Fallos Jurisdiccionales

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DIOMEDI VICENTE MARIO Y VAGNONI MAFALDA ADELINA S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE HEREDEROS:
////NERAL ROCA, 31 de mayo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "DIOMEDI VICENTE MARIO Y VAGNONI MAFALDA ADELINA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-3372-C1-22) para dictar la declaratoria de herederos solicitada a fs. 23/05/2022 19:31:33 y;
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción agregada en fecha 04/04/2022 16:36:36, se acredita el fallecimiento de VICENTE MARIO DIOMEDI, L.E. 7.296.157 ocurrido el día 01 de diciembre del 2013 en ALLEN, PROVINCIA DE RÍO NEGRO .-
Que el causante era de estado civil CASADO con MAFALDA ADELINA VAGNONI, por acto celebrado el día 22 DE OCTUBRE DE 1955 en la ciudad de ALLEN PROVINCIA DE RÍO NEGRO (partida agregada en fecha 04/04/2022 16:36:36 )
Que con la partida de defunción adjuntada en 04/04/2022 16:36:36 , se acredita el fallecimiento de MAFALDA ADELINA VAGNONI, D.N.I. 0.875.241 ocurrido el día 12 de agosto del 2021 en ALLEN, PROVINCIA DE RÍO NEGRO .-
De la unión de los causantes nacieron los siguientes hijos:
- OSCAR ALFREDO: (partida acompañada en fecha 04/04/2022 16:36:36), nacido el día 29 de julio de 1956, en Allen, Provincia de Río Negro;
- GRACIELA MILDA: (partida acompañada en fecha 04/04/2022 16:36:36), nacida en fecha 24 de julio de 1959, en Allen Provincia de Río Negro.-
Que en fecha 08 de abril del 2022 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que el sucesorio de Vicente Mario Diomedi fue inscripto en el Registro de Juicios Universales bajo N° 47251 y el sucesorio de Mafalda Adelina Vagnoni fue inscripto en el RPJU bajo N° 47250. En fecha 04/05/2022 16:49:09 fueron acompañados informes al Registro de Testamentos, diligenciados ambos con resultado negativos.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial (21 de abril del 2022) como en el sitio web (13 de abril del 2022) sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de VICENTE MARIO DIOMEDI, L.E. 7.296.157 le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia OSCAR ALFREDO y GRACIELA MILDA de apellidos DIOMEDI y VAGNONI, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge MAFALDA ADELINA VAGNONI sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere.
Declarar que por fallecimiento de MAFALDA ADELINA VAGNONI, D.N.I. 0.875.241 le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia OSCAR ALFREDO y GRACIELA MILDA de apellidos DIOMEDI y VAGNONI. REGISTRESE Y HAGASE SA...

SENTENCIA: 82 - 31/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ALONSO OLVIDO Y DIEZ ANTONINO SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE HEREDEROS:
General Roca, 31 de mayo de 2022.-Pp
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "ALONSO OLVIDO Y DIEZ ANTONINO SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. 736-12) para dictar la declaratoria de herederos solicitada a fs. 12/05/2022,y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante a fs. 2 y 3, se acredita el fallecimiento de OLVIDO ALONSO DNI 93625058 ocurrido el día 11/10/2004 en ALLEN y de ANTONINO SANTIAGO DIEZ 93625059 ocurrido el día 06/05/2006 en ALLEN.-
Que los causantes se encontraban casados por acto celebrado el día 14/03/1949 en la ciudad de ALLEN (partida de fs. 9) ,de cuya unión nacieron los siguientes hijos:
NARDO DIEZ nacido en Allen el día 10/05/1956;
DIGNO DIEZ nacido en Capital Federal el día 29/9/1946;
CARMEN INÉS DIEZ nacida en General Roca el día 14/12/1948.-
Que a fs. 10 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que a fs. 12 (N° 31707) y 13 (N° 31708) y a fs. 12/05/2022 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de de OLVIDO ALONSO Y ANTONIO SANTIAGO DIEZ, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia NARDO, DIGNO y CARMEN INES todos de apellido DIEZ Y ALONSO. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-



DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza sustituta






SENTENCIA: 81 - 31/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

SAEZ MARIANO S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE HEREDEROS:
Expte. Nro: F-2RO-3325-C1-22
General Roca, 26 de mayo de 2022.- cp/Pp
Proveyendo la presentación de los Dres. DIORIO y TAPIA de fecha 17/05/2022 18:11:06 hs. -hora inhábil- y por ende se tiene por presentado en fecha 19/05/2022:
1. Agréguese y téngase presente el informe de disposición testamentaria adjuntado.
2. Atento lo solicitado,
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "SAEZ MARIANO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-3325-C1-22) para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19/05/2022,y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante a fecha 10/03/2022, se acredita el fallecimiento de MARIANO SAEZ ocurrido el día 3 de febrero de 2022 en General Roca, Río Negro.-
Que el causante era de estado civil casado con SANDOVAL ESTER, por acto celebrado el día 11 de agosto de 1972 en la ciudad de General Roca, Río Negro (partida ingresada en fecha 10/03/2022),de cuya unión nacieron los siguientes hijos:
-Diego Alberto Saez, nacido el 16 de mayo de 1971 en General Roca, Río Negro.
-Patricia Alejandra Saez, nacida el 4 de noviembre de 1973, en General Roca, Río Negro
-Mario Adrián Saez, nacido el 12 de marzo de 1976, en General Roca, Río Negro.
-Carina Ester Saez, nacida el 16 de julio de 1980, en General Roca, Río Negro.
-Débora Elizabeth Saez, nacida el 9 de diciembre de 1987, en Gneral Roca, Río Negro.
Que en fecha 17 de marzo de 2022 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que a en fecha se inscribió bajo en N° 47266, en el Registro de Juicios Universales y en fecha 04/05/2022 ingresó el oficio de disposición testamentaria, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ( N° 9625), ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial (en fecha 31-03-2022) como en el sitio web( en fecha 18-03-2022), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de SAEZ MARIANO, DNI M 7.576.664, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus hijos Diego Alberto, Patricia Alejandra, Mario Adrián, Carina Ester y Débora Elizabeth de apellidos Saez y Sandoval, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite SANDOVAL ESTER, sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-



DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza sustituta





SENTENCIA: 80 - 30/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUÑOZ BRAVO JOSE ANIANO S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE HEREDEROS:
General Roca, 27 de mayo de 2022.- MA/VL.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "MUÑOZ BRAVO JOSE ANIANO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-3338-C1-22) para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 17-05-2022, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante en SEON de fecha 17-03-2022, se acredita el fallecimiento de José Aniano Muñoz Bravo D.N.I. 92.233.303 ocurrido el día 21 de marzo de 2021 en General Roca, provincia de Rio Negro.-
Que el causante era de estado civil casado con Erna Muñoz Mardones, por acto celebrado el día 02 de octubre de 1965 en la ciudad de Pucón, República de Chile (partida de fecha 17-03-2022), de cuya unión nacieron los siguientes hijos:
- Osgaldo Enrique, nacido el 08 de octubre de 1967 en Pucón, República de Chile.-
- Erna Roxana, nacida el 14 de noviembre de 1969 en Pucón, República de Chile.-
- María Isabel, nacida el 19 de febrero de 1973 en Pucón, República de Chile, fallecida el 05 de abril de 1973.-
- Miriam Beatriz, nacida el 18 de mayo de 1975 en General Roca, provincia de Rio Negro.-
- Silvia Cristina, nacida el 31 de marzo de 1979 en General Roca, provincia de Rio Negro.-
Que en fecha 25-03-2022 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fechas 19-04-2022 bajo N° 47255 y en fecha 13-04-2022 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de José Aniano Muñoz Bravo, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia Osgaldo Enrique, Erna Roxana, Miriam Beatriz y Silvia Cristina todos de apellido MUÑOZ-MUÑOZ, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge supérstite Erna Muñoz Mardones, sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza sustituta





SENTENCIA: 79 - 27/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

DIOMEDI HILARIO S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE HEREDEROS:
////NERAL ROCA, 26 de mayo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "DIOMEDI HILARIO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-3131-C1-21) para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19/05/2022 18:27:57 ,y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción acompañada en fecha 29/09/2021 08:54:21, se acredita el fallecimiento de HILARIO DIOMEDI, DI 2.659.137 ocurrido el día 24 de marzo del 2005 en Allen, Provincia de Río Negro .-
Que el causante era de estado civil viudo según constancias del expediente 94-08 SAN SEGUNDO SABINA S/SUCESIÓN (certificado de matrimonio de fs. 8 y declaratoria de herederos de fs. 61).-
De su matrimonio con Sabina San Segundo, nacieron los siguientes hijos:
- HUGO ERNESTO: (Partida de nacimiento acompañada en fecha 29/09/2021 08:54:21 y fs. 10 del expediente 94-08), nacido el 01 de junio de 1947 en General Fernandez Oro (Río Negro);
- OSVALDO ENRIQUE: (Partida de nacimiento acompañada en fecha 29/09/2021 08:54:21 y fs. 11 del expediente 94-08), nacido el 09 de octubre de 1948 en Colonia Lucinda, Cipolletti (Río Negro).-
- OLGA TERESA: (Partida de nacimiento acompañada en fecha 29/09/2021 08:54:21 y fs. 12 del expediente 94-08), nacida el 07 de mayo de 1954 en Cipolletti (Río Negro), fallecida en fecha 16 de enero del 2020 según denuncia efectuada en el escrito de inicio y proveido de fecha 19 de mayo del 2022. (En fecha 21/03/2022 18:18:05 y 30/03/2022 17:00:37 se presentan a hacer valer sus derechos los hijos de la nombrada).-

Que en fecha 04 de octubre del 2021 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que el presente expediente se encuentra inscripto en Registro Público de Juicios Universales bajo N° 46180 y en fecha 12/11/2021 09:04:47 obra oficio al Registro de Testamentos, diligenciado con resultado negativo.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial (21-10-2021) como en el sitio web (14-10-2021), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de HILARIO DIOMEDI, DI 2.659.137 le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia HUGO ERNESTO, OSVALDO ENRIQUE y OLGA TERESA (fallecida) de apellidos DIOMEDI y SAN SEGUNDO. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-




DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza sustituta





SENTENCIA: 78 - 26/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CANIO ISLA IRMA S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE HEREDEROS:
General Roca, 24 de mayo de 2022.-Pp/VL
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "CANIO ISLA IRMA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-2836-C1-21) para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 11/05/2022,y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante en presentación de fecha 19/03/2021, se acredita el fallecimiento de la Sra. Irma Canio y/o Irma Caneo DNI 93.556.388 y Céd. Prov 120.188 ocurrido el día 20/09/2017 en General Roca, Provincia de Rio Negro.-
Que la causante era de estado civil soltera. Sus hijas son:
-María Encarnación, nacida en fecha 11/11/1964 en General Roca.-
-Liliana Mabel, nacida en fecha 15/8/1963 en General Roca, fallecida en fecha 15/10/2020, según constancia acompañada en fecha 29/06/2021.
-Magdalena del Carmen, nacida en fecha 13/5/1973 en General Roca
Que en fecha 15/06/2021 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 31/08/2021 (N°45608) y 27/08/2021 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2427/2429 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Irma Canio y/o Irma Caneo DNI 93.556.388 y Céd. Prov 120.188, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia MARÍA ENCARNACIÓN Y LILIANA MABEL (fallecida) ambas de apellido CANIO y MAGDALENA DEL CARMEN LAUQUEN. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza sustituta



SENTENCIA: 76 - 24/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ALEGRE DIEGO ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE
////NERAL ROCA, 23 de mayo de 2022.-
Proveyendo a la presentación de la Dra. Quesada en fecha 16/05/2022 13:53:07 -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 17/05/2022:
Téngase presente lo dictaminado.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "ALEGRE DIEGO ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-3332-C1-22) para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 29/04/2022 y;
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción acompañada en fecha 15/03/2022 09:08:33, se acredita el fallecimiento de DIEGO ARIEL ALEGRE, D.I. N° 28.872.428 ocurrido el día 14 de enero del 2013 en Paso Córdova, Departamento de General Roca (Río Negro).-
Que el causante era de estado civil casado con JULIANA MARIELA GONZALEZ, por acto celebrado el día 23 de noviembre del 2007 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida acompañada en fecha 15/03/2022 09:08:33) ,de cuya unión nació:
- MARÍA VICTORIA: (partida de nacimiento acompañada en fecha 15/03/2022 09:08:33), nacida en General Roca, Provincia de Río Negro el día 15 de agosto del 2008.-
Que en fecha 16 de marzo de 2022 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que el presente sucesorio fue inscripto en el Registro Público de Juicios Universales bajo N° 47003 y en fecha 21/04/2022 09:01:57 fue acompañado informe del Registro de Testamentos, diligenciado con resultado negativo.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial (en fecha 28/03/2022) como en el sitio web (18/03/2022), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de de DIEGO ARIEL ALEGRE D.I. N° 28.872.428, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia su hija MARÍA VICTORIA de apellidos ALEGRE y GONZALEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge supérstite JULIANA MARIELA GONZALEZ, sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-





DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza sustituta




SENTENCIA: 74 - 23/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

PITA JULIO MAURICIO S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE HEREDEROS:
Expte. Nro: F-2RO-3314-C1-22
General Roca, 23 de mayo de 2022.- MP
Proveyendo la presentación de la Dra. M.C. Díaz de fecha 13-05-2022, 14:05:14 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 16-05-2022:
Téngase presente lo dictaminado por la Defensora de Menores.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "PITA JULIO MAURICIO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-3314-C1-22) para dictar la declaratoria de herederos solicitada ,y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante en autos, se acredita el fallecimiento de Julio Mauricio Pita, DNI 20.434.262 ocurrido el día 07 de febrero de 2021 en General Roca, Provincia de Río Negro.-
Que el causante era de estado civil casado con Claudia Gabriela Gómez, por acto celebrado el día 14 de febrero de 1997 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- Daiana Bélen Pita: nacida el 04 de octubre de 1992 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-
- Facundo Mauricio Pita: nacido el 28 de junio de 1996 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-
- Iorana Aylén Pita: nacida el 06 de enero de 1999 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-
- Ariadna Abril Pita: nacida el 19 de septiembre de 2006 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-
Que con fecha 09-03-2022 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 19-04-2022 bajo el nro 47263 fue inscipto en el Registro de Juicios Universales, obra en autos informe al Registro de Testamentos, diligenciado con resultado negativo.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de de JULIO MAURICIO PITA, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia DAIANA BELEN, FACUNDO MAURICIO, IORANA AYLEN y ARIADNA ABRIL todos de apellidos PITA y GOMEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite CLAUDIA GABRIELA GOMEZ, sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza sustituta




SENTENCIA: 75 - 23/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AVILA NILDA RUTH S/ SUCESION AB INTESTATO

Expte. Nro: F-2RO-3105-C1-21
DECLARATORIA DE HEREDEROS:
General Roca, 9 de mayo de 2022.CP
Proveyendo la presentación del Dr. SUAREZ COLMAN de fecha 04/05/2022 09:07:56 hs.:
Agréguese informe de disposición testamentaria.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "AVILA NILDA RUTH S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-3105-C1-21) para dictar la declaratoria de herederos solicitada a en fecha 04/05/2022,y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 13/09/2021, se acredita el fallecimiento de NILDA RUTH AVILA, DNI 11.679.007 ocurrido el día 11 de noviembre del 2020 en Cipolletti, Río Negro.-
Que la causante era de estado civil soltera.-
De su unión con FELIPE ERNESTO BARRIGON, nació:
-ERNESTO RODOLFO, nacido el 30 de diciembre de 1979, en Neuquén Capital. En la partida de nacimiento obra una nota marginal de adopción simple con cambio de apellido del adoptante SATURNO ARTEMIO INFANTE MARTIN.-
De su unión con SATURNO ARTEMIO INFANTE MARTIN tuvo los siguientes hijo:
-ROBERTO GASTÓN, nacido el 4 de marzo de 1986, en Allen, Río Negro.
-ROMINA ALEJANDRA, nacida el 6 de junio de 1987, en Allen, Río Negro.
-ELIO RODRIGO, nacido el 2 de marzo de 1991, en Allen, Río Negro.
Que en fecha 20/12/2021 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que a en fecha 02/02/2022 se inscribió bajo el N°46724 en el Registro De Juicios Universales y en fecha 04/05/2022 ingresó el oficio diligenciado al Registro de Testamentos, diligenciado con resultado negativo.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada y en el Boletin Oficial en fecha 21/02/2022, como en el sitio web bajo el N°9289 en fecha 10/02/2022, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de NILDA RUTH AVILA DNI 11.679.007, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus hijos ERNESTO RODOLFO, ROBERTO GASTÓN, ROMINA ALEJANDRA Y ELIO RODRIGO de apellidos INFANTE y AVILA. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-


Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante





SENTENCIA: 64 - 09/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

HERRERO CARMEN Y DIEZ GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATO

DECLARATORIA DE HEREDEROS:
General Roca, 5 de mayo de 2022.-Pp/VL
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "HERRERO CARMEN Y DIEZ GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-3294-C1-22) para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 03/05/2022,y,
Agréguese publicación edictos en el Boletín Oficial e informe sobre disposición testamentaria acompañado.-
CONSIDERANDO: Que con las partidas de defunción obrantes en fecha 11/02/2022, se acredita el fallecimiento de Carmen Herrero LC 0.557.810 y Gregorio Diez LE 1.477.763 ocurridos los días 01/12/2006 y 16/10/2009 respectivamente, ambos en en ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro.-
Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el día 16 de Marzo de 1940 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires de cuya unión nacieron los siguientes hijos:
-Daniel Diez, nacido en fecha 10 de mayo 1938 en la ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires. Fallecido el dia 23/09/2020 en la ciudad de Cipolletti.-
-Maria del Carmen Diez, nacida en fecha 2 de octubre 1940 en la ciudad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires. Fallecida el dia 19 de junio de 2015 en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.-
Que quienes se presentan a hacer valer sus derechos, son los nietos de los aquí causantes, Anastasia Vanina, Carolina Verónica, Maximiliano Daniel, Luciano Francisco, Emiliano Andrés, todos de apellido Diez-Von Sprecher (hijos de Daniel Diez).-
Conjuntamente se presentan Daniel Ubaldo Aenlle, Pablo Fabian Aenlle y Maria Veronica Aenlle (hijos de Maria del Carmen Diez).-
Que en fecha 21/2/2022 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 25/2/2022 se ha inscripto bajo N° 47265 (Díez) y N° 47264 (Herrero) al Registro de Juicios Universales y en fecha 02/05/2022 obra informe del Registro de Testamentos, diligenciados ambos con resultado negativos.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletin Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2427, 2429 y 2433 Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de CARMEN HERRERO le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia Daniel Diez (fallecido) y Maria del Carmen Diez (fallecida) sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite GREGORIO DIEZ sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere. Asimismo, por fallecimiento de GREGORIO DIEZ le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herenci...

SENTENCIA: 61 - 05/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SUCESIÓN AB INTESTATO - DECLARATORIA DE HEREDEROS

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA