esta unidad jurisdiccional RECH DE PEROSA EUFRACIA ELECTRA S/ SUCESION AB INTESTATO (ARCHIVO LEG 735 NRO DE ORDEN 7185 AÑO 1998) RO-09988-C-0000, matrimonio celebrado el día 05/01/1946 en la ciudad de Bahía Blanca  (partida agregada fs. .4 de la sucesión de Rech), de cuya unión naciera las siguiente persona:
 
-Rosa Electra.
 
Que en fecha 08/09/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que bajo nro 2DA-50472 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 13/10/2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se ha...

SENTENCIA: 209 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MANCHI ALBERTO REYNALDO S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 27 de octubre de 2025, siendo las 09.32 horas y en el marco del expediente RO-03820-P-0000 (2RO-3708-JE2022) - M.A.R.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Fabio Prado Muñoz y su asistido A.R.M. D.1. de nacionalidad argentina, estado civil soltero, con instrucción, empleado, nacido el 1. en D.B.Y., Provincia de Tucumán, hijo de T.A.C. y de A.S.M., domiciliado en C.L.s. de la localidad de Chimpay, Provincia de Río Negro.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la señora Fiscal, expresa que tal como dijo S.S., la sentencia data del 19/10/2022, tres años, el plazo se habría cumplido el diecinueve de octubre del 2025. Con respecto al control de reglas, las presentaciones ante el IAPL y ante el juzgado de paz, ha cumplido en lo medular el señor M., lo que sí viene esta parte atento el plazo de reglas que ya estaba próximo a cumplir, el dos de julio ya esta parte que no varió el cumplimiento de la pauta porque lo único que teníamos era un certificado de fecha 30/01/2023 en el que decía la licenciada Tala: "se deja constancia que el señor M. ha asistido al turno de salud mental, se evalúa que no requiere tratamiento  psicoterapéutico". En su momento, estamos hablando de un tratamiento del 2023, esta parte en varios escritos ha dicho que con eso no se salvaba la regla del tratamiento por el dispuesto en la sentencia. Entonces se ha insistido en este tratamiento, pasó el tiempo y el 18/09/2025, previo al vencimiento del plazo de reglas, hay un nuevo escrito de esta parte diciendo que en su presentación del dos de julio veinte veinticinco la situación de M. no ha variado porque no se volvió a presentar nada en cuanto al tratamiento y entendiendo que eso no cumple la regla de que un juez de sentencia en un juicio abreviado que dispuso un tratamiento,no había constancia y ya se ha expresado,  si la profesional estaba en conocimiento de qué es la sentencia, por qué se había ordenado desde la justicia al tratamiento y demás. Entonces se insistió durante estos tres años por esta por parte de la fiscalía sobre eso. Por eso es que, previo a que venza el plazo, el dieciocho de septiembre pidió esta audiencia, que fue fijada para el día de la fecha. En el interin y ya lo ha hecho saber el juzgado,  agregaron el 29 d...

SENTENCIA: 425 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA