ARRIOLA, NERY ULISES C/ ESTANCIA SANTA PAOLA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 13 de junio de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "ARRIOLA, NERY ULISES C/ ESTANCIA SANTA PAOLA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01004-L-2023)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 11/06/2025. -----Se integra el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni. -----Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada ESTANCIA SANTA PAOLA S.A. -----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. -----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Betiana Caro en la suma de $600.290 por la representación asumida por la parte actora y regúlense los del Dr. Fabián Fanjul en igual suma de $600.290 por la representación de la demandada. -----Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente. -----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, C... SENTENCIA: 161 - 13/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BRUSAIN ARMANDO Y ALMENDRA VERONICA EN AUTOS: " QUEVEDO ROXANA ELIZABETH Y LEIVA ANA DEL CARMEN C/ MATERSIDER S.A S- RECLAMO" ( EXPTE. N° R-2RO-1922-L2-15)S S/ EJECUCION (L)
General Roca,13 de junio de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BRUSAIN ARMANDO Y ALMENDRA VERONICA EN AUTOS: " QUEVEDO ROXANA ELIZABETH Y LEIVA ANA DEL CARMEN C/ MATERSIDER S.A S- RECLAMO" ( EXPTE. N° R-2RO-1922-L2-15)S S/ EJECUCION (L)" (Expte. N° RO-01162-L-0000)
En razón de encontrarse excusada la Dra. Daniela Perramón intégrese el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta
A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Huenumilla y la Dra. María del Carmen Vicente dijeron:
Atento el estado de autos, y lo ordenado en fecha 28/05/2025, corresponde regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por el letrado interviniente.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $23.386,89 ($71.778 30% de honorarios de sentencia monitoria de fecha 17/09/2019 + $286.184,73 planilla aprobada en fecha 13/12/2024 x 14% + 40% div.3), debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios de la letrada interviniente aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
SENTENCIA: 188 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRIGAL, LUIS CESAR C/ NRG ARGENTINA S.A. S/ HOMOLOGACIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "TRIGAL, LUIS CESAR C/ NRG ARGENTINA S.A. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00218-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 04/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 04/06/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida NRG ARGENTINA S.A. se obliga a abonar por todo concepto reclamado en autos al requirente Sr. LUIS CÉSAR TRIGAL la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE ($75.652.314.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas consecutivas de PESOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 33/100 ($21.675.771,33.-) cada una de las tres primeras, y de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($10.625.000.-) la cuarta y última, con vencimiento la segunda y tercera los días 20 de junio de 2025 y 20 de julio de 2025 -respectivamente-, y la cuarta y última el día 20 de agosto de 2025, habiéndose percibido la primera cuota con posterioridad al inicio del expediente conciliatorio en fecha 30/05/2025.-
II.-... SENTENCIA: 144 - 13/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
T.M.R.B. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0054/JE8/20)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.15 hrs. a los 13 días del mes de junio del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.M.R.B. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0054/JE8/20), Expte. N ° CI-01981-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Se deja constancia que la víctima en autos fue debidamente notificada al medio solicitado y no se ha conectado. La Fiscal refiere no tener mas información y no objetar la continuidad de la presente.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: el 05/06/2023 se resolvió ordenar el extrañamiento y en el punto 2 se difirió la declaración de extinción de la pena a la efectivización de la medida ordenada. Eso se efectivizó el 28/07/23 conforme informe de Migraciones. La ley 25871, art. 64 prevé como causal de extinción de la pena la efectivización de la expulsión por extrañamiento. Solicita se declare la extinción de la pena.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: es postura del MPF que no corresponde la declaración de extinción hasta la fecha de agotamiento de la pena, que operará el 12/08/2025. Ese es el momento de declarar la extinción de la pena. El art. 59 del CP es taxativo y no lo prevé como causal. Si bien la ley de Migraciones lo determina en el art. 64, eso esta sujeto a completar el plazo. Hay un fallo V.B. del Juzgado 10 donde así lo resolvió el Tribuna de Impugnación. Se opone.- Por último, la Defensa solo agrega que existen precedentes como A.V. donde se ha resuelto en este sentido.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: discrepa con la Fiscalía, no es la primera vez que se opone y no esta fundada en derecho. La ley específica que lo regula es la 25871 y... SENTENCIA: 203 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
A.N.L. C/A.S.I. S/ VIOLENCIA
A.N.L. C/ A.S.I. S/ VIOLENCIA
CS-01097-JP-2025
Cipolletti, 13 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados A.N.L. C/ A.S.I. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-01097-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 29 de mayo de 2025 A.N.L. realiza denuncia contra la Sra. A.S.I. en la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos.
Que en fecha 30 de mayo de 2025, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispone la prohibición de acercamiento de la Sra. A.S.I. a A.N.L..
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. A.S.I., respecto de A.N.L., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE D... SENTENCIA: 486 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
REZZO MARIA AMALIA EN: GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 13 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "REZZO MARIA AMALIA EN: GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00530-L-2025).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Interlocutorio de fecha 23/12/2024 de los autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE (Expte. N° RO-00827-L-2021), contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT 30-50005208-9); para que haga pago de la suma de $48.692.- a REZZO MARIA AMALIA en concepto de capital con más la suma de $ 700.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Atento los bienes denunciados, trábese embargo sobre los fondos que la demandada tenga depositados a plazo fijo, en caja de ahorro, cuenta corriente en el Banco PATAGONIA en cualquiera de sus Sucursales; CREDICOOP Coop. Ltdo., BCO. de la NACION ARGENTINA y Banco MACRO; hasta cubrir las sumas del capital y costas provisorias, fijadas en el punto 1. Los montos que se ... SENTENCIA: 63 - 13/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
REZZO, MARIA AMALIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
//neral Roca, 12 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: REZZO, MARIA AMALIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. N° RO-00870-L-2024) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Juan Ignacio Iglesias en su carácter de apoderado de la ejecutante María Amalia Rezzo.-
Integrese el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente, por encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 7.936.- (M.B.: $121.472,69 [$89.453 -sentencia monitoria de fecha 04/09/2024 + $32.019,69 -planilla aprobada en fecha 12/11/2024] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212.
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
A la misma cuestión, atento a la coincidencia de votos, la Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de votar (cfr. art. 55 inc. 6) Ley 5631).
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. JUAN IGNACIO IGLESIAS en la suma de $420.203.- [$ SENTENCIA: 193 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CANALES SUSANA GRISELDA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
RO-13861-L-0000 "CANALES SUSANA GRISELDA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (4083)
////neral Roca, 12 de junio de 2.025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CANALES SUSANA GRISELDA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) RO-13861-L-0000", integrando el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.
A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: Atento el estado de autos, lo solicitado en escritos publicados en fecha 09/05/2025 y 18/02/2025, y lo ordenado en fecha 22/05/2025, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs, las cuales fueron útiles a los fines de que sus representados (peritos a Dr. Luis Ligarribay y Lic. Laura Rodofile) perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la intimación ordenada y dación en pago fuera de término de la demandada y petición de pago de honorarios y de intereses, según las planillas practicadas. Por lo expresado, se regulan los honorarios profesionales al Dr. Fernando Detlefs por su actuación representando al perito psiquiatra Luis Ligarribay y a la perita psicóloga Laura Rodofile, en la suma de $120.058 (2 JUS- conf. art. 6, 7, 8 9 y 41 de la Ley 2212).
Costas a cargo de la demandada: PROVINCIA ART S.A.
A la misma cuestión, atento a la coincidencia de votos, la Dra. Vicente se abstiene de votar (cfr. art. 55 inc. 6) Ley 5631).
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo d... SENTENCIA: 192 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
E. J. O. C/ E.M.R. S/ SUPRESION DE APELLIDO
Luis Beltrán, 13 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "E. J. O. C/ E.M.R. S/ SUPRESION DE APELLIDO" EXPTE Nº puma LB-00247-F-2024 Seon de los que;
RESULTA: Que se presenta por derecho propio la adolescente J.L.E. DNI 5. y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Gerardo E. Grill iniciando trámite de supresión de apellido contra el Sr. M.R.E..
Manifiesta que la figura paterna no existió y no existe ella. Indica que el aquí accionado para ella es un extraño a quien no ve ni ha reclamado por ella.
Dice que sus progenitores dieron fin a su relación de pareja cuando era pequeña y a partir de ese momento el contacto con el demandado fue nulo, ya que este se desintereso afectiva y económicamente de ella.
Que el último contacto con su progenitor, fue hace ya varios años. Que este no la asistió, ni la acompaño, ni espiritual ni mucho menos materialmente, ya que nunca asumió responsablemente su obligación en materia alimentaria.
Que debido a ello su desarrollo en todos los órdenes de la su vida obedece solo y exclusivamente al esfuerzo de su madre y la familia ampliada que siempre estuvo y está presente. Indica que realiza este reclamo en forma personal porque considera que tiene muy claro lo que desea en cuanto a su identidad y así pretende que se respete su ejercicio de la autonomía de su voluntad. Explica que cuenta con un grado de madurez y desarrollo que le permite comprender plenamente el alcance de su pretensión, habiendo decidido con determinación la composición de su apellido. SENTENCIA: 98 - 13/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.H.A C/ A.R. S/ VIOLENCIA
RC-00108-JP-2025
Luis Beltrán, 13 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.H.A C/ A.R. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00108-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Negro.
RESULTA: Que en fecha 15/04/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, la Sra. R.H.A., DNI N°9., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. A.A., DNI N°9.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 16/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 16/04/ dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre R.<.A. DNI 9. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a A.A. domiciliado en M.B. Provincia: BUENOS AIRES la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside R.H.A. DNI 9.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual A.<.<. NO puede acercase a R.H.A. DNI <. no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecu... SENTENCIA: 371 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |