COOPERATIVA DE TRABAJO PALIHUE LIMITADA C/ UTRERAS BELTRAN NELSON ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) COOPERATIVA DE TRABAJO PALIHUE LIMITADA C/ UTRERAS BELTRAN NELSON ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 18 de marzo de 2026. I. Proceso: Para resolver en esta causa "COOPERATIVA DE TRABAJO PALIHUE LIMITADA C/ UTRERAS BELTRAN NELSON ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" ( RO-09762-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por COOPERATIVA DE TRABAO PALIHUE LIMITADA- SEON 05/11/2021-: Se presenta el Sr Gustavo Oscar Del Campo en representación de la Cooperativa de Trabajo Palihue Ltda a iniciar demanda de daños y perjuicios contra el Sr Utreras Beltran Nelson Enrique y/o titular registral por la suma de $206.356,73, o lo que en más o en menos a resulte de la prueba, con más sus intereses, costos y costas.
Asimismo, solicita la citación en garantía de PROF GRUPO ASEGURADOR,
Relata que la sociedad que representa es propietaria del automotor AC049PE Pick Up Ford Ranger DC 4X2 D.
Que el día 07 de noviembre de 2018 a las 22:20 hs el Sr Del Campo conducía la camioneta a baja velocidad por la mano derecha de la calle Buenos Aires, cuando en la intersección con calle Artigas un automotor Chevrolet Aveo, dominio NSV495, conducido por el demandado, que circulaba por ésta última arteria, en sentido oeste-este, no advirtió su presencia y lo impactó.
Manifiesta que el demandado conducía a exceso de velocidad y no atinó a frenar o aminorar la marcha, pese a que la camioneta tenía la prioridad de paso y que sobre calle Artigas hay una señal vertical de tránsito que ordena PARE.
Expresa el automotor conducido por el demandado chocó en el lateral izquierdo de la camioneta SENTENCIA: 11 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
M.A.T. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N° 186/26) Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA 18 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "M.A.T. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N° 186/26)" VR-00029-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 04/02/2026 siendo denunciado M.A.T. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 40; inciso a) de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.).
CONSIDERANDO;
I.- La imputación de infracción al artículo 40 inciso a) de la ley 5592/5714.-
Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. a) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM o arresto cuando la gravedad de la conducta reprochada lo amerite: a) Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitaren a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias." Que el tipo normativo previsto por el articulo 40 inciso a) del Código Contravencional requiere la reunión de tres elementos para que se constituya el tipo contravencional: a) Que se provoque una agresión: La palabra agresión, etimológicamente proviene del latín agress... SENTENCIA: 17 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
VIDAL GUILLERMO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) General Roca, 18 de marzo de 2026.
Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: " VIDAL GUILLERMO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" RO-44339-C-0000, del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
Proveyendo la presentación de las Dras. Garabito/Rodríguez Carriquiriborde del 11-03-2026:
Atento lo peticionado, constancias de las causas principales, y del presente trámite, déjase sin efecto el archivo decretado el 21-10-2025:
Atento constancias del presente trámite, informando la actuaria que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 284, 285 y 290 del CPC.,
RESUELVO: I) Declarar la caducidad de instancia del proceso iniciado por Guillermo Daniel Vidal a los fines de iniciar trámites de demanda de daños y perjuicios y demanda por revocación de donación contra Juan Manuel Vidal, conforme lo dispuesto por el art. 290 CPCCRN.
Estese a la regulación de honorarios efectuada en las causas prinicipales.
Notifíquese en los términos de los art. 120 y 138 y sgtes del CPCyC.-
Agustina Naffa
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 31 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
LUJAN NELIDA C/ MUÑOZ CLAUDIO GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PRINCIPAL: A-1668) Proceso. LUJAN NELIDA C/ MUÑOZ CLAUDIO GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PRINCIPAL: A-1668), Expte. RO-14074-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 18/3/2026.-RG
Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 15/03/2026 23:29hs - hora inahil- se entiende por presentado el día 16/03/26:
Desparalícese las presentes actuaciones.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la reapertura de la cuenta judicial N°126745666 como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
El informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
I. VISTO.
El presente proceso caratulado " LUJAN NELIDA C/ MUÑOZ CLAUDIO GERMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PRINCIPAL: A-1668), Expte. RO-14074-C-0000." del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
SENTENCIA: 42 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
F.L.J. C/ IPROSS S/ AMPARO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de marzo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "F.L.J. C/ IPROSS S/ AMPARO"- Expte. BA-00061-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) El 09/02/2026 se presenta el Sr. Leticia Josefa Fernandez, e interpone acción de amparo contra IPROSS a fin de que provea con carácter de prioritario el medicamento NIVOLUMAB que le fue indicado por su médica tratante.
Refiere que en enero 2025 se sometió a una operación para extirpar un tumor y que le fue indicada dicha droga como tratamiento adyuvante. Relata que en noviembre presentó en IPROSS la Planilla de Solicitud correspondiente, que dicha medicación se administra cada 14 días, y que la ultima dosis fue aplicada el 15/12/25 con medicamento "prestado" atento a la demora en la provisión de la Obra Social. Menciona que durante el mes de diciembre, hizo distintos reclamos en la Obra Social y la Droguería "Meta" y que finalmente presentó nota el 28/1/26 en Mesa de entradas de la Delegación Dina Huapi, sin respuesta al día de la fecha, agotando así la vía administrativa. Señala asimismo que anteriormente (Mayo 2025) ya ha tenido que interponer amparo por retraso en la entrega de la medicación, según consta en BA-00393-L-2025 "FERNANDEZ, LETICIA JOSEFA C/ IPROSS S/ AMPARO". Agrega que la falta de tratamiento agrava su estado tanto físico como mental y disminuye la posibilidad de mejorar su calidad de vida. --- 2) Solicitado el informe respectivo a la requerida, por Mov. E0002 ésta lo contesta. Afirma que en esa fecha, la Subsecretaria de Asuntos Legales, intimó a la Droguería asignada a efectos que brinde información respecto de la provisión que aguarda la afiliada, aguardando obtener una respuesta satisfactoria. --- 3) Notificada la amparista, ésta comparece con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Suarez y German Corbella, Defensor Oficial y Defensor Adjunto, respectivamente y por mov. E0005 manifiesta que el día 03/03/26 recibió la medicación correspondiente al mes de noviembre de 2025. Seguidamente, por mov. E0006 manifestó que recibió asimismo la medicación correspondiente al mes de diciembre de 2025.
--- 6) En virtud de lo expuesto, encontrándose cumplido el objeto de autos, corresponde en este estado declarar abstracto el presente trámite, aplicando el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones juris... SENTENCIA: 24 - 18/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.V.N. C/B.M.C.A. S/VIOLENCIA Cipolletti,18 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara V.N.A., caratuladas como AUTOS: A.V.N. C/B.M.C.A. S/VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°BP-00030-JP-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 13/03/2026 y lo dispuesto por la Jueza de Paz en fecha 16/03/2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. V.N.A. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. V.N.A. ... SENTENCIA: 268 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
FERNANDEZ NORBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA FERNANDEZ NORBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02600-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 17 de marzo de 2026 PROCESO: Este expediente caratulado: FERNANDEZ NORBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02600-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 11 de marzo de 2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 19 de noviembre de 2025, se acredita el fallecimiento de NORBERTO FERNANDEZ, D.N.I. 12.407.256 ocurrido el día 3 de Marzo del 2025 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil viudo de sus segundas nupcias de GRACIELA SUAREZ, fallecida el 9 de marzo de 2018 en Cipolletti, provincia de Río Negro. Matrimonio celebrado el 31 de mayo de 2013 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro. (partidas agregadas en presentación de fecha 19 de noviembre de 2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- PABLO NICOLAS FERNANDEZ SUAREZ - JULIETA GISEL FERNANDEZ SUAREZ Que el causante era divorciado de sus primeras nupcias de AMALIA VIVIANA ASPELEITER, de cuya unión naciera la siguiente persona: - MARIA BELEN FERNANDEZ ASPELEITER Que en fecha 28 de noviembre de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 16 de marzo de 2026 y bajo nro. 2DA-50792 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 11 de marzo de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
SENTENCIA: 32 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
E.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 18 de marzo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "E.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-00883-F-2024), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. <.A.E. en concepto de alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse M.I.E. notificado, en fecha 6/3/2026, art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por <.A.E., en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO con 31/00($820.998,31), en concepto de diferencia de alimentos abonados en el mes de enero de 2026
II.- Intímese a M.I.E. a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY.
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 55 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.L.A. S/ INF ART. 40 INC A) Y ART. 41 INC. A) LEY 5592 CHIMPAY, 18 de marzo de 2026
VISTO: la situación contravencional a resolver de C.L.A. en autos: C.L.A. S/ INF ART. 40 INC A) Y ART. 41 INC. A) LEY 5592, Expte. N° CY-00116-JP-2025, el acta contravencional, la declaración recibida el día 09/03/2026 del imputado en autos y los demás elementos obrantes; y CONSIDERANDO: Que no surge de nuestra base de datos, que el mencionado registre antecedentes contravencionales similares, y analizado todo el cuadro probatorio reunido el mismo resulta insuficiente para poder responsabilizar plenamente al mencionado, de haber infringido la norma legal. Así planteada la cuestión y ante la falta de pruebas independientes y objetivas, debo dictaminar en favor de C.L.A. por aplicación del beneficio del principio de inocencia previsto en el art. 4 inc. d) y g) de la ley 5592.-
Por todo ello RESUELVO: I) ABSOLVER A C.L.A., ya filiado, y en relación al art. 44 y 75 de la Ley N°S 5592 atribuido y por aplicación del beneficio de la duda, art. 4to. del C. de Procedimiento.- II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese, oportunamente archívese.
SENTENCIA: 2 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
P.M.L. C/ G.H.M.Y.O. S/ ALIMENTOS LB-00068-F-2025 Luis Beltrán, 18 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.M.L. C/ G.H.M.Y.O. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº LB-00068-F-2025.
CONSIDERANDO: Que en fecha 03/11/2025 la Sra. P. practica planilla de liquidación por alimentos devengados desde el mes de junio hasta noviembre del año 2025, totalizando la suma de $3.471.484,24.
En fecha 27/11/2025 se ordena dar traslado de la planilla acompañada al demandado. En fecha 30/11/2025 se presenta el Sr. G., impugnando la planilla practicada por la accionante. Dice que la actora yerra al indicar la fecha inicial del cómputo de la planilla el día 10/06/2025 ya que no fue notificado en debida forma de la disposición de alimentos provisorios ordenada en el despacho del día 30/05/2025, por no habérsele informado el número de cuenta judicial abierta en autos a tales efectos. Indica que la fecha inicial de cada periodo contemplado resulta errónea debido a que el despacho que ordena los alimentos provisorios, dispone que los mismos sean depositados "...del uno al diez de cada mes...". El cómputo por mora inicia el primer día luego del vencimiento, en este caso el día 11 de cada mes. Agrega que la actora pretende computar el plazo correspondiente al mes de noviembre, lo que abiertamente resulta improcedente, debido a que el informe del banco acompañado, da cuenta de los movimientos de cuenta judicial hasta el día 31/10/2025, con lo cual dispone hasta el día 11 de Noviembre para liquidar el aporte provisorio de dicho mes. Por último, dice que toda fecha final de cada periodo computado se encuentra mal consignado, que en este caso la contraparte debió indicar la fecha final del lapso informado en el registro bancario acompañado y no la fecha de confección o presentación de la planilla. Acompaña planilla de liquidación de alimentos provisorios impagos cuyo monto asciende a la suma de $2.292.776,70.
En fecha 16/12/2025 la Sra. P. rechaza la impugnación formulada por el alimentante. Dice que a los fines ... SENTENCIA: 265 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |