SOTELO EVELINA MARIELA C/ VEGA LUIS SEBASTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "SOTELO MARIELA EVELINA C/ VEGA LUIS SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N.° CI-11848-C-0000 y SEON N.° A-4CI-16-C2021) en fecha 23/12/2024, se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por MARIELA EVELINA SOTELO contra PABLO SEBASTIAN VEGA y LUIS SEBASTIAN VEGA condenando a estas últimas a abonarle la suma de $45.217.381,58, en concepto de capital (indemnización). Asimismo, se hizo extensiva la anterior condena a la citada en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en la medida del seguro. La misma se notificó a las partes automáticamente (cfr. Ac. 36/22-STJ, Anexo I, ap. 9 a). Dicha resolución fue apelada y mediante sentencia de fecha 08/05/2025, la Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación deducido por la citada en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. En fecha 26/05/2025 se dispuso el traslado de la planilla de liquidación practicada por el actor mediante presentación N.° E0061, por la suma de $61.466.383,30, la cual incluye capital e intereses. Dicha planilla se encuentra aprobada. No hay constancias de pago de la misma, ni de los tributos de Ley liquidados en fecha 26/05/2025. Conste.
Secretaría, 13 de junio de 2025.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
Cipolletti, 13 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SOTELO EVELINA MARIELA C/ VEGA LUIS SEBASTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00720-C-2025);
Por presentado el Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN en representación de EVELINA MARIELA SOTELO.
Se admite su pe... SENTENCIA: 72 - 13/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
DR. SANDOVAL CORDOBA EN AUTOS: URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) S/ EJECUCION
General Roca, 13 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DR. SANDOVAL CORDOBA EN AUTOS: URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) S/ EJECUCION " (Expte. N° RO-00565-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución de honorarios solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Definitiva de fecha 06/07/2023 dictada en los autos: "URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) RO-11434-L-0000", contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - CUIT 30672846303); para que haga pago de la suma íntegra de $125.860 al DR. SANDOVAL CORDOBA EDGARDO RICARDO en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de auto... SENTENCIA: 62 - 13/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CREDIGOL S.A. C/ VILO MARIA LIDIA S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 13 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ VILO MARIA LIDIA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01089-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIA LIDIA VILO, DNI 6.188.882, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($88.200), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($775.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($420.203) (MINIMO LEGAL: 5 JUS... SENTENCIA: 40 - 13/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN
Proceso. CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓNRO-01110-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 13 de junio de 2025.mp
VISTO.
Este proceso caratulado "CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-01110-C-2025", en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LLR SAS, CUIT/CUIL 30716590824, hagan a CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.675.962,76, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
SENTENCIA: 312 - 13/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ MORRINSON JUANA HORTENCIA S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 13 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ MORRINSON JUANA HORTENCIA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00618-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUANA HORTENCIA MORRINSON, DNI 22.692.599, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 39/100 ($422.386,39), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($1.380.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($420.203) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $60.029). No incluyen la alícu... SENTENCIA: 73 - 13/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
PALACIOS NESTOR Y MARTIN FRANCISCO EN AUTOS: MANQUEL QUIDEL CARLOS ANDRES C/ SAN FORMERIO S.R.L., ELADIO MUÑOZ, MANUEL MUÑOZ, FERNANDO MUÑOZ. HUGO RAFAEL MUÑOZ Y ELVIRA ROSA MUÑOZ S/ ORDINARIO (L) - (EXPTE. N° RO-13491-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 13 de Junio de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PALACIOS NESTOR Y MARTIN FRANCISCO EN AUTOS: MANQUEL QUIDEL CARLOS ANDRES C/ SAN FORMERIO S.R.L., ELADIO MUÑOZ, MANUEL MUÑOZ, FERNANDO MUÑOZ. HUGO RAFAEL MUÑOZ Y ELVIRA ROSA MUÑOZ S/ ORDINARIO (L) - (EXPTE. N° RO-13491-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00581-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Homologación de fecha 04 de Octubre de 2023 contra SAN FORMERIO S.R.L. (CUIT/CUIL 30-57259844-2) para que haga pago de la suma íntegra de $466.666,66.- a los Dres. Néstor Palacios y Francisco Martín ($233.333,33 cada uno) , todo en concepto de CAPITAL, con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en ... SENTENCIA: 61 - 13/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
REZZO MARIA AMALIA EN: GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 13 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "REZZO MARIA AMALIA EN: GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00530-L-2025).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Interlocutorio de fecha 23/12/2024 de los autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE (Expte. N° RO-00827-L-2021), contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT 30-50005208-9); para que haga pago de la suma de $48.692.- a REZZO MARIA AMALIA en concepto de capital con más la suma de $ 700.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Atento los bienes denunciados, trábese embargo sobre los fondos que la demandada tenga depositados a plazo fijo, en caja de ahorro, cuenta corriente en el Banco PATAGONIA en cualquiera de sus Sucursales; CREDICOOP Coop. Ltdo., BCO. de la NACION ARGENTINA y Banco MACRO; hasta cubrir las sumas del capital y costas provisorias, fijadas en el punto 1. Los montos que se ... SENTENCIA: 63 - 13/06/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ARIAS, LUIS GUSTAVO C/ DELGADO, PAOLA ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: PEREZ, TERESA DEL CARMEN S/ SUCESIONES ((EX.EXPTE.Nº32.687-JCIX-09)) VR-69359-C-0000)
Villa Regina, 13 de junio de 2025.
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (EFQR-VGLB), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. SENTENCIA: 97 - 13/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
RINNE SUSANA BEATRIZ EN AUTOS: GASPAR PABLO DANIEL C/ CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A.I.C Y A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-08345-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 12 de Junio de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RINNE SUSANA BEATRIZ EN AUTOS: GASPAR PABLO DANIEL C/ CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A.I.C Y A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-08345-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00542-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2025 , contra GASPAR PABLO DANIEL (D.N.I. 28.513.634) ; CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A. (CUIT 30-50618682-6) y HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT 30-50005208-9) , para que haga pago de la suma íntegra de $71.981,25.- (SALDO DE HONORARIOS) a la perito psicóloga LIC. SUSANA BEATRIZ RINNE (en concepto de Capital), con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la parte ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por... SENTENCIA: 45 - 13/06/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LOPEZ MEYER LISANDRO Y CALAMARA JORGE EN AUTOS "MORALES RAUL S/ SUCESION INTESTADA" RO-00632-C-2023 C/ MORALES ROCÍOI DANIELA VICTORIA, MORALES JUAN PABLO Y MAIDA MÓNICA BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01077-C-2025
LOPEZ MEYER LISANDRO Y CALAMARA JORGE C/ MORALES ROCÍOI DANIELA VICTORIA, MORALES JUAN PABLO Y MAIDA MÓNICA BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01077-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de junio de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: LOPEZ MEYER LISANDRO Y CALAMARA JORGE C/ MORALES ROCÍOI DANIELA VICTORIA, MORALES JUAN PABLO Y MAIDA MÓNICA BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01077-C-2025 y proveyendo la presentación de los Dres. Lopez Meyer y Calamara Budiño en fecha 06/06/2025 11:15:23:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "MORALES RAUL S/ SUCESION INTESTADA" RO-00632-C-2023, en fecha 23/04/2025 13:10:10 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la aquí demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas Roció Daniela Morales, Juan Pablo Morales y Mónica Beatriz Maida hagan íntegro pago a la acreedora Lisandro Lopez Meyer y Jorge Calamara Budiño, de la suma de $168.081,20.- (2 IUS más el 40% por ser apoderados, en conjunto), con más intereses (en concepto de honorarios regulados en segunda instancia).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los t... SENTENCIA: 66 - 12/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |