VERA, SANDRA NELIDA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de octubre del año 2025
---VISTOS: Los autos caratulados VERA, SANDRA NELIDA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. Puma Nro. BA-01409-L-2024 ; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Que Juan Pablo Rendo solicita la regulación de honorarios provisoria por la labor cumplida en las presentes. ---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, la Cámara Primera del Trabajo, RESUELVE:- ---I) REGULAR los honorarios provisorios del perito psiquiatra Dr Juan Pablo Rendo , por la labor cumplida en la suma equivalente a 5(cinco) JUS, la que podrá incrementarse al momento de dictar sentencia definitiva (art. 19 Ley 5.069). Dichos honorarios se encuentran a cargo de la demandada, conforme el art. 20 de la LCT y art. 22 de la ley 5631, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre las costas al dictar resolución definitiva.- ---II) NOTIFICACIÓN conf. art.2 5 de la Ley 5.631. Registración y protocolización automática en el sistema.- jc
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH
SENTENCIA: 286 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
FERNANDEZ, IVAN EMMANUEL C/ TRANSPORTE AMANCAY SRL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 27 de octubre de 2025 VISTOS: Los autos caratulados FERNANDEZ, IVAN EMMANUEL C/ TRANSPORTE AMANCAY SRL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS BA-02412-C-2022, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 28.12.22 Iván Emmanuel Fernández interpuso demanda por daños y perjuicios contra Transporte Amancay S.R.L. y requirió la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por la suma de $1.485.164.
Relató que el día 27.04.22, alrededor de las 07:00 horas, su vehículo marca Renault Kangoo dominio NKD-564 se encontraba estacionado sobre el margen derecho de la calle 20 de Febrero al 719 de esta ciudad, la cual es de único sentido de circulación y con gran pendiente, cuando el colectivo propiedad de la empresa Transporte Amancay SRL, dominio AA-924-ST, interno 19, conducido por su dependiente Néstor Gómez, perdió el control e impactó con su lateral trasero derecho sobre todo el costado izquierdo de su rodado.
Recordó que esa mañana las condiciones climáticas presentaron nevadas, con lo cual se debían extremar las precauciones a la hora de conducir. Señaló que el transporte colectivo circulaba a excesiva velocidad, por lo que perdió el pleno dominio del vehículo, impactando en primer lugar al rodado del suscripto y luego unos metros más adelante a otro rodado.
Fundó en derecho y aportó jurisprudencia en ese sentido. Describió las partidas indemnizatorias y dejó ofrecida la prueba correspondiente.
B) Que por medio de la presentación de fecha 09.03.23 Transporte Amancay S.R.L. contestó la demanda entablada en su contra y también solicitó la citación de Protección Mutual se Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Negó todos y cada uno de los hechos invocados por el actor e impugnó la liquidación de los rubros reclamados. SENTENCIA: 44 - 27/10/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
F.V.D.A. C/ C.A.F. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
Viedma, a los 27 días del mes de octubre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.V.D.A. C/ C.A.F. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA, Expte. Nº VI-01938-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 30/09/2025 se presentó la Sra. D.A.F.V. en este proceso sobre atribución de la vivienda promovido por ella contra el Sr. A.F.C. y solicitó como medida cautelar se ordene a la entidad bancaria Santander Río el cese inmediato del débito y/o cobro exclusivo de las cuotas del crédito hipotecario contraído en conjunto con el demandado y que únicamente se descuenta sobre su persona, disponiendo que la obligación sea exigida de manera conjunta y proporcional a ambos cotitulares, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan.-
Solicitó que hasta que se resuelva el fondo del asunto y teniendo en cuenta que desde el cese de la convivencia sostuvo el pago exclusivamente del crédito hipotecario, hasta que se compensen los pagos efectuados el 100% de la cuota del crédito sea afrontada por C..-
Expresó que a fines de 2015, junto a A.C., suscribieron un crédito hipotecario ante el Banco Santander Río para la compra de la vivienda que fue la casa de familia, quedando ambos deudores solidarios cotitulares, pero que pese a ello el Banco ha instrumentado el cobro de las cuotas de manera exclusiva sobre sus cuentas, lo que le genera un grave perjuicio patrimonial, aun cuando en varias oportunidades le ha solicitado que la cuota se descuente a ambos, la entidad se ha negado sistemáticamente.-
Argumentó que tal situación le impide continuar con el giro normal de su actividad laboral y comercial, ya que en primer lugar todo ingreso que percibe es absorbido automáticamente por los débitos; en segundo lugar no puede emitir cheques ni cumplir con obligaciones básicas de su giro comercial, todo lo cual repercute en su subsistencia y de sus hijos.-
Manifestó que la verosimilitud del derecho surge de la copia de la escritura hipotecaria que acompaña, donde manifestó que consta que tanto el Sr. C. como ella son titulares deudores del préstamo en iguales condiciones, lo que según refirió, acredita de modo palmario que el cobro exclusivo a su persona resulta arbitrario e ilegítimo.-
Por otro lado, fundamentó el peligro en la demora en que la continuidad del débito exclusivo provoca un daño actual y de imposible reparación ulterior, pues impide que pueda desarrollar su actividad come... SENTENCIA: 512 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
A.D.A. C/ H.D.D. S/ ALIMENTOS
San Carlos de Bariloche, 27 de octubre de 2025.
VISTO: El expediente A.D.A. C/ H.D.D. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-01047-F-2025. RESULTA: En fecha 6 de mayo de 2025 se presenta la Sra. D.A.Á., patrocinada por la letrada de la Defensa Pública, Dra. Andrea Alberto. Promueve demanda de alimentos a favor de su hija, L.M.H., DNI 5. (F/N 2.), contra el progenitor, Sr. D.D.H.. La acción tiene por objeto la fijación de una cuota alimentaria por la suma equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (en adelante SMVM), con un piso no inferior a $300.000 (pesos trecientos mil), más las asignaciones familiares y el 50% de todos los gastos extraordinarios.
Peticiona se ordene una cuota provisoria equivalente a un SMVM, a cargo del demandado y hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Relata que mantuvo una relación de pareja con el accionado durante aproximadamente tres años, fruto de la cual nació su hija L., de seis años de edad al momento de la interposición de la demanda. Describe que la relación, iniciada en febrero de 2018, fue inestable y se caracterizó por episodios de engaños y manipulaciones por parte del demandado, motivo por el cual decidió separarse en el año 2021.
En el año 2023, conforme indica, radicó una denuncia por violencia familiar contra el Sr. H., dando origen a actuaciones en cuyo marco se fijó una cuota alimentaria provisoria de $25.000 —abonada por el demandado solo durante un mes— y un régimen de contacto que tampoco fue cumplido.
Menciona que, desde la separación, fue ella quien se hizo cargo de manera exclusiva de la crianza y manutención de la niña, sin recibir ningún tipo de colaboración económica por parte del progenitor. Agrega que este no mantuvo contacto alguno con L., quien tampoco lo tuvo con la familia paterna. Indica, además, que desde la denuncia de violencia no volvió a tener relación con el demandado.
<... SENTENCIA: 277 - 27/10/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GURAIEB, JORGE GIBRAN C/ GAUDE, CORA ANALIA S/ DESALOJO
San Carlos de Bariloche, 27 de octubre de 2025
VISTOS: Los autos GURAIEB, JORGE GIBRAN C/ GAUDE, CORA ANALIA S/ DESALOJOBA-00965-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 23/06/2025 la Sra. GLADYS EDITH CHIARANTE, en carácter de apoderada del Sr. JORGE GIBRAN GURAIEB promueve demanda de desalojo por falta de pago de los cánones locativos contra la señora CORA ANALÍA GAUDE, y todos los que ocupen el inmueble sito en calle Jaime Dávalos 139, San Carlos de Bariloche. Que su mandante es legítimo propietario y locador del inmueble mencionado, el cual fue dado en locación a la demandada en fecha 1 de noviembre de 2024, con vencimiento pactado para el día 31 de octubre de 2026, conforme contrato celebrado por escrito. Refiere que la locataria ha incurrido en incumplimiento contractual grave, al dejar de abonar los cánones locativos pactados conforme la planilla de liquidación actualizada al día 19 de junio de 2025, la deuda asciende a: • Capital (cánones locativos impagos): $6.834.544 • Intereses punitorios por mora: $3.064.304 • Total adeudado: $9.898.848. Relata que el contrato estipuló en su cláusula TERCERA que, para los tres primeros meses noviembre 2024- diciembre 2024 y enero 2025, se abonaría la suma de pesos un millón cien mil ($1.100.000). Luego, se actualizaría conforme dispuso la cláusula CUARTA, según IPC.- Así correspondió para los meses de febrero 2025, marzo 2025 y abril 2025 la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.233.836) y para el trimestre en curso, mayo 2025, junio 2025 y julio 2025 de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.337.808). Y que desde el inicio del contrato, la locataria jamás cumplió con el pago de un mes completo. 2°) Que al contestar demanda, la Sra. Cora Analia Gaude solicita se rechace la misma en todos sus términos, con costas a la actora, y en lo que aquí interesa, ofrece como prueba informativa en virtud de los hechos relatados sobre las agresiones sufridas por la parte locadora se oficie “1) al Ministerio Público Fiscal. A fin de que remita copia de las denuncias ingresadas por la suscripta, y que tramitaron ante el Dr. Gerardo Miranda. 2) A las inmobiliarias Grupo Banker (Pablo Aguirre) y Century 21 (calle España) a fin de que informen toda su intervención en la problemática entre la partes, y remitan copia de la documentación relacionada a ... SENTENCIA: 402 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (-PLAZO COMPLEMENTARIO PARA FALLAR-VIGENTE)
En la ciudad de General Roca, a los 27 del mes de octubre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (-PLAZO COMPLEMENTARIO PARA FALLAR-VIGENTE)" Expte. N° RO-71622-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 21, se le conceda prórroga para dictar sentencias en las causas que se detallan en el Oficio de fecha 27/10/2025.- Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. SANTARELLI en las causas caratuladas: -) Expte. N° VR-00305-C-2024 "BORSETTA, EDUARDO ANDRES Y OTROS C/ GALLETTA, DANIEL ADOLFO FELIPE S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240",
-) Expte. N° VR-69459-C-0000 "BAGOLIN, MARIA ISABEL C/ FINANCOMP S.A S/ SUMARISIMO (INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL)", -) Expte. N° VR-00189-C-2024 "CAVERZAN, RAUL OMAR C/ LIBERATI, PRIMO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN", -) Expte. N° VR-00039-C-2024 "GARCIA, SILVANA ELISA C/ MILLACHE, CARMEN ROSA Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", -) Expte. N° VR-00190-C-2023 "ZAPATA, ELBA SANDRA C/ GUIÑAZU, LUIS MARCELO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", -) Expte. N° VR-00326-C-2024 "TIZNADO, MOISES FAVIAN C/ VICOPISANO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", -) Expte. N° VR-00369-C-2023 "NORAMBUENA, AMELIA CRISTINA C/ ÑANCO, ROSA DEL CARMEN S/ MENOR CUANTÍA", -) Expte. N° VR-00106-C-2024 "CANCINO, FIORELLA EMILIANA C/ CANCINO, SILVINA CARMEN S/ SUMARÍSIMO – DESALOJO", Asimismo otórgase una ampliación de CINCO DÍAS a partir del vencimiento prorrogado para dictar sentencia que tiene la Dra. SANTARELLI en las causas que a continuación se detallan: -) Expte. N° VR-00137-C-2024 "SALAZAR, LORENA DEL CARMEN C/ GALLETTA, DANIEL ADOLFO... SENTENCIA: 479 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
S.K.S. Y S.G.E. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
San Carlos de Bariloche, 27 de octubre de 2025.
VISTO: El expediente S.K.S. Y S.G.E. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD S/ EXPTE. N° BA-00304-F-2024. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: La Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF) oportunamente solicitó a la suscripta se declare el estado de adoptabilidad de las niñas K.S.S. y G.E.S.. Se dio trámite y durante el transcurso del trámite la SENAF resuelve externar a las niñas del dispositivo CAINA para que inicien convivencia con familia de origen ( tío y tía).
Destaco que la suscripta convalido dicha medida y al presente se ha renovado tal como surge de lo actuado en el proceso : S.K. Y S.G. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01421-F-2023, .
La suscripta agregó una copia a los presentes y requerí a SENAF manifieste si desiste del pedido de adoptabilidad oportunamente iniciado(I0071).
Así los delegados locales brindan respuesta manifestando que se desiste del pedido formulado a la judicatura y se acompaña informe técnico que puntualiza “El presente informe tiene por finalidad poner en conocimiento que a la fecha se desiste del pedido del estado de Adoptabilidad peticionado oportunamente” (E0063).
Del desistimiento se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces, María de las Nieves Barberis quien no se opone al pedido (E0064).
Agrego que el pedido de SENAF cuenta con la conformidad del progenitor y la de las niñas formulados en movimientos E0068 y E0066 quienes se muestran de acuerdo con el desistimiento de la SENAF y las niñas manifestaron bienestar en permanecer con la familia de origen.
En consecuencia, merituando que desde un inicio el progenitor se opuso al pedido de estado de adoptabilidad, alegando justamente la existencia de familia que puede ejercer los cuidados .
Que la SENAF desistió del pedido efectuado, es que corresponde concluir este proceso toda vez que el Estado ha posibilitado la permanencia de las niñas con su familia biológica, en condiciones que aseguran su bienestar y desarrollo integral.
Destaco en tal sentido que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos coinciden en que los estados están obligados a proteger a la familia y al derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de ella.
Los tres poderes del Estado, en sus distintos niveles, deben respetar el plexo normativo constitucional y convencional de preservar el derecho de los n... SENTENCIA: 275 - 27/10/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.S.Y. C/ V.L.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
San Carlos de Bariloche, 27 de octubre de 2025.
VISTO: El expediente M.S.Y. C/ V.L.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02075-F-2025
Y CONSIDERANDO: El acuerdo arribado en audiencia el día 15 de octubre de 2025 - movimiento I0007- del cual participa S.Y.M. con el patrocinio letrado de la doctora Florencia Duran y el señor L.E.V. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin. Luego de intercambiar propuestas, las partes acuerdan que el demandado abonará en concepto de cuota alimentaria el 30% de sus ingresos, previos descuentos obligatorios de ley, con un mínimo no inferior al 78% de la canasta de crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia de la franja etárea de D.. La cuota se abonará en dos veces, el cincuenta por ciento antes del día 10 y el saldo antes del día 20 de cada mes, en caso que el demandado no se encontrarse trabajando en relación de dependencia. La Defensora de Menores e Incapaces presta conformidad a la homologación de lo acordado por las partes - presentación E0005-. Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar, regular honorarios e imponer las costas. Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes en fecha 15 de octubre de 2025, relativo a: modificación de cuota alimentaria respecto del niño D.L.V.M. . 2) Las partes acuerdan que el demandado abonará en concepto de cuota alimentaria el 30% de sus ingresos, previos descuentos obligatorios de ley, con un mínimo no inferior al 78% de la canasta de crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia de la franja etárea de D..
La cuota se abonará en dos veces, el cincuenta por ciento antes del día 10 y el saldo antes del día 20 de cada mes, en caso que el demandado no se encontrarse trabajando en relación de dependencia. 3) Esta cuota estará vigente hasta que el niño cumpla los 21 años de edad, excepto que exista sentencia posterior que modifique la presente.
En caso de registrar el demandado empleo en relación de dependencia se ordena el pago mediante retención directa de su haberes. Líbrese oficio a tal fin con transcripción del art. 551 del CCyC.
4) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 5) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, ... SENTENCIA: 89 - 27/10/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.N.A. C/ C.C.J. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de octubre de 2.025
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.N.A. C/ C.C.J. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO , VI-01209-F-2025traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 01 de agosto de 2.025 compareció G.N.A. y presentó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por C.C.J., correspondientes al período comprendido entre los meses de enero/25 a julio/25, liquidados al mes de julio/25 por la suma de $2.5..-
2.- Corrido traslado a C.C.J. y notificado personalmente por BUS FEDERAL en fecha 29.09.2025, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.-
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda.-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan a todas luces acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 01.08.2025 practicada por G.N.A. en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $2.060.478,50 correspondiente a las cuota alimentarias adeudadas durante los meses de enero/25 a julio/25 liquidadas al mes de julio/25 por la suma de $.5..-
5.- Atento la liquidación que aquí se aprueba, se intima a C.C.J., para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de $2.5., correspondiente a la liquidación que se aprueba en la presente bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ejecución de la deuda.-
Por ello:
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 01.08.2025 por G.N.A. correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses de enero/25 a julio/25, por la suma total de $2.060.478,50 en concepto de cuotas alimentarias provisorias adeudadas, calculadas al mes de julio/25 SENTENCIA: 434 - 27/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
Ñ.R.A. C/ C.J.M. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 27 de octubre de 2025.
VISTO: El expediente caratulados: Ñ.R.A. C/ C.J.M. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-02295-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.A.Ñ., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo y el Sr. J.M.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto, y solicitan su divorcio cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) DECRETAR el divorcio de los cónyuges, Sra. R.A.Ñ.D.N. y Sr. J.M.C.D.N.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 2) Firme que sea la presente, expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Dado que ambas partes concurren con asistencia de la defensa pública, se difiere la regulación de honorarios para oportunidad de que se lo solicite, para el caso de mejora de fortuna.
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ. 5) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Jueza SENTENCIA: 276 - 27/10/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |