NIERFERGOLD, WALTER ERNESTO C/ SOTO, BELEN VICTORIA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 31 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "NIERFERGOLD, WALTER ERNESTO C/ SOTO, BELEN VICTORIA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-01827-C-2023) puestos a despacho a fin de resolver el planteo de caducidad de los que, RESULTA: 1.- El 19/11/2025 se presentó el Dr. Matías Osvaldo Posca, apoderado de la parte demandada, quien peticionó que, en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 307 inc. 1 del CPCC sin que la parte actora inste el proceso, previo traslado de ley, se decrete la caducidad de instancia imponiéndose las costas del proceso a la parte accionante. Al respecto, mencionó que el último acto impulsorio realizado por la parte actora, data del 21/03/2025 a la hora 08:10 cuando confeccionó la cédula a los testigos para notificarlos de la celebración de la audiencia de prueba. Luego de tal actividad no efectuó ninguna diligencia ni impulso alguno. En tal sentido, preciso que la última actuación obrante en el expediente es el acta de audiencia de prueba celebrada el 09/04/2025 donde declaró sólo un testigo. En virtud de tal relato, remarco que transcurrió el término de seis meses establecido por la norma legal citada para que opere la caducidad de instancia. 2.- Por providencia del 28/11/2025 se dispuso correr traslado del pedido de caducidad el cual no mereció respuesta alguna por parte de la actora. Ante el silencio referenciado y en virtud de que la parte demandada -por presentación del 20/03/2026- solicitó se resuelva el pedido; en fecha 25/03/2026 se pusieron los autos a resolver; CONSIDERANDO: 3.- Preliminarmente he de aclarar que, de la presentación efectuada por el peticionante, surge que el mismo fundó el pedido de declaración de caducidad en el art. 307 inc. 1 del CPCC, siendo ello incorrecto por cuanto el instituto que invoca encuentra su regulación en el art. 284 del CPCC y no en aquél. Sin perjuicio de ello, de la naturaleza de la presentación surge palmaria la voluntad de la demandada de postular la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo de 3 meses que el art. 284 inc. 1 del CPCC prescribe y es por ello que peticionó que, previo traslado, se declare la misma. 4.- Doctrinariamente, se ha definido que “...la caducidad de instancia como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo señalado por la ley, siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tr... SENTENCIA: 48 - 31/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
V.E.N. C/ V.L.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO V.E.N. C/ V.L.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
CI-00771-F-2026 Cipolletti, 31 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.E.N. C/ V.L.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (EXPTE CI-00771-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00771-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada, de la Sra. V.E.N., con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. V.L.J., en fecha 13/06/2025, por ante el CIMARC, con relación a su hija F., sobre prestación alimentaria.
Denuncia incumplimiento de en el pago de los alimentos pactados y solicita se intime al progenitor a dar cumplimiento con la obligación asumida, bajo apercibimiento de ley. Asimismo peticiona la reasignación de la cuenta judicial N° 1. abierta por la CIMARC.
Que mediante presentación CI-00771-F-2026-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores, Dra. Débora Fidel: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes respecto a Prestación Alimentaria.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la present... SENTENCIA: 16 - 31/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.M.S. C/ Y.C.R. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00275-F-2026 Villa Regina, 31 de marzo de 2026
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y su hija DISPONGO; 1) PROHIBIR al Sr. C.R.Y. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la adolescente V.A.Y. y/o al domicilio de B.H.n.3. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. C.R.Y. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa... SENTENCIA: 217 - 31/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CARDOSO MATIAS ANDRES S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA POR ESTIMULO EDUCATIVO: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 10:16 horas y en el marco del expediente RO-00201-P-2024 - CARDOSO MATIAS ANDRES S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno MATIAS ANDRES CARDOSO asistido por su Defensora Dra. MARIA CARLA FRANCO, y la Dra. MÓNICA LEONOR SEPÚLVEDA por la parte Querellante, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Defensa: adjuntó constancias y escritos de cursos y estudios realizados por su cliente y solicita la consideración de los mismos en concepto de estímulo educativo para poder avanzar en las consideraciones posteriores. Cuando la Fiscalía toma vista se opone a dos de los cursos. No se opone al curso de braile, con lo cual le corresponde dos meses. Hasta el momento de la presentación CARDOSO había finalizado 36 módulos pero ahora son 41, que terminarían en el mes de junio con lo cual le corresponderían dos meses. Necesitan saber cuánto le van a considerar. Fiscalía: Tal como dijo la Dra. FRANCO, no se opuso que por el taller integral de Braile que tiene una duración anual, se le haga lugar a dos meses de reducción por estímulo educativo conforme art. 140 inc. b ley 24.660. Los restantes cursos no reúnen lo mínimo establecido de 160 horas reloj, o duración anual. Aclara que en época de pandemia se hizo abuso de estos cursos por ser virtuales, cuyos criterios fueron en ese entonces mas blandos. Algunos internos completaron cursos de 60 o 72 horas en un mismo día. Posteriormente, siguiendo el fallo Cabrera (sentencia 195/16) el Juzgado tomó un criterio mas restrictivo. Para que hubiera un estímulo educativo se estableció que no se reconocerían tiempo parciales para determinados cursos que no llegan a un mínimo. Este criterio ya fue examinado en revisión. En cuanto al estudio secundario, el criterio es que cada 15 materias se considera un mes de reducción por estímulo educativo. Entonces, hasta el momento CARDOSO tiene 36 módulos por lo que le corresponden otros dos meses y le quedan 6 módulos para ser evaluados mas adela... SENTENCIA: 143 - 31/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GARCIA NORMA ELISA C/ MORENO ROBERTO S/ VIOLENCIA (f) (3 2) G.N.E.C.M.R.S.V.(.(.2. CI-41721-F-0000 E-4CI-320-JP2021
Cipolletti, 31 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: "G.N.E. C/ M.R. S/ VIOLENCI"A (Expte N° CI-41721-F-0000E) (4CI-320-JP2021), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 30 de marzo de 2026, el Sr. M.R., se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.N., peticionando CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra. <.N.E. para con su persona.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO RECIPROCO entre la Sra. G.N.E. y el Sr. R.M., debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actua... SENTENCIA: 201 - 31/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de marzo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por las Juezas Romina Lía Martini y Alejandra Berenguer, y el Juez Sandro Gastón Martín -en
carácter de subrogantes-, para dictar sentencia en el caso “NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO” legajo MPF-VI-01257-2021, teniendo en cuenta los siguientes:
1.- Antecedentes.
1.1.- Mediante sentencia del 25 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio de la Iª Circunscripción Judicial resolvió en los siguientes términos:
“Declarar la responsabilidad penal de ALEJANDRO GABRIEL GATTONI (...) como autor material y penalmente responsable de los delitos de ‛ABUSO DE AUTORIDAD y HOMICIDIO CULPOSO’, en concurso real (arts. 45, 55, 84 y 248 del C.P).
”II.-Imponer a ALEJANDRO GABRIEL GATTONI, la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales por doble tiempo, accesorias legales y costas (art. 12 y 26 del CP y 268 del CPP).
”III.-Declarar la responsabilidad penal de ALFREDO ROBERTO NAHUELCHEO, (…) por ser material y penalmente responsable de los delitos de ‛ABUSO DE AUTORIDAD y HOMICIDIO CULPOSO’, en concurso real y en calidad de coautor y autor, respectivamente (arts. 45, 55, 84 y 248 del C.P).
”IV.-Imponer a ALFREDO ROBERTO NAHUELCHEO, la pena de cuatro (4) años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales por doble tiempo, accesorias legales y costas (art. 12 y 26 del CP y 268 del CPP).
”V.- Declarar la responsabilidad penal de MARCELO ARIEL CONTRERAS (…) por ser material y penalmente responsable de los delitos de ‛ABUSO DE AUTORIDAD, HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES LEVES’, en concurso real y en calidad de coautor el primero y autor los restantes (arts. 45, 55, 84, 89 y 248 del C.P).
”VI.-Imponer a MARCELO ARIEL CONTRERAS, la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales por el lapso de siete (7) años, accesorias legales y costas (art. 12 y 26 del CP y 268 del CPP).
”VII.-Declarar la responsabilidad penal de MAXIM... SENTENCIA: 58 - 31/03/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 31 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00099-F-2026 de los que: RESULTA: Que en fecha 22/03/2026 se recepciona Nota Nº 581/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 36/2026- SeNAF DVM.- de fecha 22/03/2026, en el que se resuelve por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el niño S.R. DNI N° 7. (nac. 2.), permaneciendo provisoriamente al cuidado de su abuela materna Sra. C.A.R. DNI N° 2., con domicilio en A.I.S.c.N.1.M., provincia de Río Negro, no obstante, se aclara que por el momento la misma se domiciliará en 2.d.M.N.1. de la localidad de C.C., conforme lo dispuesto por los artículos 36, 37, 38, 39 inciso h) y 40 de la Ley D N° 4109, en concordancia con la Ley Nacional N° 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora Sra. T.G.R. DNI N° 3. y a la Sra. C.A.R.. Además, se acompaña Acta de Nacimiento del niño, DNI de la abuela materna e informes remitidos por el área de salud del Hospital de C.C..
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente, integrado por la Lic. Virginia Etcheto, brinda datos personales del niño, del grupo familiar conviviente a partir de la implementación de la medida y del no conviviente y enuncia las intervenciones institucionales e interinstitucionales realizadas hasta el momento.
Refiere que la intervención se inicia a partir de la comunicación efectuada en fecha 19/03/2026 por la Lic. Penélope Carrari del Servicio Social del Hospital Área Programa de Choele Choel, quien informa el ingreso de la Sra. T.G.R. junto a su hijo S.R. a la guardia del nosocomio, donde se constató que la misma habría consumido cocaína la noche anterior, habiendo amamantado al niño, quien posteriormente no respondía a estímulos externos, arrojando los análisis de orina resultado positivo para dicha sustancia. Señala que ante dicha situación, se dispuso la inmediata atención del niño y la correspondiente articulación entre las áreas intervinientes, permaneciendo ambos internados. Indica que en la reunión mantenida en fecha 20/03/2026 con profesionales de salud y del Organismo Proteccional se tomó conocimiento de que la progenitora presenta consumo problemático sostenido... SENTENCIA: 163 - 31/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.J.L. C/C.J. S/ VIOLENCIA Luis Beltrán, a los 31 días del mes de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.J.L. C/C.J. S/ VIOLENCIA" Expte. Nº R. de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/12/2025 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. J.L.C. DNI N° 4. contra su ex pareja el Sr. J.C. DNI N° 4., con quien tiene una hija en común, la niña L.C.F. DNI N° 5.. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales. Se corre vista al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que realice informe de riesgo. A efectos de brindarle asistencia letrada a la denunciante, se vincula al Defensor Oficial Dr. G.E.G. y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores. Asimismo, en atención a la presentación Puma N° RC-00428-JP-2025-E0001, se tiene por presentado al Sr. J.C. DNI N° 4. con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa Ana Magyar.
Que se presenta la Sra. J.L.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Esther Argento denunciando el incumplimiento de las medidas dispuestas por el Juezgado de Paz.
En fecha 19/12/2025 toma intervención en autos la Sra. Defensora de Menores Subrogante.
Que en fecha 26/12/2026 se agrega informe elaborado por el Equipo Técnico.
En igual despacho se amplían y ratifican las medidas protectorias ordenas por la Jueza de Paz de Río Colorado.
SENTENCIA: 304 - 31/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
RUIZ ASLAN ZULMA NOEMI S/DENUNCIA CONTRAVENCION Las Perlas, 31 de marzo de 2026.- RESUELVO:1° en relación a la denuncia por animal suelto en la vía pública DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en la presente causa en razón de jurisdicción, por tratarse de un hecho tipificado en el art. 12° de la Ley 5592; SENTENCIA: 17 - 31/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
SEPULVEDA MIGUEL ANGEL S/ CONTRAVENCION Las Perlas, 31 de marzo de 2026.-
SENTENCIA: 16 - 31/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |