Fallos Jurisdiccionales

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C.Y.C.E.L.M.S.V.

Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, 06 de junio de 2025.- 


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: C.Y.C.E.M.S.V.   , expte .Nº GC-00136-JP-2025.- 


Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora Y.A.C.    en sede policial (oficina tutelar) el día 05/06/2025 .- Ello en contra de su EX PAREJA ,  señor l.M.E. .- 
Y CONSIDERANDO: A  fin de evitar que se susciten nuevos  hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 CPF).- 


RESUELVO:


1)- Disponer al denunciado, señor L.E.  la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en Avenida 25 de Mayo 861 de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de la sra. Y.C. y sus hijos S.A.C.; S.B.C. Y G.D.E.  en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.


2)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora Y.C.  , y su grupo familiar conviviente por
cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y WhatsApp así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.-


3)-Disponer la intervención de SAT General Conesa a los fines de realizar seguimiento durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares.-


4)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos
comunitarios.


6)-Hágase saber al denunciado, señor L.M.E. que deberá realizar tratamiento psicológico y médico a los fines de tratar  sus adicciones. Una vez presentada la constancia de inicio del mismo podrá presentarse en el expediente con la asistencia de un abogado particular o defensor oficial a solicitar un régimen comunicacional respecto de su hija G.D.E.  de 01 año de edad.- 

7)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.--En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la Defensa Pública-CADEP VIEDMA-Colón 385-teléfonos 02920-441000 int. 483 y/o 02920-244798.

SENTENCIA: 62 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

"QUEUPAN, CECILIA DE LAS MERCEDES Y RIQUELMES, EUGENIO RUDECINDO S/ SUCESION AB INTESTATO"

San Carlos de Bariloche, 6 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "QUEUPAN, CECILIA DE LAS MERCEDES Y RIQUELMES, EUGENIO RUDECINDO S/ SUCESION AB INTESTATO"" (expte.BA-27235-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Cecilia de las Mercedes Queupan ocurrida el 09/11/1988  (acreditado en fecha fs.5), cónyuge supérstite de Eugenio Rudecindo Riquelmes (acreditado en fs.6) y madre de Arturo Mauricio Riquelmes, fecha de acreditación fs. 4, Alejandro Raúl Riquelmes,  fecha de acreditación fs. 9, Eduardo Enrique Riquelmes,  fecha de acreditación fs. 8 y Carolina Riquelmes, fecha de acreditación fs. 7, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.-
2°) Que se acreditó la defunción de Eugenio Rudecindo Riquelmes  ocurrida el 27/11/2021   (expte BA-02538-C-2024 acumulado a las presentes (N°I0001), en fecha 15/112024, padre de Arturo Mauricio Riquelmes, acreditado en fecha 15/11/2024 (expte BA-02538-C-2024 acumulado a las presentes), Alejandro Raúl Riquelmes,  fecha de acreditación 15/11/2024 (expte BA-02538-C-2024 acumulado a las presentes),Eduardo Enrique Riquelmes,  fecha de acreditación 15/11/2024 (expte BA-02538-C-2024 acumulado a las presentes) y Carolina Riquelmes,  fecha de acreditación 15/11/2024 (expte BA-02538-C-2024 acumulado a las presentes), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos  2424 y 2435 del CCiv y Com)  y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.-
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 27/03/2025).-
4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripcion:14/05/2025).
5°) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias de Cecilia de las Mercedes Queupan  (artículo 6 de la ley 133:  informe fs57 ).-
6°) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias de Eugenio Rudecindo Riquelmes   (artículo 6 de la ley 133:  informe en fecha 24/02/2025expte BA-02538...

SENTENCIA: 172 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

DURSI, EDGARDO VALENTIN S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  6 de junio de 2025

VISTOS: Los autos DURSI, EDGARDO VALENTIN S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00174-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Edgardo Valentín Dursi  ocurrida el 16/10/2017 (acreditado en fecha 21/02/2025), cónyuge de Irma Tina Karro (acreditada en fecha 21/02/2025) y  padre de Irina Sigrid Dursi; Edgardo Martin Dursi y Carla Valentina Dursi (acreditado en fecha 21/02/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 07/05/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 17/03/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 29/04/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 2/6/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Edgardo Valentín Dursi le heredan sus hijos Irina Sigrid Dursi; Edgardo Martín Dursi y Carla Valentina Dursi cónyuge supérstite Irma Tina  Karro, esta en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran 
Juez

SENTENCIA: 178 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CARO, LEANDRO MARTIN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 6 de junio de 2025.

VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARO, LEANDRO MARTIN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01511-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 23.05.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y la señora Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 303 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RIESCO, ALEJANDRO CLAUDIO C/ OBRA SOCIAL IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 6 de junio de 2025

VISTOS: los autos "RIESCO, ALEJANDRO CLAUDIO C/ OBRA SOCIAL IPROSS S/ AMPARO ” (BA-00027-C-2024),
Y CONSIDERANDO:

1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios del profesional interviniente.-
2°) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 10 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero  y la aplicación de las pautas legales ( art. 37 y concordantes de  la ley G2212) de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212).-
3°) Que en virtud de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2024, las costas se imponen  a la demandada vencida art. 62 del CPCC ley 5777.- 

En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Martin Enrique Dominguez patrocinante del Sr. Alejandro Claudio Riesco en la suma de $600.290  que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCCRN, según ley 5777.

 


 Cristian Tau Anzoátegui 
Juez

SENTENCIA: 175 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

M.M.C. C/ A.F.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,6 de junio de 2025
 
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.C.M., caratuladas como AUTOS: M.M.C. C/ A.F.M. S/ VIOLENCIA" Expte. N°CI-01410-F-2025.-
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 05/06/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.M.A. respecto de persona y residencia de la Sra. M.C.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. F.M.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al ...

SENTENCIA: 438 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.M.A. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.M.A. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03506-F-2023

DFC
GENERAL ROCA, 6 de junio de 2025.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "M.M.A. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA"
Expte. RO-01711-F-2025, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto..
Atento que la Sra. <.A.M. cuenta con patrocinio letrado de la Dra. Streidenberger, póngase en conocimiento de la misma la nueva denuncia efectuada.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (física y psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.A.R. respecto de la Sra. <.A.M. e INTÍMESE a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) ...

SENTENCIA: 628 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

E.I.S.C.O.B.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: E.I.S.C.O.B.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01695-F-2025

DFC/MG
GENERAL ROCA, 6 de junio de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.S.E. y al Sr. <.F.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.F.O. a la Sra. I.S.E., en su domicilio sito en calle C.N.1.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que re...

SENTENCIA: 629 - 06/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PERALTA DIAZ MARIA ALEJANDRA C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

PERALTA DIAZ MARIA ALEJANDRA C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240
RO-00852-C-2025
 
General Roca,  a los 06 días del mes de junio del año 2025.- egc
Proveyendo la presentación de la Dra. GASTALDI de fecha 05/06/2025 10:38:26 hs.: 
Téngase presente la aclaración formulada.-
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día  29/05/2025 16:30:43 hs., 29/05/2025 16:31:23 hs y  02/06/2025 10:33:21 hs.  (con la aclaración del escrito de fecha 05/06/2025 10:38:26 hs.) en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de la Dra. María Carolina Gastaldi  en la suma de $ 588.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)-  Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora mas el 40% como apoderada).-
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo a través de los medios habilitados para tal fin, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
...

SENTENCIA: 16 - 06/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ULLOA HUGO ANTONIO C/ ROJAS FACUNDO GABRIEL,ROJAS RAMON ROBERTO Y TRIUNFO COOPERATIVA SEGUROS LIMITADAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

ULLOA HUGO ANTONIO C/ ROJAS FACUNDO GABRIEL,ROJAS
RAMON ROBERTO Y TRIUNFO COOPERATIVA SEGUROS LIMITADAS
S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00231-C-2022

 

General Roca, 06 de junio del año 2025.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. BALLADINI de fecha 04/06/2025
12:52:59 y del Dr. RODRIGUEZ de fecha 04/06/2025 19:25:00 hs. - hora
inhábil - se entiende ingresado en 05/06/2025

Dejase constancia que en el primer párrafo del escrito de fecha 04/06/2025
19:25:00 hs. fue consignado erróneamente el apellido del actor, que se encuentra
consignado correctamente en el otro escrito.-

Téngase presente el desistimiento formulado por la parte actora y citada en
garantía de las apelaciones concedidas en fecha 09/05/2025.- Ratifique respecto del demandado Facundo Gabriel Rojas

Téngase presente el acuerdo arribado por la parte actora y la citada en garantía  en fecha 04/06/2025, en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-

De la determinación de honorarios a los letrados del actor, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Roberto Joison.-

Del cálculo de honorarios de las letradas y perita/os, vista a los interesados

Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.- Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo por los medios habilitados para tal fin, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-

Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.

Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.

En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a f...

SENTENCIA: 17 - 06/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA