Fallos Jurisdiccionales

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SANTA CRUZ EMMANUEL ANTONIO C/ SANCHEZ NELSON HORACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

General Roca, 10 de mayo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "SANTA CRUZ EMMANUEL ANTONIO C/ SANCHEZ NELSON HORACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte n° A-2RO-1692-C1-19, del registro de este Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1;
RESULTA: I.- Demanda interpuesta por el Sr. Emmanuel Antonio Santa Cruz: A fs. 1/37 comparece el actor, por medio de apoderado, e inicia demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Sanchez Nelson Horacio, por la suma de $8.237.805.- con más los intereses y costas del proceso.-
Relata que el día 17/05/17 a las 20:30 hs el Sr. Santa Cruz circulaba en la motocicleta Motomel CG150 cc por calle Vintter en sentido Sur-Norte siendo colisionado por el automotor Ford Ecosport, dominio KDQ-502 que circulaba en dirección contraria e intempestivamente realizó una maniobra de giro hacia su izquierda.-
Que el siniestro se produce debido a la maniobra desaprensiva del Sr. Sanchez, quien circulaba también por calle Vintter, pero al llegar a intersección con Los Perales efectúa maniobra de giro hacia la izquierda, intentando atravesar el carril contrario de circulación, para ingresar justamente a esa última calle, interponiéndose en la circulación de la motocicleta.-
A raíz del accidente el actor sufrió lesiones físicas de gravedad. Que estuvo internado en la UTI y en el Sanatorio Juan XXIII y que luego fue derivado al Bs.As.-
En cuanto a la mecánica del accidente afirma que no caben dudas que el único responsable fue el demandado, quien por su imprudente y negligente conducir causó los daños; al invadir el carril de circulación del agente obstructor, efectuando un giro a la izquierda en una calle de soble sentido de circulación, sin percatarse de la presencia de otro rodado.-
Detalla y cuantifica los daños y perjuicios que reclama: por incapacidad sobreviniente solicita la suma de $6.866.805.- por daño moral $1.200.000.-, por daño psicológico $100.000.-, por gastos de asistencia y traslado $40.000.-, por daños materiales a la motocicleta $22.000.- por daños al celular $5.000.- por privación de uso $4.000.- y efectúa reserva por gastos futuros.-
Funda en derecho, cita en garantía a Rio Uruguay Coop de Seguros Ltda, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.-
II.- Contestación de citación en garantía - fs. 42/54-: Se presenta Rio Uruguay Coop de Seguros Ltda, por medio de apoderado y contesta la citación efectuada. Reconoce la póliza con el Sr. Sanchez y refiere que el seguro se contrató con límite de cobertura de $6.000.000.- por acontecimiento.-
Efectúa las negativas de los hechos invocados y expone su versión de los hechos. Manifiesta que el 17/5/17 el Sr. Sanchez circulaba conduciendo al automóvil dominio FDO502 por calle Vintter en sentido norte-sur. Al llegar a la intersección con calle Los Perales, previo a poner las luces de giro y...

SENTENCIA: 19 - 10/05/2022 - DEFINITIVA

DAÑOS Y PERJUICIOS - JUICIO ORDINARIO - PROCESO ORDINARIO - ACCIDENTE AUTOMOTOR - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LESIONES GRAVES - CITACIÓN EN GARANTÍA - DAÑO PATRIMONIAL - GASTOS - DAÑO MATERIAL - PRIVACIÓN DEL USO DE LA COSA - DAÑO MORAL

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

PEREYRA SILVINA ALEJANDRA C/ CHAVEZ EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

General Roca, 04 de mayo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "PEREYRA SILVINA ALEJANDRA C/ CHAVEZ EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte N° A-2RO-839-C1-16, del registro de éste Juzagdo Civil, Comercial y de Minería N° 1;
RESULTA: I.- Demanda interpuesta por Silvina A. Pereyra: A fs. 1/291 se presenta por derecho propio la actora e inicia demanda de daños y perjuicios contra Ezquiel Chavez por la suma de $949.620.- o lo que en más o menos resulte de la prueba, con intereses.-
Relata que el 22/6/14,a las 13 hs circulaba por calle San Juan, de esta ciudad - en sentido norte a sur- a bordo de la motocicleta dominio 691-JJ1. Al transitar por calle Montevideo y Evita, el rodado Fiat Palio MFD-449, conducido por el demandado- sale desde una entrada de auto que da a la misma arteria e impacta la motocicleta provocando la caida y lesiones graves.-
Señala que el automotor estaba estacionado en el sentido sur sobre el carril oeste; hace marcha atrás y se sube a la entrada del corralón Alcatruz, luego salio como para doblar hacia el norte por calle San Juan.-
Agrega que la maniobra realizada por el demandado -marcha atrás- subiendo a la entrada de un comercio para luego salir retomando la Av. en sentido contrario, es una maniobra prohibida y riesgosa.-
Relata que a raíz del impacto padeció lesiones en la rodilla de la pierna izquierda, dolores en ambos tobillos; lo que la obligó al uso de muletas y rehabilitación por varios meses.-
Efectúa la valuación de los daños que reclama por un total de $ 949.620.- Por daño emergente -gastos de internación, médicos y de traslado- reclama $ 50.000.- por incapacidad sobreviniente la suma de $ 541.750.- por daño moral $ 300.000.- por daño psicológico $ 50.000.- por daño material -reparación de la moto- $ 5.670.- más $ 2.000.- en concepto de indisponibiliad del rodado.-
Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs. 292 se ordena el traslado de la demanda.-
II.- Contestación de demanda y de la citación en garantía -fs.294/346:
Se presenta el demandado, por medio de apoderado, a contestar la demanda. Por imperativo legal niega los hechos invocados y la documentación acompañada.-
Expone que el día 22/6/2014 se produjo un accidente en calle San Juan casi Montevideo. Expone que la motocicleta circulaba a excesiva velocidad, causando el siniestro por su exclusiva culpa. Que de tal modo la moto fue la que embistió al auto. Señala que no poseía carnet habilitante.-
Cuestiona los rubros reclamados. Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-
A fs. 320/346 asume intervención Seguros Bernardino Rivadavia Coop Ltda, por medio del mismo apoderado que el demandado. Reconoce la cobertura en favor del Sr. Chavez, bajo póliza 42/02/...

SENTENCIA: 16 - 04/05/2022 - DEFINITIVA

DAÑOS Y PERJUICIOS - JUICIO ORDINARIO - ACCIDENTE AUTOMOTOR - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - MOTOCICLETA - CITACIÓN EN GARANTÍA - DAÑO PATRIMONIAL - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - DAÑO EXTRAPATRIMONIAL

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ANTINAO MIGUEL ANGEL C/ MARIN LILIANA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (P/C EXPTE Nº M-2RO-258-C1-14)

General Roca,03 mayo de 2022.-VL
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "ANTINAO MIGUEL ANGEL C/ MARIN LILIANA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (P/C EXPTE Nº M-2RO-258-C1-14) EXPTE A-2RO-387-C1-14 del registro de éste Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones n° 1, a mi cargo;
A. ANTECEDENTES:
I.- En fecha 12/03/2020 se inicia la ejecución de sentencia por el Sr. Miguel Ángel Antinao contra la Sra. Liliana Marín, el Sr. Alfredo Aníbal Dell Orfano y Aseguradora Federal Argentina S.A (en los límites del seguro) por las sumas correspondientes al capital de sentencia $403.946,84.- Asimismo, se inicia la ejecución de honorarios por los Dres. Mónica N. Baldoni y Agustín Aguilar, contra la Sra. Liliana Marín, el Sr. Alfredo Aníbal dell Orfano y Asegurado Federal Argentina S.A (en los límites del seguro) correspondiente a $68.900 en forma conjunta (atento lo resuelto por Cámara de apelaciones a fs. 309).-
A partir de allí se han librado oficios al RPI y RPA (18/08/2020), oficios de embargo a entidades bancarias (09/10/2020), en fecha 17/11/2020 se libra oficio embargo al RPA, en función de aquel se efectiviza el embargo sobre el automotor dominio OXL175 el dia 03/12/2020, cuya notificación a la demandada se cursó en fecha 22/03/2022.-
II.- Es así que, por presentación de fecha 29/03/2022 se presenta la aquí demandada Sra. Liliana Beatriz Marin con nuevo patrocinio letrado y solicita levantamiento de embargo sobre el automotor dominio OXL-175 por representar un bien indispensable para el mantenimiento de su grupo familiar y social.-
Enfatiza en que desde el 17/10/2018 cuenta con certificado de discapacidad en virtud de la paraplejía y cuadriplejía, disfunción neuromuscular de la vejiga y secuelas de traumatismo de médula espinal que presenta y por la que depende de silla de ruedas como consecuencia de un accidente de tránsito.
Agrega que desde 30/09/2016 el automotor esta afectado a la prestación del servicio de taxi, que percibe una pensión por Anses y dada su imposibilidad de continuar manejando, el conductor del taxi es su hijo Kevin Maximiliano Nuñez.-
Alude que dicho bien no puede ser objeto de embargo, puesto que se trata de instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio que se ejerzan (art 219 inc A y 744 inc. b del CPCC).- Implicando ello, un atentado contra las disposiciones de rango constitucional establecidas en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nacional N°26.378)
Concluye que el bien embargado, atento su estado de discapacidad, resulta ser un instrumentos indispensable para su actividad profesional y sustento material, por lo que debe levantarse el embargo que se haya dictado en autos, con expresa imposición de costas. Acompaña documental que consiste en certificado de discapacidad, autorización licencia taxi emitida por el municipio local y de todo ello, se...

SENTENCIA: 56 - 03/05/2022 - INTERLOCUTORIA

DAÑOS Y PERJUICIOS - JUICIO ORDINARIO - LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO - INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MORALES GUILLERMO ENRIQUE C/ INGENIERIA SIMA S.A. y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

General Roca, 03 de mayo de 2022.-VL
PROCESO: Este proceso "MORALES GUILLERMO ENRIQUE C/ INGENIERÍA SIMA S.A. y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)(EXP. A-2RO-1791-C1-19), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 1, Circunscripción II, a mi cargo por subrogancia legal y de los que resulta;
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
En pág 25/37- con cargo de fecha 27/08/2019- se presenta Sr. Guillermo Enrique Morales mediante apoderado y promueve formal demanda por daños y perjuicios contra Ingeniería SIMA S.A en su carácter de dueño del vehículo marca Toyota Hilux dominio LYI-504, móvil L-246, asegurado en Sancor Coop. de Seg. LTDA por la suma de $14.093.489,79 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, con más gastos e intereses.-
Cita en garantía a Sancor Coop. de Seg. LTDA y denuncia el beneficio de litigar sin gastos.-
En su relato de los hechos manifiesta que trabaja en relación de dependencia -Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Neuquén- y que a la fecha del hecho gozaba de perfecta salud.
Refiere que el dia 07/12/2018 siendo aproximadamente las 09.20hs en circunstancias en que el actor circulaba en su vehículo marca Fiat palio dominio CNS-797 por Ruta Provincial N°17 a seis kilómetros de Picún Leufú, de forma imprevista y repentina el vehículo marca Toyota Hilux dominio LYI-504, conducido por el Sr. Claudio Alejandro Muñoz Rodriguez se cruzó al carril del actor impactándolo de frente.-
Expone que producto de la colisión el actor padeció lesiones graves consistentes en fracturas costales múltiples, fractura expuesta de cadera y fémur izquierdo, fractura del quinto metatarsiano derecho, lesiones cortantes en brazos y ante brazo izquierdo, contusión en mandíbula.-
Indica que ingresó primeramente al nosocomio local y luego fue trasladado al Hospital Castro Rendón y Policlínico Neuquén S.A donde se le practicaron intervenciones quirúrgicas por fractura de cadera, fémur, y del quinto metatarsiano con colocación de placas y tornillos. Manifiesta que padece un trastorno de estrés postraumático y que se encuentra convaleciente e impedido de trabajar, además de los daños materiales que ha sufrido su vehículo.
Realiza encuadre jurídico, refiere a la responsabilidad de tipo objetiva y se explaya en la teoría del riesgo creado por los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa.-
Enumera los distintos incumplimientos, entre ellos el deber de cerciorarse sobre la posibilidad de maniobrar sin provocar daños o alarmas innecesarias, el deber de advertir a los restantes conductores con antelación suficiente de la intención de maniobrar en determinado sentido, deber de abstenerse de realizar maniobras potencialmente dañosas, con fundamento en el art. 64.-PRESUNCIONES de la Ley de tránsito- y enfatiza en que el ...

SENTENCIA: 15 - 03/05/2022 - DEFINITIVA

DAÑOS Y PERJUICIOS - PROCESO ORDINARIO - ACCIDENTE AUTOMOTOR - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LESIONES GRAVES - PRESUNCIONES - VELOCIDAD EXCESIVA - PREJUDICIALIDAD - VEHÍCULO EMBISTENTE - PRIVACIÓN DEL USO DEL AUTOMOTOR - DAÑO MORAL - GASTOS - CITACIÓN EN GARANTÍA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ARTOLA ANGEL C/ ERCOLANI GUILLERMO y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (*)

General Roca,02 de mayo de 2022.-VL
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "ARTOLA ÁNGEL C/ ERCOLANI GUILLERMO y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) EXPTE A-2RO-2111-C1-20 del registro de éste Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones n° 1 a mi cargo;
I.- Puestas a despacho las presentes actuaciones corresponde abordar la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por la actora - presentación de fecha 22/11/2021- contra el decreto de fecha 15/11/2022 que tiene por contestada la demanda por Ercolani Gustavo Adolfo, Ercolani Guillermo Luis y Ercolani Rubén Horacio Sociedad de Hecho.-
Sustenta el pedido de revocatoria que quien realizó el responde por la Sociedad de Hecho no acompañó el instrumento del que surja la representación que invoca, y además está firmada únicamente por uno de los socios Rubén Ercolani careciendo de la rúbrica del resto de los socios, Guillermo y Gustavo Ercolani.
Agrega que, a la fecha, el demandado Gustavo Ercolani no ha logrado ser notificado en autos, pese a que se diligenció cédula ley a su domicilio real en la ciudad de Neuquén, lo que agiganta la eventualidad de un planteo de nulidad o de inoponibilidad de la eventual sentencia condenatoria en su contra.- Funda su postura en el 46 del CPCC, refiere que con ello afecta los derechos y garantías del plexo constitucional de su patrocinado y en consecuencia, entiende que corresponde tener por no contestada la demanda.-
II.- Corrido el pertinente traslado, la demandada evacúa el mismo -presentación 06/12/2021- y al respecto, manifiesta que la sociedad de hecho carece de instrumentación mediante contrato escrito, a la vez que siendo que en este tipo de sociedades simples cualquiera de los socios representa a la persona jurídica la contestación de demanda realizada por el Sr. Rubén Erconali en representación de Ercolani Gustavo Adolfo, Ercolani Guillermo Luis y Ercolani Rubén Horacio Sociedad de Hecho es adecuada a la normativa aplicable al caso en tanto se aclaró expresamente que lo hacía en representación de la sociedad. Por lo que solicita, se rechace el recurso intentado por la actora.
Ratificada que fuera gestión, en fecha 25/03/2022 pasa a resolver.-
III.- Como antecedentes del caso que aquí interesa tenemos que en primer lugar se ha demandado a Guillermo Ercolani, Gustavo Ercolani y Rubén Ercolani en su carácter de socios de Ercolani Sociedad de Hecho.-
Hasta el momento, se ha presentado a título personal el Sr. Guillermo y Rubén Ercolani -quienes ratifican gestión en fecha 27/04/2021- y contestan demanda.-
Luego, en fecha 07/09/2021 se ha ampliado la demanda a Ercolani Gustavo Adolfo, Ercolani Guillermo Luis y Ercolani Rubén Horacio Sociedad de Hecho.-
En fecha 11/11/2021 se presenta Rubén Horacio Ercolani, con patrocinio letrado, y contesta demanda en su carácter de representante de la sociedad de hecho, por lo que en fec...

SENTENCIA: 54 - 02/05/2022 - INTERLOCUTORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE REVOCATORIA (PROCESAL) - APELACIÓN EN SUBSIDIO - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA - RECHAZO DEL RECURSO

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CAMPOS JOSE CRISTIAN C/ CORONEL AMILCAR SEGUNDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

General Roca,11 de febrero de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "CAMPOS JOSE CRISTIAN c/ CORONEL AMILCAR SEGUNDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte.N° A-2RO-1833-C1-19).-
RESULTA: Que a fs. 19 se presenta el Sr. Jose Cristian Campos, por medio de apoderado y promueve formal demanda contra el Sr. Amilcar Segundo Coronel, en su carácter de conductor del rodado, por el cobro de la suma de $ 3.275.000 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse, con mas intereses, costos y costas del proceso.-
Cita en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitadas, denuncia haber cumplido con la instancia de mediación previa, y alega a su favor en el capítulo de la responsabilidad del Sr. Coronel, relata que el día 06 de julio de 2018 siendo aproximadamente las 10,25 hs. el Sr. Campos circulaba a bordo de su motocicleta marca Keller 150 cc dominio 135-EVI por Avda. San Juan con sentido de marcha Sur Norte, mientras que el demandado circulaba por calle Montevideo ( via de ripio) a bordo de su vehículo marca Peugeot modelo Partner dominio DEP-071 con sentido cardinal Este Oeste, cuando al arribar a la encrucijada y sin respetar la prioridad de paso que le correspondía al actor, el Sr. Coronel se introduce en la Avda. San Juan y se interpone en el trayecto de la motocicleta, producto del impacto el Sr. Campos sufre lesiones de carácter graves.-
Invoca la responsabilidad del demandado, y respecto de los daños, relata que al momento del accidente, el actor trabajaba como albañil, por lo que percibía aproximadamente la suma de $ 14.000.- y tomando en cuenta la incapacidad que padece el actor, reclama la suma de $ 2.500.000.- Por daño moral reclama la suma de $ 400.000.- Por tratamiento psicológico la suma de $ 45.000.- por gastos de traslados, médicos y farmacéuticos la suma de $ 50.000.- Por daños materiales en la motocicleta $ 25.000.- y por privación del uso de la misma $ 5.000.- Por lucro cesante $ 250.000.- Formula reserva de reclamar daño futuro, practica liquidación, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs. 35 se presenta el Sr. Amilcar Segundo Campos, por medio de apoderado y contesta la demanda, solicita citar en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., desconoce tener responsabilidad en el accidente, niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción, desconoce la documental acompañada por la parte actora, y respecto de los hechos refiere que el día 10 de julio de 2018, siendo aproximadamente las 10,25 hs. reconoce que circulaba a velocidad reglamentaria por calle Montevideo a bordo de un automotor marca Peugeot Partner 1,8 Pick Up "A" dominio DEP 071, al arribar a la intersección con calle San Juan detuve la marcha y luego de constatar que la distancia de los vehículos en tránsito se lo permitía ingresa a dicha arteria, cuanto había prácticamente terminado de tomar por calle S...

SENTENCIA: 8 - 11/02/2022 - DEFINITIVA

PROCESO ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - CITACIÓN EN GARANTÍA - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - AUTOMOTORES - MOTOCICLETA - CAUSA PENAL - PRIORIDAD DE PASO

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

LIZAMA JONATHAN EZEQUIEL C/ ARCE WALTER FERNANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

General Roca, 09 de febrero de 2021.-VL
PROCESO: Este proceso "LIZAMA JONATHAN EZEQUIEL C/ ARCE WALTER FERNANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)(EXP. A-2RO-1486-C1-18), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 1, Circunscripción II, a mi cargo, de los que resulta;
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 31/05/2018 se presenta Jonathan Ezequiel Lizama -a través de su apoderado- e inicia demanda contra el Sr. Walter Fernando Arce por la suma de $ 12.120.000 en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por su mandante como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 05/07/2017 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, desde la fecha del hecho y hasta el dia del efectivo pago, actualización monetaria y costas. Adjuntando documental (págs 1/92).-
Cita en garantía a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada en su condición de aseguradora del vehículo marca Citroen modelo C4, dominio KMN-579 en el cual se transportaba el demandado.-
Denuncia cumplimiento de instancia de mediación.-
En cuanto a la descripción de hechos e imputación de responsabilidad, denuncia las constancias obrantes en la causa penal "ARCE WALTER FERNANDO C/ LIZAMA JONATHAN EZEQUIEL S/ LESIONES GRAVES EN HECHO DE TRÁNSITO" en trámite por ante Unidad Fiscal temática N°1 de General Roca.-
Manifiesta que el dia 05/07/2017 aproximadamente a las 21:30 hs, circulaba a bordo de una motocicleta por calle Alsina con sentido Este-Oeste, al aproximarse a la mitad de la cuadra entre Almirante Brown y Saavedra, el automóvil dominio KMN-579 demandado por el Sr. Walter F. Arce gira imprevista e imprudentemente hacia su izquierda sin colocar guiño ni dar aviso, obstruyendo la circulación y provocando impacto con la parte delantera izquierda del vehículo, lo que produce en su mandante lesiones de carácter gravísimas.-
Enfatiza en que la causa eficiente de la colisión esta dada por la maniobra -giro a la izquierda- en arteria de doble circulación, obstruyendo el carril por el cual circulaba el Sr. Lizama, la que se encuentra prohibida por Ordenanza Local de tránsito N°4.723 art. 43 inc. e) y g) y Ley 24.449 especificamente arts. 39 inc. b) y 43 incs. a), b) y c).-
Cita jurisprudencia que entiende aplicable.- Endilga la responsabilidad del demandado en la producción del accidente (art. 1757 del CCC) así como la consecuente obligación de su aseguradora de hacer frente al siniestro.-
En lo atinente a los daños, refiere que sufrió daño orgánico cerebral, disminución de la fuerza muscular, cicatriz de mentón, pérdida de incisivos centrales superiores que determinaron una incapacidad física parcial y permanente aproximada del 60% sin perjuicio de lo que en definitiva surja de la pericia médica a realizarse.-
Por daño psicofísico recl...

SENTENCIA: 7 - 09/02/2022 - DEFINITIVA

DAÑOS Y PERJUICIOS - PROCESO ORDINARIO - ACCIDENTE AUTOMOTOR - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - CITACIÓN EN GARANTÍA - MOTOCICLETA - PREJUDICIALIDAD - EXCESO DE VELOCIDAD - RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

General Roca, 08 de febrero de 2021.-VL
PROCESO: Este proceso "ÑANCURPAY JULIO ELIAS C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (EXPTE A-2RO-1272-C1-17), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 1, Circunscripción II, a mi cargo, de los que resulta;
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
En pág. 12/17 se presenta Raúl Nancurpay y Yolanda del Carmen Encina, en representación de su hijo y en fecha 04/08/2021 ya habiendo alcanzado la mayoría de edad, se presenta Julio Elias Ñancurpay por propio derecho, con patrocinio letrado y promueve demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro, solicitando se lo condene al pago de la suma de $250.592 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses, gastos y costas del juicio.-
Denuncia beneficio de litigar sin gastos y adjunta formulario 05 de cumplimiento de instancia de mediación.-
Relata que en fecha 13/05/2015 su hijo había concurrido a la escuela 38 de Stefenelli de esta ciudad donde cursaba séptimo grado nivel primario y mientras estaba en un recreo jugando al básquet en el patio choca contra una pared donde se encontraba una llave de conexión de gas que sobresalía y que estaba sin su correspondiente manija.
Que a consecuencia del impacto se produce en el muslo derecho una herida cortante profunda en "V" de más de 10 centímetros de longitud y por ello, fue trasladado a centro médico.-
Expresa que el dolor y la herida le provocó que estuviera 21 días sin poder concurrir a clases y dos meses sin actividad física, debiendo realizar periódicamente controles, curaciones y tratamientos médicos en el Centro Médico Cemir y como consecuencia de la lesión sufrida le quedo al menor una notable cicatriz y secuelas incapacitantes.-
Señala que al momento del hecho se encontraba bajo la supervisión de docente a cargo del sector recreo tal como se desprende de la denuncia de siniestro presentada en Horizonte Compañía Argentina de Seguros y agrega que luego del accidente, la escuela inmediatamente sacó la llave de gas del lugar de recreación.
Expone que el menor recibió la atención médica de Horizonte Seguros, pero que las secuelas, padecimientos, trastornos y demás consecuencias del accidente le produjeron graves daños y perjuicios y ante la negativa de reparar en forma integral es que surge la necesidad de iniciar una acción civil.-
En función de lo previsto por el art. 1117 CC le endilga responsabilidad al establecimiento educativo.- Señala que se dieron los presupuestos comunes de la responsabilidad extracontractual, y factor de atribución objetivo de "garantía".- Cita jurisprudencia que entiende aplicable.-
En la valuación de los daños, reclama d...

SENTENCIA: 6 - 08/02/2022 - DEFINITIVA

DAÑOS Y PERJUICIOS - PROCESO ORDINARIO - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - EDUCACIÓN - LESIONES - RESPONSABILIDAD DE LAS ESCUELAS - GARANTÍA - CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - DEFENSOR DE MENORES - CITACIÓN EN GARANTÍA - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - NEXO CAUSAL

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CANALE MARIELA EDITH C/ MERCADO EZEQUIEL ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

General Roca, 02 de febrero de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CANALE MARIELA EDITH c/ MERCADO EZEQUIEL ALEJANDRO y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte. N° A-2RO-1901-C1-19).-
RESULTA: Que a fs. 22 se presenta la Sra. Mariela Edith Canale, por derecho propio y con patrocinio letrado, denuncia agotamiento de la via de mediación, y que ha iniciado el beneficio de litigar sin gastos.-
En el capítulo de objeto, manifiesta que promueve demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Ezequiel Alejandro Mercado, por la suma de $ 6.000.863 con mas los intereses, costas y costas del proceso.-
Cita en garantía a Bernardino Rivadavia Seguros Cooperativa Limitada.-
Relata que en fecha 27 de setiembre de 2019 siendo aproximadamente las 7,30 hs. cuando circulaba por Ruta Nacional N° 22, en su vehículo Toyota Corolla Dominio PDL 662, en sentido este oeste, a la altura de la entrada conocida como Bubalco, en sentido contrario circulaba un rodado Renault modelo Kangoo dominio AB947PT conducido por el Sr. Ezequiel Alejandro Mercado y asegurado en la citada, que intenta adelantarse a los vehículos que circulaban en su mismo sentido sin observar su circulación y ante el alerta se tira a la banquina y vuelve a la cinta asfáltica colisionando de frente con su rodado, lo que provoca lesiones graves y politraumatismos varios en su persona y destrucción total del rodado.-
Como consecuencia del impacto sufrió fractura de coxis microfracturas de astragalo y cuboides en pie derecho y politraumatismos varios, por lo que es trasladada de urgencia al Hospital de Allen, donde se constatan las lesiones y se le practican los primeros auxilios, luego siguió con tratamientos kinésicos y médicos.-
Alega sobre la culpa del demandado, formula el encuadre jurídico sobre la responsabilidad del Sr. Ezequiel Alejandro Mercado, quien en su accionar intempestivo y temerario por tratar de adelantar cuando no había tiempo para ello, y también por circular a excesiva velocidad, no prestando la debida atención a las contingencias del tránsito, provoca el siniestro.-
Refiere que actuó con negligencia e impericia en clara violación a las normas del tránsito, transcribe artículos de la ley 24449, y reclama por incapacidad física la suma de $ 1.788.345,97, por incapacidad psicológica $ 2.682.518.-, por daños en el vehículo $ 700.000.- por gastos de farmacia y transporte $ 30.000.- Por afección espiritual legítima $ 800.000.- Al practicar planilla de liquidación la suma total asciende a $ 6.000.863.-
Denuncia convenio de honorarios, ofrece prueba, y peticiona.-
A fs. 69 se presentan Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y el Sr. Ezequiel Alejandro Mercado, por medio de apoderado y contestan la demanda.- Refieren sobre el otorgamiento de garantía y las condiciones del seguro y sus límites.- Niegan en forma general y particular los hech...

SENTENCIA: 2 - 02/02/2022 - DEFINITIVA

DAÑOS Y PERJUICIOS - PROCESO ORDINARIO - CITACIÓN EN GARANTÍA - ACCIDENTE AUTOMOTOR - ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LESIONES GRAVES - VELOCIDAD EXCESIVA - AUTOMOTORES

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

RODRIGUEZ MARIA JULIA GRACIELA C/ CERVANTES HECTOR H. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS- p/c 249-08)

General Roca, 21 de Diciembre de 2021.-AN
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "RODRIGUEZ MARIA JULIA GRACIELA C/ CERVANTES HECTOR H. Y OTRAS S/ ORDINARIO" (Expte. N° 490-09) del registro de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, a mi cargo por Subrogancia Legal;
RESULTA: I.- Demanda: A fs. 1/193 se presenta la Sra. Maria Julia Rodriguez, por derecho propio y con patrocinio letrado e interpone demanda de daños y perjuicios contra los Sres. Hector Cervantes, Rosanna Gonzalez y Clínica Central de Villa Regina.-
Relata que a mediados del año 2007 asistió a una consulta con la ginecóloga Rosanna Gonzalez, a efectos de realizar un control y acordar una cirugía -histerectomía- por un prolapso avanzado, que se termina de concretar al detectar un bioma en el útero en los exámenes preoperatorios. Debía entrevistarse también con el cirujano Cervantes, quien estaría presente en la operación.-
Los prequirúrgicos salieron bien, teniendo en cuenta su estado de salud previo y que no había tenido enfermedades graves ni cirugías.-
El día 12/9/2007 se llevó a cabo la intervención ginecológica en la Clínica Central, la que se prolongó de 12 a 17 hs, pasando luego a sala común, sufriendo esa noche una descompensación.-
El día 13/9/07 ante un cuadro de vómitos y transpiración intensa, los médicos le efectúan una transfusión de dos unidades de sangre.-
El día 15/9/2007 la Dra. Gonzalez y el Dr. Cervantes comentan que según los análisis tendría un cuadro infeccioso, que podría tener origen en el rechazo del organismo a la sonda colectora que tuvo por dos días o al suero. Que insistió con la hinchazón corporal indicÁndole que todo era producto de la misma operación, le recetan medicación y le otorgan el alta médico, pautando una consulta para el 19/09.-
Señala que luego de ello levantó unas líneas de fiebre en horas cercanas a los antibióticos. El 17/09 amaneció nuevamente muy inflamada, sobre todo en la cara y extremidades.-
El día de la consulta la Dra. la revisó y le dijo que lo abultado del abdomen era normal luego de la intervención, que estaba todo bien, le recetó unos óvulos como antibióticos locales y unas pastillas para gases. Por último solicitó laboratorio para control, haciéndose el estudio esa misma tarde.-
El día 20/09, ante la anemia que surgió de los análisis de sangre, por indicación de la Dra. se interna para que le realicen una transfusión de sangre. El 21/09 le hacen una ecografía abdominal y una tomografía computada, cuyos resultados son analizados por varios médicos. Señala que ingresaron a verla los Dres. Cervantes, Gonzalez y un urólogo, que no le explicaron que era lo que sucedía; solo le indicaron que tenía líquido suelto y que debían operarla urgente para sacárselo, que por su anemia no lo hacen en ese momento dado que su organismo no lo soportaría.-

SENTENCIA: 54 - 21/12/2021 - DEFINITIVA

JUICIO ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - SENTENCIA DEFINITIVA - MALA PRAXIS - CLÍNICAS - INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA - MÉDICO GINECÓLOGO - TRANSFUSIÓN DE SANGRE - MÉDICOS - OBLIGACIONES DEL MÉDICO - HISTORIA CLÍNICA - SALUD HUMANA - DAÑO EMERGENTE - INCAPACIDAD SOBREVINIENTE - CITACIÓN EN GARANTÍA - NEGLIGENCIA - RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO - ABANDONO DE PERSONAS - PERICIAL MÉDICA - DAÑO MORAL - DAÑO PSICOLÓGICO

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA