GONZALEZ CONRADO RICHARD JOEL S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de - febrero del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando
Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “GONZALEZ CONRADO RICHARD JOEL S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA” legajo MPF-VI-02841-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se
escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Mariana Giammona, y por la Defensa las doctoras Graciela Carriqueo y Belén Blanchet, en representación de Richard Joel González Conrado -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233
del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la Ira. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar al acusado RICHARD JOEL GONZÁLEZ CONRADO, culpable y penalmente responsable de los delitos
de Homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, amenazas agravadas por el uso de arma y daño en concurso real (Arts. 41 bis, 42, 45, 55, 79, 149 primer párrafo, segundo supuesto bis y 183 del Código Penal), e imponer la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas.
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho:
“Se le atribuye a Richard Joel González Conrado haber sido quien el día 22 de julio de 2024 aproximadamente a la 1,54 horas en la manzana 450 lote 1 de la localidad de San Javier, donde reside Marcos Quiroga junto a otras personas y luego de ac... SENTENCIA: 9 - 04/02/2026 - DEFINITIVA HOMICIDIO AGRAVADO - ARMA DE FUEGO - TENTATIVA DE HOMICIDIO - CONDENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - DOLO - DETERMINACIÓN DE LA PENA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
G D C J S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de febrero del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “G. D. C. J. S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-CH- 01760-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores Balditarra Germán y Marisa Paola Morandi, por la parte querellante C. F. junto a su abogado Franco Tomas, y por la Defensa Rodrigo Racca, en representación de D. C. J. G. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la parte querellante, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- I.- condenar a D. C.J. G., por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en un número indeterminado de veces en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo (padre biológico) por haber resultado grave daño en la salud mental de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por el vínculo (ascendiente), por la convivencia y por ser el autor encargado de su educación o guarda (arts. 45, 119. 2°, 3° y 4° párrafo inc. a, b y f; 55, 54 y 125 tercer párrafo del C.P. con afectación a la ley n° 26.485 y ley n.º 26.061), a la pena de once años de prisión de efectivo cumplimiento, accesori... SENTENCIA: 1 - 03/02/2026 - DEFINITIVA ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - CORRUPCIÓN CALIFICADA DE MENORES - CONCURSO REAL - CONCURSO IDEAL - CONDENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - VÍCTIMA MENOR DE EDAD - VALORACIÓN PROBATORIA - PERSPECTIVA DE GÉNERO - PRUEBA INDICIARIA - ANÁLISIS INTEGRAL - PRUEBA DE DESCARGO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - PRUEBA DE CORROBORACIÓN TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
CUERPO DE SEGURIDAD VIAL CHOELE CHOEL S/ INVESTIGACION HOMICIDIO CULPOSO ( VICT FATAL: S H R) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de febrero del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “CUERPO DE SEGURIDAD VIAL CHOELE CHOEL S/ INVESTIGACION HOMICIDIO CULPOSO (VICT. FATAL: SUCCI HERNAN RAUL)”, legajo MPF-CH-00628-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por el Ministerio Público Fiscal la Doctora Analía Alvarez, por la Querella el Doctor Hugo Fernandez -apoderado-, y por la Defensa el Doctor Rubén Omar Córdoba Escales en representación del señor Luis Ricardo Lira, también presente en audiencia ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 30/10/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda. Circunscripción Judicial resolvió condenar a Luis Ricardo Lira por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 45 y 84 del Código Penal) a la pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores, por el termino de seis años, con más las costas del proceso (arts. 26 y 29 del C.P. y 173, 174, 190, 191 y cctes. CPP); asimismo, le impuso por el termino de dos años y ocho meses reglas de conducta.
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho:
“Ocurrido el 23/04/2021, aproximadamente a las 19:50 hs. sobre la calzada de Ruta Nacional 22 Km. 1062 e intersección con calle rural de ingreso a Estancia El Alpataco, jurisdicción de Chimpay. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, Luis Ricardo Lira circulaba a bordo de camión Volvo dominio MEB-343, con semirremolque marca Salto, dominio DGM-150, cargado con 58 bines de manzanas desplazándose de Sur a Norte por el camino rural de tierra de ingreso a Estancia El Alpataco, cuando al llegar a la intersección con Ruta Nacional 22 haciendo caso omiso al cartel reglamentario de “PARE”, emplazado sobre el acceso a la intersección, ingres&oacut... SENTENCIA: 7 - 03/02/2026 - DEFINITIVA HOMICIDIO CULPOSO - CONDENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - TEORÍA DEL DELITO - CULPA DE LA VÍCTIMA - RIESGO CREADO - NEXO CAUSAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
M N E S/ FEMICIDIO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de febrero del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “M. N. E. S/ FEMICIDIO” legajo MPF-CH-01027-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación las representantes del Ministerio Público Fiscal, Fiscal Jefe Maria Teresa Giuffrida y Fiscal del Caso Analia Álvarez, por la parte querellante L. S. M. C. y J. M. M. junto al doctor Luciano Pedriel y por la Defensa Juan Pablo Chirinos, en representación de E. N. M. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la parte querellante, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 29/10/2025, el Juez Técnico del Tribunal de Juicio integrado por Jurados Populares, del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- condenar al imputado E. N. M., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haberse cometido con ensañamiento y lesiones leves, en concurso real (arts. 29, 45, 55, 80 inc. 2° y 89 del Código Penal y 206, 189, 190, 191 y 266 del C.P.P.), de conformidad a los veredictos emitidos por el Tribunal de Jurados.
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por los siguiente/s hecho/s:
"Ocurridos en fecha 23/07/2023, entre la 02:00 y las 03:00 hrs., en el domicilio sito en calle ........................... conocido como “.......................” de la localidad de Luis Beltrán, circunstancias en que E. N. M. arribó al lugar cami... SENTENCIA: 5 - 03/02/2026 - DEFINITIVA HOMICIDIO CON ENSAÑAMIENTO - LESIONES LEVES - CONCURSO REAL - ÁREA JUICIO POR JURADOS - CONDENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - PRUEBA TESTIMONIAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
COMISARIA 11° (VICT. FATAL: RODRIGUEZ AXEL MAXIMILIANO) C/ LLAVEL HERNAN SEBASTIAN S/ HOMICIDIO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de marzo del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Miguel Ángel Cardella y Marcelo Álvarez -este último en carácter de subrogante-, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “COMISARIA 11° (VICT. FATAL: RODRIGUEZ AXEL MAXIMILIANO) C/ LLAVEL HERNAN SEBASTIAN S/ HOMICIDIO” legajo MPF- RC-00434-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de las impugnaciones interpuestas por el Ministerio Público Fiscal y Querella, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, , doctor Daniel Zornitta; por la parte querellante la señora Mariana Álvarez con su abogado patrocinante, el doctor Rodolfo Guaragna; y por la Defensa el doctor Ricardo Thompson, en representación de Hernán Sebastián Llavel -quien participó en la audiencia-.
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió condenar a HERNAN SEBASTIAN LLAVEL, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa, en concurso ideal con tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal.- (conf. arts. 45,54, 34 inc. 6 y 7; 35; 79; 189 bis. inc. 2 párrafo 1 Código Penal) a la pena de dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional, con más reglas de conducta.
Deducidas impugnaciones por la Defensa, la Fiscalía y la Querella, el Tribunal de Impugnación -con distinta integración- dictó la Sentencia n° 297 de fecha 13/11/24 en la que resolvió hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa; revocar la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2024 del Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, y en consecuencia, absolver a HERNAN SEBASTIAN LLAVEL por
aplicación de lo dispuesto en el inc... SENTENCIA: 51 - 31/03/2025 - DEFINITIVA Código Penal de la Nación, art. 34 inc. 6 y 7 HOMICIDIO - ARMA DE FUEGO - LEGÍTIMA DEFENSA - ABSOLUCIÓN - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS - ERROR (PENAL) - CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
ARROCA ROBERTO DANIEL, IZQUIERDO FRANCO DAVID Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN POBLADO Y BANDA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de marzo del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “ARROCA ROBERTO DANIEL, IZQUIERDO FRANCO DAVID Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN POBLADO Y BANDA”, legajo MPF-RO-00150-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Fiscalía, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal las Doctoras María Belén Calarco y María Celeste Benatti, por las defensas el Doctor Federico Diorio con su asistido el señor Roberto Daniel Arroca y el Doctor Daniel Alejandro Arce con su asistido el señor Franco David Izquierdo.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, las Defensas no tuvieron objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (conforme doctrina legal).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 07/10/2024 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial resolvió ABSOLVER de culpa y cargo a los imputados ROBERTO DANIEL ARROCA y FRANCO DAVID IZQUIERDO, sin costas.-
Consta que se acusó por el siguiente hecho:
“Ocurrido en Gral. Roca, el 27 de diciembre de 2020 a las 22:20 hs. aprox., circunstancias en que Carlos Alberto Caliri estacionó el camión de la empresa ‘Cuyo Cream Argentina S.A.’, marca ................, frente al comercio ‘............’, ubicado en calle .................... para descargar mercadería. Descendió del mismo para verificar que la rampa de descarga haya quedado sobre la vereda, luego fue a decirle a la empleada de la heladería que ya estaba todo listo para la entrega. A lo que vuelve para el camión a lavarse las manos al depósito de agua bajo el semi cuando es sorprendido por la espalda por Roberto Arroca junto a dos sujetos aún no identificados. De inmediato lo intimidaron con sendas armas de fuego tipo pistola y lo llevaron hasta la cabina del camión de... SENTENCIA: 47 - 31/03/2025 - DEFINITIVA ROBO AGRAVADO - ABSOLUCIÓN - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - PRUEBA INDICIARIA - DISCREPANCIA DEL RECURRENTE - FALTA DE PRUEBA - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
U.O. S/PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA DURACIÓN EN EL TIEMPO - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann, y Miguel Angel Cardella habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “U.O. S/PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA DURACIÓN EN EL TIEMPO” legajo MPF-CI-00973-2017.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por las defensas de los imputados, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora María Terersa Giuffrida; por la parte querellante el señor R. U. y la doctora Gabriela Prokopiw; y por la Defensas el doctor Rubén Omar Antiguala, en representación de J. H. J., y el doctor Marcelo Caraballo, en
representación de N. R. C. y M. M. L.. Los imputados se conectaron desde una sala de la Oficina Judicial de Cipolletti.
En cuanto a la admisibilidad formal de los recursos, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la querella, éstos son formalmente admisibles habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 113, 222, 228 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 05 de febrero de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió por unanimidad, imponer la prisión preventiva de J., C. y L.
2.- Presentación de los agravios y respuestas.
Agravios de las Defensas
El doctor Caraballo se agravia de la falta de una adecuada evaluación de las circunstancias y requisitos que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos que están legisladas en nuestro Código Procesal Penal, lo que ha llevado a una resolución arbitraria y con una fundamentación aparente. Sostiene que la resolución recurrida ha trasnformado la preventiva en un adelantamiento de pena.
SENTENCIA: 44 - 21/03/2025 - DEFINITIVA PRISIÓN PREVENTIVA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - PELIGRO DE FUGA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de marzo del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Subrogantes doctores Sergio Damian Pichetto, Marcelo Álvarez Melinger y Juan
Martín Arroyo, presidiendo la audiencia el último de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-VI-02200-2019.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se
escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación los representantes del Ministerio Público Fiscal, el doctor Juan Pedro Peralta y la doctora Yanina Estela Passarelli, y por la Defensa el doctor Juan Luis Vincenty, en representación de G. N. L. - quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y
233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, el Tribunal de Juicio resolvió condenar a G. N. L., a la pena de seis años y ocho meses de prisión efectiva, accesorias legales y pago de las costas del proceso, por considerarlo autor de los delitos de Estupro con acceso carnal, continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, artículos 12, 40, 41, 29 inc.3, 120 en función del art.119 tercer párrafo, art. 54 y 55, 119 tercer párrafo del Código Penal y artículos 266, 267 y 268 del Código Procesal Penal. Esta pena
comprende e integra los hechos juzgados y tratados en este Fallo, como así, el correspondiente al juicio y Sentencia de fecha 28/12/2020 dictada en este mismo legajo, que declaró culpable a G. N. L., como autor del delito de Abuso sexual con acceso carnal (vía anal).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó... SENTENCIA: 43 - 20/03/2025 - DEFINITIVA Código Penal de la Nación, artículo 120 ESTUPRO - CONDENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - TIPO PENAL - CONFIGURACION - VULNERABILIDAD - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - TESTIGO ÚNICO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
U. D. A. S/ TENTATIVA DE FEMICIDIO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de marzo del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “U. D. A. S/ TENTATIVA DE FEMICIDIO” legajo MPF-CS- 01908-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctor Hernán López y doctora Daniela Ramirez, y por la Defensa el doctor Juan Manuel Crespo, en representación de D. A. U. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar culpable a D. A. E. U. del hecho acusado, como autor de los delitos de Lesiones Graves, calificadas por la relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre a una mujer en un contexto de violencia de género, calificada por haber sido con el empleo de arma de fuego, en concurso ideal con tenencia no autorizada de arma de fuego de uso civil, artículo 92 en función de los artículos 90 y 80 inc.1 e inc.11, 41 bis, 54 y 189 bis 4to párrafo del Código Penal y condenarlo a la pena de seis años de prisión efectiva, accesorias legales y pago de las costas del proceso, artículos 5, 12, 29, 40, 41 del Código Penal y 266, 267 y 268 del Código Procesal Penal.
Consta en la sentencia que se acusó al imputado por el siguiente hecho:
"Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 01 de Diciembre del 2023 a las 17.00 horas aproximadamente, en el int... SENTENCIA: 42 - 19/03/2025 - DEFINITIVA LESIONES GRAVES - LESIONES AGRAVADAS - VIOLENCIA DE GENERO - ARMA DE FUEGO - CONDENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DOLO - PERJUICIO CONCRETO - CAMBIO DE CALIFICACIÓN LEGAL - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - PRUEBA PERICIAL - DETERMINACIÓN DE LA PENA - RAZONABILIDAD - DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN - TENTATIVA DE HOMICIDIO - TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN - OBITER DICTA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de marzo del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Gregor Joos y Marcelo Gómez, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO”, legajo MPF-VI-01257-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios
sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Guillermo Ortíz, por la parte querellante el doctor Damián Torres junto con la señora Elsa Adriana Fabi y el señor Antonio Jesús
Mandagaray, y por las Defensas los Defensores Oficiales Juan Camilo Curi Antun y Pedro Javier Vega, a cargo de la defensa de Vitali Mendez, Maximiliano Ariel; el doctor Fabio Martín Igoldi, defensor particular de Contreras, Marcelo Ariel; los doctores Pablo Iribarren,
Oscar Pineda y Fernando Ramoa, en representación de Gattoni, Alejandro Gabriel; y los doctores Marcelo Maza y Luciano Perdriel, en su carácter de defensores particulares de Nahuelcheo, Alfredo Roberto.
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia del 25 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio de la Iª Circunscripción Judicial resolvió en los siguientes términos:
“Declarar la responsabilidad penal de ALEJANDRO GABRIEL GATTONI (...) como autor material y penalmente responsable de los delitos de ‛ABUSO DE AUTORIDAD y HOMICIDIO CULPOSO’, en concurso real (arts. 45, 55, 84 y 248 del C.P). ”II.-Imponer a ALEJANDRO GABRIEL GATTONI, la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales por doble tiempo, accesorias legales y costas (art. 12 y 26 del CP y 268 del CPP). ”III.-Declarar la responsabilidad penal de ALFREDO ROBERTO NAHUELCHEO, (…) por ser material y penalmente responsable de los delitos de ‛ABUSO DE AUTORIDAD y HOMICIDIO CULPOSO’, en concurso real y en calidad de coautor y autor, respectivamente (arts. 45, 55, 84 y 248 del C.P). ”IV.-Imponer a ALFREDO ROBERTO NAHUELCHEO, la pe... SENTENCIA: 41 - 13/03/2025 - DEFINITIVA HOMICIDIO CULPOSO - CONDENA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - VIOLACIÓN AL DEBER DE CUIDADO - RESPONSABILIDAD PENAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DERECHO DE DEFENSA - IMPRUDENCIA - COAUTORÍA - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - SANA CRÍTICA RACIONAL - DETERMINACIÓN DE LA PENA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |