ORGANISMO SENAF (EN REP C.V.L.M.) C/ C.L.L. Y OTRO S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 27 de octubre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados ORGANISMO SENAF (EN REP C.V.L.M.) C/ C.L.L. Y OTRO S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00597-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que personal técnico de SENAF radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra los señores H.R.V.y.L.L.C.e.p.d.C.d.1.a.d.e.h.d.l.m.p.c.e.e.d.g.d.o.S.i.p.l.p.d.d.l.m.d.e., q.s.e.e.l.c.d.s.n.y.a.e.m.n.q.e.c.s.p.p.é.e.v.h.e.. Q.c.l.d.d.l.f.l.m.s.e.e.u.e.d.r.a.p.c.n.a.l.r.. Q.l.S.C.l.h.m.a.S.q.r.s.a.d.s.c.d.n.c.e.j.. Q.f.l.a.f.e.a.p.q.b.s.d.o.p..
2.- Que en este Juzgado de Paz tramitó el expediente "V.C.M.D.L.A. Y V.C.L.M. S/ SITUACION" Expte. 709/2020, donde el Sr. V.R.H.e.p.e.r.d.l.m.c.d.l.p.S.C.L.L., habiéndose dado intervención al SENAF.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes y descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
... SENTENCIA: 495 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
L.A.Y. C/ M.J.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
Luis Beltrán, a los 27 días del mes de octubre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "L.A.Y. C/ M.J.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. A.Y.L. DNI N° 3., con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Raúl Thompson, iniciando proceso de régimen de comunicación en relación a sus hijos, M.M.L.D.N. y I.M.L. DNI N°5., en contra de su progenitor el Sr. J.E.M. DNI N°3..
Efectúa un relato de los hechos, propone un régimen de comunicación, ofrece prueba, funda en derecho y culmina con petitorio.
En fecha 24/10/2024, se provee el trámite con carácter de sumarísimo, se ordena correr traslado a la contraría, se vincula al Expte. N° L.F. y se da vista la Sra. Defensora de Menores, quien interviene el día 28/10/2024.
En fecha 07/08/2025 se presenta la Sra. L. designando como letrada patrocinante a la Dra. Silvana Karina Sotelo.
Obra acta de audiencia preliminar celebrada el día 09/10/2025 encontrándose presente la Sra. L. con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Karina Sotelo. Por la parte demanda no comparece persona alguna. En dicho acto toma la palabra la letrada y manifiesta que la Sra. L. junto a sus hijos se han mudado a la ciudad de S.M., provincia de La Pampa. Agrega la actora que desde el mes de febrero residen allí de manera definitiva, que sus hijos están escolarizados y a ella se le ha conferido el traslado en su lugar de trabajo (docente). Que los niños se encuentran adaptados a está nueva dinámica y contentos porque su familia extensa materna reside allí. Indica que estos últimos son quienes la asisten, acompañan y con quien cuenta a la hora de la crianza de sus hijos.
En idéntica fecha en función a lo informado en la audiencia se ordena correr vista a la Sra. Defensora de Menores y a Fiscalía Jefe a los fines de que se expidan respecto de la competencia de la suscripta sobre estos actuados y los autos conexos L. "L.A.Y.C.M.J.E. S/ ALIMENTOS".
En fecha 14/10/2025, se expide la Defensora de Menores diciendo: " (...) que a los fines de determinar la competencia debe considerarse el lugar donde los niños M. e I. tienen su centro de vida (716 del CCyC), entiendo que V.Sa. no resulta competente, debiendo remitirse en consecuencia las presentes actuaciones al Juzgado de Familia con competencia S.M., provincia de La Pampa."
Se glosa dictamen de la Jefe Fiscal, Dra. María Teresa Adela Giuffrida, quien comparte lo dispuesto p... SENTENCIA: 874 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.F. C/ M.M.O. S/ ACUERDO PRIVADO -HOMOLOGACIÓN
Luis Beltrán, 27 de octubre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "<.F. C/ M.M.O. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL- ACUERDO PRIVADO" Expte. N°LB-00335-F-2025 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 30/07/2025, se presenta la Sra. F.B. DNI N°3. en representación de su hija O.M. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Augusto Flores y María Florencia Franco, iniciando demandada de privación de la responsabilidad parental contra el Sr. M.O.M. DNI N° 3.. Efectúa un relato de los hechos, adjunta documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
Que en fecha 13/08/2025 se da inicio a las presentes actuaciones, se ordena correr traslado a la contraria y se da vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 14/08/2025.
En fecha 10/09/2025 se presenta el Sr. M.O.M. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Martínez, contestando demanda y proponiendo un convenio.
Del mismo surge: "SEGUNDA: se establece un cuidado personal unilateral de la niña en favor de la progenitora, fijándose como domicilio principal el materno. TERCERO: Se dispone adición del apellido materno quedando el apellido de la niña consignado como O.B.M.. CUARTA: el progenitor abonará en concepto de cuota alimentaria el equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) a depositarse del día 5 a 15 de cada mes en la cuenta judicial que se solicita a tal efecto, mientras la depositará en la otra cuenta que la parte denuncie en éste expediente. Asimismo, cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos extraordinarios de salud y educación, y abonará en forma directa la cuota mensual de inglés de la menor. QUINTA: Se fija un régimen de comunicación a favor del progenitor, consistente en: a) Los días miércoles, retirará a la niña del establecimiento... SENTENCIA: 60 - 27/10/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.D.A. C/ M.S.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 27 de octubre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.D.A. C/ M.S.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00868-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por D.A.H.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.S.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que hace cuatro años estoy en p.c.S.y.t.u.h.e.c.M.E.d.0.a./.q.c.l.r.é.e.b.a.y.p.e.r.d.p.e.p.. Con el t.c.a.b.m.a.a.p.d.p.y.g.d. textualmente "...esto es por tu culpa...". Luego q.e.y.é.s.c.. Cuando t.a.m.b.v.l.g.y.l.p.n.S.e.c.e.u.f.m.m.e.l.c.l.m.d.a.a.h.t.e.t.. Hoy m.e.e.c.y.p.u.m.e.q.a.m.c.M.R.e.c.a.g.f.a.s.f.m.y.s.a.m.b.e.b.p.e.r.l.a.u.v.q.m.r.e.s.c.y.l.m.l.h.l.c.d.m.m.H.V.. Cuando m.r.d.l.c.d.m.s.n.p.l.m.p.y.p.e.r.s.q.m.l.e. Es t. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.A.H., denunciando a su e.p., S.A.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus r... SENTENCIA: 557 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.A.B.A.C.I.E.H. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "B.A.B.A.C.I.E.H. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03212-F-2025 - lf GENERAL ROCA, 27 de octubre de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase al Sr. E.H.I. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.B.A.B. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.J.1.d.e.c.-, debiendo asimismo destruir imágenes o fotos que afecten la integridad de la victima, como abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. E.H.I. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptada... SENTENCIA: 1130 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ALVAREZ NOELIA, OYARZO NAHUELPAN JEREMIAS Y NAHUELPAN MARINA C/ AVILA, HERNANDO S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 27 de octubre de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ NOELIA, OYARZO NAHUELPAN JEREMIAS Y NAHUELPAN MARINA C/ AVILA, HERNANDO S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00977-L-2022, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Pablo Frattini y tercer votante Dr. Juan A. Lagomarsino.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.1)Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en Movimiento I0001 por Noelia Alvarez, Jeremías Oyarzo Nahuelpan y Marina Nahuelpan representadas y representado por su letrada apoderada Dra. Agueda Garate, contra el Sr. Hernando Ávila por la suma de $1.333.806 o lo que en mas o en menos se determine, con mas intereses y costas en concepto de i) indemnización por antigüedad; ii) sustitutiva de preaviso; iii) SAC s/ preaviso; iv) integración del mes de despido; v) SAC s/ integración del mes de despido; vi) salario de abril; vii) SAC proporcional primer semestre 2021; viii) vacaciones proporcionales; ix) Art. 8 ley 24013; x) Art. 15 ley 24013; xi) Art. 2 ley 25323; xii) Multa art. 45 ley 25.345. A su vez se reclama la suma de pesos 300.000 en concepto de daño moral por la violencia física ejercida por el demandado contra la señora Amanda González.-
---Afirman que ingresaron a trabajar para el demandado en la Chacra Sur, que se dedica en especial al cultivo de fruta fina, en fecha 14/12/2020 realizando tareas de recolección de fruta fina, extracción de maleza, de yuyos, entutorado de plantas y tareas generales de peón; sin que nin... SENTENCIA: 218 - 27/10/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CAMUGLIA VALERIA SOLEDAD C / GRANDON FRANCISCO FABIAN S / DENUNCIA LEY 4241
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00400-JP-2025: “C.V.S.C./.G.F.F.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.F.F. , con domicilio en S.M.(.l.d.e.V. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima C.V.S. , con domicilio en calle V.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 26 de Octubre del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano G.F.F. hacia la ciudadana C.V.S.y.e.n.C.G.E.J.(.Y.N.F., lugar donde este se encontrasen conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana C.V.S.Y.E.n.C.G.E.J.(.Y.N.F., por parte del ciudadano G.F.F. (por término de 30 días), asi como la PROHIBICI... SENTENCIA: 177 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
O.I.C.D.L.H.L.F.L.M.D.Y.L.V.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: O.I.C.D.L.H.L.F.L.M.D.Y.L.V.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01940-F-2025 TH
GENERAL ROCA, 27 de octubre de 2025. Atento la nueva denuncia realizada, procédase a recaratular las presentes actuaciones donde dice: "O.I.C.D.L.H.L.F. S/ VIOLENCIA" deberá decir: "O.I.C.D.L.H.L.F.L.M.D.Y.L.V.J. S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaría.
Proveyendo el escrito de fecha 23/10/2025 13:43:48, téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. M.D.L. y de la Sra. V.J.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del adolescente <.<. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a los demandados debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber a los denunciados que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaria correspondiente a los fines de ... SENTENCIA: 174 - 27/10/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FORMIGA CARLOS ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
CAUSA N° CH-59050-C-0000 Choele Choel, 27 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FORMIGA CARLOS ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-59050-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que mediante Mov- E0020 y Mov. E0028, se presentaron en autos nuevas DDJJ patrimoniales suscriptas por la totalidad de los herederos declarados en los presentes actuados.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 15/10/2025 el Dr. PALUMBO, solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN MARTIN PALUMBO, en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $1.750.936,30 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $17.509363 y en la suma de $875.468,15 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB: $8.754.681,50 En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.
Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 126 - 27/10/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MIGONE LEONARDO LIVIO C/ FARIAS MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CAUSA N° CH-00185-C-2025
Choele Choel, 27 de octubre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MIGONE LEONARDO LIVIO C/ FARIAS MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00185-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/10/2025, el Dr. Leonardo Migone, por derecho propio y su propio patrocinio letrado, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $233.208,92.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor LEONARDO LIVIO MIGONE, en su carácter de letrado patrocinante, en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $233.208,92).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. mev SENTENCIA: 127 - 27/10/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |