Fallos Jurisdiccionales

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SOTELO EVELINA MARIELA C/ VEGA LUIS SEBASTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "SOTELO MARIELA EVELINA C/ VEGA LUIS SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N.° CI-11848-C-0000 y SEON N.° A-4CI-16-C2021) en fecha 23/12/2024, se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por MARIELA EVELINA SOTELO contra PABLO SEBASTIAN VEGA y LUIS SEBASTIAN VEGA condenando a estas últimas a abonarle la suma de $45.217.381,58, en concepto de capital (indemnización). Asimismo, se hizo extensiva la anterior condena a la citada en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en la medida del seguro. La misma se notificó a las partes automáticamente (cfr. Ac. 36/22-STJ, Anexo I, ap. 9 a). Dicha resolución fue apelada y mediante sentencia de fecha 08/05/2025, la Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación deducido por la citada en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. En fecha 26/05/2025 se dispuso el traslado de la planilla de liquidación practicada por el actor mediante presentación N.° E0061, por la suma de $61.466.383,30, la cual incluye capital e intereses. Dicha planilla se encuentra aprobada. No hay constancias de pago de la misma, ni de los tributos de Ley liquidados en fecha 26/05/2025. Conste.
Secretaría, 13 de junio de 2025.
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 13 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SOTELO EVELINA MARIELA C/ VEGA LUIS SEBASTIAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00720-C-2025)
Por presentado el Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN en representación de EVELINA MARIELA SOTELO.
Se admite su pe...

SENTENCIA: 72 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

DR. SANDOVAL CORDOBA EN AUTOS: URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) S/ EJECUCION

General Roca, 13 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DR. SANDOVAL CORDOBA EN AUTOS: URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) S/ EJECUCION " (Expte. N° RO-00565-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución de honorarios  solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Definitiva de fecha 06/07/2023 dictada en los autos: "URWEIDER MAXIMILIANO IVAN C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) RO-11434-L-0000", contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO - CUIT 30672846303); para que haga pago de la suma íntegra de $125.860 al DR. SANDOVAL CORDOBA EDGARDO RICARDO en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de auto...

SENTENCIA: 62 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CREDIGOL S.A. C/ VILO MARIA LIDIA S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 13 de junio de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ VILO MARIA LIDIA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01089-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIA LIDIA VILO, DNI 6.188.882, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($88.200), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($775.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($420.203) (MINIMO LEGAL: 5 JUS...

SENTENCIA: 40 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

 
 
Proceso. CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓNRO-01110-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 13 de junio de 2025.mp
 
VISTO.
Este proceso caratulado "CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO C/ LLR SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-01110-C-2025", en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LLR SAS, CUIT/CUIL 30716590824, hagan a CONSORCIO DE REGANTES ALLEN-FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.675.962,76, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 312 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BAZAR AVENIDA S.A. C/ MORRINSON JUANA HORTENCIA S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 13 de junio de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ MORRINSON JUANA HORTENCIA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00618-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUANA HORTENCIA MORRINSON, DNI 22.692.599, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 39/100 ($422.386,39), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($1.380.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($420.203) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $60.029). No incluyen la alícu...

SENTENCIA: 73 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PALACIOS NESTOR Y MARTIN FRANCISCO EN AUTOS: MANQUEL QUIDEL CARLOS ANDRES C/ SAN FORMERIO S.R.L., ELADIO MUÑOZ, MANUEL MUÑOZ, FERNANDO MUÑOZ. HUGO RAFAEL MUÑOZ Y ELVIRA ROSA MUÑOZ S/ ORDINARIO (L) - (EXPTE. N° RO-13491-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 13 de Junio de 2025.-
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PALACIOS NESTOR Y MARTIN FRANCISCO EN AUTOS: MANQUEL QUIDEL CARLOS ANDRES C/ SAN FORMERIO S.R.L., ELADIO MUÑOZ, MANUEL MUÑOZ, FERNANDO MUÑOZ. HUGO RAFAEL MUÑOZ Y ELVIRA ROSA MUÑOZ S/ ORDINARIO (L) - (EXPTE. N° RO-13491-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00581-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  HONORARIOS regulados en Homologación de  fecha 04 de Octubre de 2023  contra  SAN FORMERIO S.R.L. (CUIT/CUIL 30-57259844-2)  para que haga pago de la  suma íntegra de $466.666,66.- a los Dres. Néstor Palacios y Francisco Martín ($233.333,33 cada uno) ,  todo en concepto de CAPITAL,  con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas.  Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en ...

SENTENCIA: 61 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

REZZO MARIA AMALIA EN: GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 13 de junio de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "REZZO MARIA AMALIA EN: GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00530-L-2025).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Interlocutorio de fecha 23/12/2024 de los autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE (Expte. N° RO-00827-L-2021), contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT 30-50005208-9); para que haga pago de la suma de $48.692.- a REZZO MARIA AMALIA en concepto de capital con más la suma de $ 700.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3)  Atento los bienes denunciados, trábese embargo sobre los fondos que la demandada tenga depositados a plazo fijo, en caja de ahorro, cuenta corriente en el Banco PATAGONIA en cualquiera de sus Sucursales; CREDICOOP Coop. Ltdo., BCO. de la NACION ARGENTINA y Banco MACRO; hasta cubrir las sumas del capital y costas provisorias, fijadas en el punto 1.
Los montos que se ...

SENTENCIA: 63 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ARIAS, LUIS GUSTAVO C/ DELGADO, PAOLA ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: PEREZ, TERESA DEL CARMEN S/ SUCESIONES ((EX.EXPTE.Nº32.687-JCIX-09)) VR-69359-C-0000)

Villa Regina, 13 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "ARIAS, LUIS GUSTAVO C/ DELGADO, PAOLA ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: PEREZ, TERESA DEL CARMEN S/ SUCESIONES ((EX.EXPTE.Nº32.687-JCIX-09)) VR-69359-C-0000)" (Expte. N° VR-00158-C-2025).


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,


RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado Luis Gustavo Arias contra los sucesores de la causante Teresa Del Carmen Perez, siendo los herederos  Luis Ernesto, Patricia Adriana, Atilio Ademar, Clara Haydée, Patricia Alberto, Pedro Alfonso, Lisardo Gabriel, Paola Alejandra, de apellido Delgado y Perez por el monto reclamado de $10.080.900 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC).- 

Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (EFQR-VGLB), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $10.080.900 en concepto de capital con más la de $5.040.450 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación den...

SENTENCIA: 97 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

RINNE SUSANA BEATRIZ EN AUTOS: GASPAR PABLO DANIEL C/ CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A.I.C Y A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-08345-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 12  de  Junio de 2025.-
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RINNE SUSANA BEATRIZ EN AUTOS: GASPAR PABLO DANIEL C/ CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A.I.C Y A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-08345-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00542-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA  DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2025 , contra GASPAR PABLO DANIEL (D.N.I. 28.513.634) ; CONSTRUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A. (CUIT 30-50618682-6) y HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT 30-50005208-9) , para que haga pago de la suma íntegra de $71.981,25.- (SALDO DE HONORARIOS) a la perito psicóloga LIC. SUSANA BEATRIZ RINNE (en concepto de Capital), con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la parte ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por...

SENTENCIA: 45 - 13/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LOPEZ MEYER LISANDRO Y CALAMARA JORGE EN AUTOS  "MORALES RAUL S/ SUCESION INTESTADA" RO-00632-C-2023 C/ MORALES ROCÍOI DANIELA VICTORIA, MORALES JUAN PABLO Y MAIDA MÓNICA BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01077-C-2025

LOPEZ MEYER LISANDRO Y CALAMARA JORGE C/ MORALES ROCÍOI DANIELA VICTORIA, MORALES JUAN PABLO Y MAIDA MÓNICA BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01077-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,  11 de junio de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: LOPEZ MEYER LISANDRO Y CALAMARA JORGE C/ MORALES ROCÍOI DANIELA VICTORIA, MORALES JUAN PABLO Y MAIDA MÓNICA BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01077-C-2025 y proveyendo la presentación de los Dres. Lopez Meyer y Calamara Budiño en fecha 06/06/2025 11:15:23:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso  "MORALES RAUL S/ SUCESION INTESTADA" RO-00632-C-2023, en fecha 23/04/2025 13:10:10 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la  aquí demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas Roció Daniela Morales, Juan Pablo Morales y Mónica Beatriz Maida hagan  íntegro pago a la  acreedora Lisandro Lopez Meyer y Jorge Calamara Budiño, de la suma de $168.081,20.- (2 IUS más el 40% por ser apoderados, en conjunto), con más intereses (en concepto de honorarios regulados en segunda instancia).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los t...

SENTENCIA: 66 - 12/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA