ANCATEN JOSE LUIS C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (NIÑOS -DISCAPACIDAD- TRATAMIENTO FONOAUDIOLÓGICO - AUDÍFONOS) General Roca, 06 de mayo de 2022.-VL
PROCESO: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "ANCATEN JOSE LUIS C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (NIÑOS -DISCAPACIDAD- TRATAMIENTO FONOAUDIOLÓGICO - AUDÍFONOS)" EXPTE Z-2RO-2346-AM1-22, del registro de este Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 1 de esta ciudad.-
A.-ANTECEDENTES:
1.-HECHOS:
Que a través de formulario- guia en fecha 16/02/2020 el Sr. Jose Luis Ancaten en representación de sus hijos 'Maximiliano Juan Ancaten' DNI 48.732.421 y 'Santiago Benjamin Ancaten' DNI 55.465.536 se presenta e interpone acción de amparo en los términos del art. 43 de la CN contra IPROSS a fin de que se le provea la cobertura del 100% del valor de los audífonos de su hijo M. J. A. y la cobertura del 100% en las terapias con la fonoaudióloga Lorena Valenzuela para su hijo S.B.A.-
Refiere que los audífonos cuestan $407.726, y según le informó IPROSS por teléfono el valor que no le cubre es de $91.794, debiendo él como afiliado pagar cuotas cuyo monto ignora.-
Respecto de las terapias de la fonoaudiólogo expresa que fue recomendada por la médica otorrinolaringólogo que trata a su hijo.
Agrega que necesita las terapias urgentes, y por ello es que ya iniciaron el tratamiento, el cual esta costeando de su bolsillo. Que dada la discapacidad que presenta, la fonoaudióloga mencionada es la única que puede tratarlo, puesto que si bien estuvo averiguando por otros especialistas similares, no encontró.
Sin embargo, refiere que Ipross se niega a pagar las terapias porque la profesional no está inscripta.
Acompaña pedido médico, certificado de discapacidad de M. J.A, presupuesto de audífono, planilla de solicitud, certificado de discapacidad de S.B.A, planilla de solicitud e informe de fonoaudiología expedido por la Lic. M. Lorena Valenzuela y su presupuesto.-
2.- TRÁMITE. ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:-
En fecha 17/02/2022 ha sido declarada admisible esta acción, requiriéndose a IPROSS un informe circunstanciado en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-
Asimismo se ha requerido a la médico tratante Dra. Inés Baumann un informe sobre el diagnóstico y tratamiento prescripto para cada uno de los niños y urgencia del caso.-
En fecha 22/02/2022 -conforme certificación actuarial- se le recomendó asistencia a través de la Defensoría Oficial.-
3.- INTERVENCIÓN DEFENSORA DE MENORES:
La Dra. Quesada asume la intervención en los presentes a través de presentación de fecha 21/02/2022.-
4.-CONTESTACIÓN REQUERIDA:
Por presentación a través de sus asesora legal -Dra. Rothlin de fecha 22/02/2022- Ipross contesta el requerimiento.-
En fecha 4 de marzo de 2022 se recibe via mail en la casilla de correo Oficial de este Juzgado el informe remitido por la Dra. Baumann.-
En fecha 09/03/2022 dictamina la Sra. Defensora y se ordenan oficios amp... SENTENCIA: 17 - 06/05/2022 - DEFINITIVA AMPARO - ACCIÓN DE AMPARO - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - COBERTURA - COBERTURA INTEGRAL - FONOAUDIÓLOGOS - CUESTIÓN ABSTRACTA - DECLARACIÓN DE ABSTRACCIÓN Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
INSAURRALDE KARINA ANDREA C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (ADULTA MAYOR- CUIDADORAS DOMICILIARIAS) General Roca, 25 de abril de 2022.- AN
PROCESO: Este proceso "INSAURRALDE KARINA ANDREA C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (ADULTA MAYOR- CUIDADORAS DOMICILIARIAS) (EXPTE Z-2RO-2376-AM1-22), del registro de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 por subrogancia legal a mi cargo por subrogancia legal y para dictar sentencia definitiva;
A.- ANTECEDENTES:-
I.- En fecha 25/03/2023 se presenta la Sra. Karina Andrea Insaurralde, representación de su madre la Sra. Nidia Pérez Pacielo, DNI 92.483.374, quien inicia acción de amparo contra I.PRO.S.S a fin de que en forma inmediata se le brinde cobertura integral -100%- que demande el tratamiento de su madre, comprendiendo la atención de profesionales y medicación así como los profesionales de apoyo que sean necesarios.-
Señala que la Sra. Nidia Pérez Pacielo se encuentra afiliada bajo Nº 03-92483374/0 desde el año 1995 ante el convenio de reciprocidad entre IOMA -Bs. As- e I.PRO.S.S.
Manifiesta que su madre carece de movilidad y presenta Alzheimer; que en año del 2017 le amputaron la pierna derecha hasta la rodilla, que desde allí comenzó a necesitar mayor atención y cuidado -las 24hs del día-; que se le requirió al I.PRO.S.S. la cobertura de dos (2) cuidadoras domiciliarias y otras dos (2) a quienes se les pagó en forma particular.-
Indica que con la pensión de su madre abona tales gastos puesto que no tiene otro familiar para afrontar lo que implica pagar a 4 personas.
Expresa que la obra social cubrió las cuidadoras pero que en enero de 2022 le comunicaron que a partir de este año no prestará más el servicio de cuidadoras; que ante tal situación habló con la Delegada, quien se comunicó con Viedma y logró que den asistencia por 3 meses más -Nota 085/22 hasta el mes de marzo inclusive-.-
Sostiene que en la citada nota el I.PRO.S.S. hace mención a que la obra social de origen de la afiliada es IOMA (provincia de Buenos Aires) y que mediante convenio de reciprocidad no correspondería la cobertura de las prestaciones solicitadas.-
Mencion a que solicitó copia del convenio de reciprocidad y que no respondieron.-
Cita normativa aplicable y jurisprudencia en apoyo.-
En base a normas internacionales y nacionales solicita que le sea ordenada a la obra social la cobertura integral de la asistencia hasta ahora brindada y que no sea suspendida la cobertura de las cuidadoras domiciliaras.-
B.- ADMISIÓN DEL AMPARO Y TRÁMITE:
En fecha 25/03/2022 ingresa el amparo a través de la Mesa de Entradas Única (MEU) y sorteada que fuera la causa; en fecha 25/03/2022 se recibe ante este organismo.-
En la misma fecha se asume la competencia y la acción es declarada admisible; fueron ordenaron los oficios de rigor -tal como establece el artículo 43 de la Constitución Provincial- y la demandada fue requerida para que presente un informe circunstanciado sobre la cuestión denunciad... SENTENCIA: 13 - 25/04/2022 - DEFINITIVA ACCIÓN DE AMPARO - AMPARO - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - SALUD HUMANA - ENFERMEDAD DE ALZHEIMER - INAMOVILIDAD RELATIVA - CUIDADOR DE ANCIANOS - ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA - COBERTURA MÉDICA - ALCANCE DE LA COBERTURA - EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CARRIZO ALICIA MABEL C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (SILLA DE RUEDAS MOTORIZADA (MENOR)) General Roca, 01 de diciembre de 2021.-VL
PROCESO: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "CARRIZO ALICIA MABEL C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (SILLA DE RUEDAS MOTORIZADA (MENOR))", Expte N° Z-2RO-2289-AM1-21, del registro de este Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de esta ciudad.-
A.- ANTECEDENTES:
En fecha 27/10/2021 via MEED se presenta Sra. Alicia Mabel Carrizo DNI 24.946.954, en nombre y representación de su hijo C. G. A, DNI 46.931.473 con patrocinio letrado e interpone acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra IPROSS a fin de que entregue de forma inmediata una silla de rueda motorizada de tracción central con las características especificadas y requerida por su médico tratante Dr. Lucca Pablo.
Expresa que el diagnostico que presenta es Distrofia Muscular de Becker, lo cual torna imposible que pueda desplazarse caminando o utilizar una silla diferente a la requerida. Adjunta certificado de discapacidad y solicita medida cautelar.-
Manifiesta que dicha patología fue detectada hace muchos años y que afecta a los músculos de las piernas, caderas, la pelvis, los muslos, brazos y los hombros, así como al músculo del corazón. Es un trastorno hereditario que consiste en una debilidad muscular que empeora lentamente con el paso del tiempo.
Sin embargo, refiere que a fines del año 2020 su hijo ya prácticamente no podía mantenerse en pie, dado que su enfermedad avanzó de manera notoria y lo dejó sin posibilidad alguna de caminar.
Que por todo esto, y de acuerdo a lo indicado y prescripto por el Dr. Lucca Pablo, médico tratante es que en enero de este año se solicitó a IPROSS la mentada silla. En septiembre de 2020, la Dra. Lilia Mesa, Pediatra Neuróloga Infantil y el Lic. en Kinesiología, Oderda Horacio Gustavo, también se expidieron sobre la necesidad de la entrega de este tipo de sillas.-
Expresa que el historial del expediente administrativo de IPROSS se inició el 20 de enero de este año, y hasta el día 17/10 (después de diez meses) nunca solucionaron el problema de su hijo, por lo que no le quedó otra opción que recurrir a esta vía judicial, en virtud de la necesidad imperiosa y urgente de que se se les otorgue la mentada silla de ruedas motorizada.
B.- ADMISIÓN DEL AMPARO Y TRÁMITE:
En igual fecha conforme lo dispone el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional se ordenó el informe circunstanciado sobre la situación fáctica planteada a la requerida, y se rechazó la medida cautelar debido a la coincidencia con el objeto del proceso y exiguo plazo para contestar, a su vez, se ordenó la notificación al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado.-
C.- POSTURA DE LA DEMANDADA:
Por presentación de fecha 01/11/2021 se presenta la asesora legal de Ipross y refiere que el pedido de silla de ruedas, actualmente se encuentra en el Departamento de Auditoría Médica. En e... SENTENCIA: 48 - 01/12/2021 - DEFINITIVA AMPARO - ACCIÓN DE AMPARO - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - SALUD HUMANA - CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
BELICH MIRIAM ELIZABETH C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (COBERTURA DE ECOENDOSCOPIA CON PUNCIÓN BIOPSIA) General Roca, 15 de noviembre de 2021.- AN
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "BELICH MIRIAM ELIZABETH C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (COBERTURA DE ECOENDOSCOPIA CON PUNCIÓN BIOPSIA), Expte N° Z-2RO-2282-AM1-21, del registro de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1;
RESULTA: I.- En fecha 22/10/2021 se presenta la Sra. MIRIAM ELIZABETH BELICH, con patrocinio letrado e inicia acción de amparo contra IPROSS, a efectos de que AUTORICE y provea la COBERTURA del estudio indicado por la médica tratante, consistente en una ecoendoscopia de estómago con punción biopsia.-
Relata que su gastroenteróloga es la Dra. Norma Moretti, quien le indicó que realice una endoscopia a fin de obtener un diagnóstico. Resultado de ello, se le encontró un nódulo antral subepitelial, por lo que luego de ello la Dra. le indicó un estudio más específico a fin de analizar si la lesión es GIST (Tumores del Estroma Gastrointestinal).-
Señala que el estudio indicado por la Dra. Moretti se realiza en la ciudad de Neuquén, habiéndole dado turno para el 4/11/2021.-
Que es afiliada al IPROSS, que ha requerido la autorización, informándole verbalmente que el estudio no es cubierto por la obra social. Ante ello presento una nota, junto con presupuesto para el estudio, pedido médico e historia clínica, solicitando la autorización, que ha pasado un mes sin obtener respuestas, por lo que inicia la presente acción.-
Agrega que le resulta imposible costear el estudio por el elevado valor presupuestado -$184,060-. Por otro lado, que la urgencia está en determinar un diagnóstico rápido, a fin de determinar el tratamiento a seguir. Que al tratarse de un tumor maligno, estaría en riesgo su vida, mientras el Ipross aún delibera si autorizar el estudio necesario.-
Cita jurispruedencia, funda en derecho y peticiona.-
II.- En fecha 22/10/2021 se declara admisible la acción y se requiere al IPROSS un informe circunstanciado sobre la cuestión planteada. Asimismo ha sido citado el Sr. Fiscal de Estado -Ley K 88-.-
III.- En fecha 27/10/2021 se le concede una prórroga a la demandada para contestar el informe requerido. En fecha 28/10/2021 se presenta por medio de letrado apoderado la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro
IV.- En fecha 01/11/2021, ante el vencimiento de la prórroga concedida, la amparista solicita pasen los presentes a dictar sentencia, dictándose el llamamiento de autos en fecha 01/11/2021.-
V.- Por presentación en MEED -01/11/2021- la Asesora Legal de I.PRO.S.S. informó al Tribunal que según lo informado por la Junta de Administración de la Obra Social, el estudio solicitado por su médica tratante, consistente en una ECOENDOSCOPIA DE ESTOMAGO CON PUNCIÓN BIOPSIA en la Ciudad de Neuquén -FUNSAL- al no ser dicho centro médico prestador de la Obra Social. Que no s... SENTENCIA: 45 - 15/11/2021 - DEFINITIVA AMPARO - ACCIÓN DE AMPARO - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - OBLIGACIONES DE LA OBRA SOCIAL - SALUD HUMANA - COBERTURA MÉDICA Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
LAGO MATIAS NICOLAS C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO (MENOR - CERTIFICADO DISCAPACIDAD)) General Roca, 11 agosto de 2021.- AN
PROCESO: Este proceso "LAGOS MATIAS NICOLÁS C/ IPROSS S/ AMPARO (EXPTE Z-2RO-2123-AM1-21), del registro de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 por subrogancia legal a mi cargo y para dictar sentencia definitiva;
A.- ANTECEDENTES:-
I.- En fecha 23/04/2021 se presenta el Sr. Matías Nicolás Lago en representación de su hijo menor B.L.G DNI 55.845.021 con patrocinio letrado, solicitando se autorice la cobertura de manera integral (al 100%) del costo de la prestación acompañante terapéutico que su hijo necesita para que lo asista durante la jornada escolar.-
Expresa que B.L.G es un niño de 4 años de edad con Diagnostico Médico Clínico de Síndrome de Down; que el presente año ha iniciado su etapa de escolarización, asistiendo al Preescolar (sala de 4 años) del Jardín ?Corderitos? del Instituto Adventista de Gral Roca.-
Alega que en fecha 15/01/21 la Dra. Lorena Ornella -neuróloga infantil y quien lo atiende- suscribió la planilla de solicitud de acompañante terapéutico por veinte horas semanales para el período de Marzo a Diciembre del corriente año a los fines de ser presentado en Ipross; que la profesional indicó que con ello lograría mayor autonomía en el niño, apoyo en cambios de rutina y fundamentalmente favorecería su relación con el grupo de pares y docente.-
Agrega que la Directora de Instituto Adventista también solicitó mediante nota un acompañante terapéutico, que refirió que sería fundamental para su desarrollo académico, pedagógico, social e integral.-
Manifiesta que Ipross autoriza la cobertura de la prestación solicitada, según Res 152/20 Adm. por lo que el 01/03/2021 se celebra contrato con A T Carla Elizabeth Llarena.-
Explica que pese a esto la Res. 156/21 Adm. por la que Ipross autoriza el servicio de acompañante terapéutico no cubre de manera integral (al 100%) el costo de la prestación: debido a que los honorarios de Carla Elizabeth Llarena ascienden a la suma de $35.654,80 mensuales (valor del módulo de apoyo a la Integración Escolar) y el IPROSS solo reintegra $29,442,70.-
Cita normativa aplicable y jurisprudencia en apoyo.-
Indica que trabaja en relación de dependencia y que es el único sostén de su familia; que además de B.L.G posee una hija M.L.G y su mujer que cursa 4to mes de embarazo; que no puede solventar la diferencia y que además debe pagar siempre un plus en cualquier consulta que realiza.-
Por ello, en base a normas Internacionales y Nacionales, solicita que se le ordene a la obra social la cobertura integral de la acompañante terapeútica que requiere su hijo.-
B.- ADMISIÓN DEL AMPARO Y TRÁMITE:
En fecha 23/04/2021 ingresa el amparo a través de la Mesa de Entradas Única (MEU) y sorteada que fuera la causa, en fecha 26/04/2021 se recibe ante este Tribunal.-
En fecha 27/04/2021, la suscripta asume la competenci... SENTENCIA: 27 - 11/08/2021 - DEFINITIVA AMPARO - ACCIÓN DE AMPARO - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - OBLIGACIONES DE LA OBRA SOCIAL - ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - SÍNDROME DE DOWN Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
PAYLLALEF, NATALIA BELEN y RUIZ, HECTOR JORGE C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (NIÑA-DISCAPACIDAD-PRESTACIONES TERAPEUTICAS) General Roca, 09 agosto de 2021.- AN
PROCESO: Este proceso " PAYLLALEF, NATALIA BELEN y RUIZ, HECTOR JORGE C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (NIÑA-DISCAPACIDAD-PRESTACIONES TERAPEUTICAS), EXPTE Z-2RO-2087-AM1-21, del registro de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 por subrogancia legal a mi cargo y para dictar sentencia definitiva;
A.- ANTECEDENTES:-
I.- En fecha 22/03/2021 se presentan con patrocinio letrado los Sres. Natalia Belén Payllalef y Héctor Jorge Ruiz, en representación de su hija R., M e interponen acción de amparo contra el I.PRO.S.S. a fin de que se le otorgue la cobertura integral (100%) de las prestaciones de psicopedagogía -3 sesiones semanales-, psicología -2 veces a la semana en forma individual y una sesión familiar-, maestra de apoyo 20 horas semanales.-
En relación a éste último ítem explican que durante todos estos años han tenido una gran dificultad en cuanto a las horas que la obra social aprueba como prestación para su hija ya que se autoriza un módulo de horas mensuales sin especificar cuántas horas tiene el módulo y abonando a la maestra que realiza la prestación un valor por módulo menor a lo que equivaldrían 20 horas semanales.-
El problema se presenta todos años; que las respuestas que da la obra social son muy vagas, argumentando que aprueban un módulo y que la maestra trabaje por ese valor y que la familia abonen el resto del dinero para cubrir las 20 horas semanales; que ninguna maestra de apoyo quiere trabajar por el valor de un módulo las 20 horas semanales debido a que el valor del módulo es inferior a lo que cobra la maestra de apoyo y que la familia no cuenta con el dinero para cubrir el valor de las horas que faltan.-
Explican que su hija requiere de todos los módulos necesarios hasta cubrir las 20 horas semanales para su educación, abonándose a la maestra de apoyo el valor real que corresponde por hora trabajada y no el valor por módulo, ya que no cubrirían el valor de las 20 horas que necesita Morena. También solicitan que sean autorizadas todas las demás prestaciones y asistencias que su hija requiera en el futuro.-
Relatan que su hija de 16 años de edad posee certificado de discapacidad debido a que tiene síndrome de down más microcefalia; que a sus pocos meses de vida comenzaron con la estimulación temprana.-
Indican que la joven está en proyecto de inclusión desde el nivel inicial, que continuó todo el nivel primario con maestra de apoyo pero que en el secundario se presentó el problema; que no existe la figura de maestra sino de técnica asistente educacional (t.a.e), que no contempla el trabajo con el alumno particular sino que por el contrario lo hace tratando la problemática de todos los alumnos de todas las escuelas que tienen a su cargo en general, trabajando con los profesores y no con los alumnos en forma particular por lo que el acompañamiento que requiere M. no está garantiz... SENTENCIA: 26 - 09/08/2021 - DEFINITIVA ACCIÓN DE AMPARO - AMPARO - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - OBLIGACIONES DE LA OBRA SOCIAL - PSICOPEDAGOGOS - CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - SÍNDROME DE DOWN Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
PARRA DEBORA GISELLE C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (COBERTURA DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA) (*) General Roca, 02 de agosto de 2021.VL
PROCESO: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados "PARRA DEBORA GISELLE C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (COBERTURA DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA)" (EXP. Z-2RO-2152-AM1-21), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 1, Circunscripción II, por subrogancia legal a mi cargo y de los que surge:
A) I.- ANTECEDENTES:
I. En fecha 28/05/2021 la Sra. Débora Giselle Parra por derecho propio y con patrocinio letrado, promueve acción de amparo contra el I.PRO.S.S. a fin de que se le autorice la cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad (Técnica ICSI).-
Manifiesta que desde el año 2017 con su pareja Cristian Mauro Rondón se encuentran en tratamientos a fin de concebir un hijo. Que su médica de cabecera es la Dra. Laura Bustos, quien los ha derivado con un especialista en fertilidad.
En diciembre de ese mismo año efectuó la presentación de carpeta en IPROSS en la localidad de Rio Colorado para solicitar ser incluida en el programa de fertilización asistida, aprobando su ingreso en enero de 2018.-
Fue derivada a la clínica AMERIS de la localidad de Bahía Blanca y atendida por el Dr. Guillermo Ponce, quien le indica que el tratamiento a realizarse es FIV/ICSI.
En octubre del 2018 se realizó el primer tratamiento de estimulación ovulación-punción-transferencia. De dicho tratamiento la aquí demandada únicamente cubrió el 50% por cuanto su pareja tenía OSECAC y dicha obra social debía cubrir el 50% restante.
De aquel tratamiento pudieron congelar un embrión y pagaron el mantenimiento anual cuyo vencimiento opera en octubre del corriente año. El segundo tratamiento - en agosto de 2019- fue realizado con la misma modalidad de cobertura solo al 50%.-
En razón de ello, es que en fecha 22/11/2019 remite a IPROSS nota mediante la cual solicita la cobertura al 100% del tratamiento de alta complejidad, requerimiento que no fue contestado.-
Concluye que, tal como resulta de la documental acompañada hace ya aproxidamente 10 años que con su pareja comenzaron a planear un embarazo y es desde el año 2017 que han comenzado ha efectuarse los tratamientos afines.-
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a esta acción, con costas.
II.- ADMISIÓN DE AMPARO Y TRÁMITE:
El día 31/05/2021 ha sido declarada admisible esta acción, requiriéndose a la demandada un amplio informe circunstanciado sobre la situación denunciada en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial; asimismo ha sido dada intervención al Sr. Fiscal de Estado en los términos de la Ley K 88.
En fecha 04/06/2021 la representante legal de I.PRO.S.S. solicita prórroga para contestar el pedido de informes, se otorga dos días más para cumplimentar ella.-
Ésta última providencia ha sido objeto de revoc... SENTENCIA: 24 - 02/08/2021 - DEFINITIVA ACCIÓN DE AMPARO - AMPARO - FERTILIZACIÓN ASISTIDA - SALUD HUMANA - OBLIGACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - FERTILIDAD ASISTIDA Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
RODRIGUEZ VIVIANA ANDREA C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (TRATAMIENTO ONCOLÓGICO PAOLETTI) General Roca, 17 de mayo de 2021.-
PROCESO: Para dictar sentencia en éstos autos caratulados ?RODRIGUEZ VIVIANA C/ IPROSS S/ AMPARO (EXPTE Z-2RO-2129-AM1-21) del registro de éste Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N°1;
A) I.- ANTECEDENTES: Que en fecha 30/04/2021 mediante correo electrónico enviado a la casilla oficial de este Juzgado se presenta la Sra. Viviana Rodriguez en representación de su marido Sr. Juan Carlos Paoletti DNI 17.130.268 e inicia amparo contra IPROSS.-
Textualmente expresa: "Mi esposo tiene cáncer, fuimos a Bs.As para ser evaluado, allí lo derivan a hacerse BAÑO DE ELECTRONES Y UNA NUEVA MEDICACIÓN: Interferón. Su obra social IPROSS todavía no autoriza ni tratamiento, ni la medicación. Llamé a Viedma a farmacia y me dicen que hasta que no haya en stock, no autorizan la medicación, porque es muy cara. Que su marido tiene linfoma en cabeza, nariz, rodilla. Ya hicimos otro amparo anteriormente, para que autoricen otro tratamiento...Mi esposo cada día va desmejorando con esta burocracia. AYUDA".-
II.- ADMISIÓN DE AMPARO Y TRAMITE: En fecha 30/04/2021 se da inicio al presente amparo, ordenándose los oficios de rigor en base a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial.-
III.- POSTURA DE LA REQUERIDA:
En fecha 04/05/21 se presenta la asesora legal de IPROSS quien informa la Solicitud del Tratamiento solicitado por su médica tratante, correspondiente a TSET ?baño de electrones corporal?, a realizarse en la Fundación Médica de Río Negro, en la localidad de Cipolletti, se encuentra autorizado, con cobertura al 100%. Se adjunta autorización. Asimismo se informa que se autorizo el móvil sanitario, de ida y vuelta. En cuanto al pedido de medicación, el medicamento ?bioferon?, se encuentra autorizado con cobertura al 100%. Se adjunta autorización correspondiente y se estima que en el transcurso de 48hs se emitirán los códigos correspondientes a fin de que el afiliado pueda retirar el medicamento de la Farmacia. No existe resolución alguna que rechace o deniegue
En fecha 06/05/21 se comunica la amparista quien manifiesta que El ipross solo mandó por whasap la foto de unos códigos de solo un medicamento: interferon.,solo mayo y junio.FALTAN OTROS MEDICAMENTOS QUE SE PIDIERON JUNTO CON EL INTERFERON,como acido fólico, dermaglós.Y SIEMPRE MANDAN LOS CODIGOS POR 6 MESES.POR QUE SOLO 2 MESES?.ME COMUNIQUE CON Ipross preguntando ésto ..todavía NO RESPONDIERON".-
En fecha 07/05/21 se amplia el traslado ordenado a la obra social que se expida respecto del ácido fólico y crema dermaglós.-
En fecha 10/5/21 informa la Dra. Rothling "se encuentra autorizado con cobertura al 100% la medicación ?Ácido Folico? y la crema Dermaglós tal como fue solicitado por su médica tratante Rosana Venchi. (Se adjuntan los códigos y el informe autorizado). En relación con la cobertura del medicamento ?interferon?, se in... SENTENCIA: 16 - 17/05/2021 - DEFINITIVA AMPARO - RECURSO DE AMPARO - SALUD HUMANA - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - OBLIGACIONES DE LA OBRA SOCIAL - CÁNCER Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
PASOLINI VIVIANA C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (MEDICACIÓN ONCOLÓGICA (*)
General Roca, 10 de febrero de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados " PASOLINI VIVIANA C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (MEDICACIÓN ONCOLÓGICA)S/ AMPARO (c)? (EXP. Z-2RO-2042-AM1-21), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 1°;
RESULTA: I.- En fecha 03/02/2021, conforme certificación efectuada por la actuaria, la Sra. Pasolini remitió correo electrónico al Tribunal, en el que manifestaba ser paciente oncológica, con diagnóstico de la granulosa del ovario (Cáncer de Ovario) desde el año 2018. Manifiesta que tuvo la primer intervención quirúrgica en el año 2018, realizándosele luego aplicaciones con cuatro ciclos de quimioterapia. Relata que en el año 2019 se le realizó una segunda cirugía, por lo que el Dr. Lanzavecchia Julian (Oncólogo) indica completar el tratamiento.-
Agrega que luego de terminar con los ciclos y de realizarse controles cada cuatro meses, quedando con una prevención por un año, en agosto del año 2020 le indicaron nuevos estudios de los que resultó un nuevo tumor relacionado al primer diagnóstico.-
Que en fecha 03/12/20 su médico tratante Dr. Lanzavecchia le indicó nuevo tratamiento con quimioterapia, con aplicaciones de tres ciclos de Carboplatino; Paclitaxel y Bevacizumab (mantenimiento); un ciclo cada 21 días, comenzando el primer ciclo el día 11/12/20 con medicación suministrada por el Área oncológica del Policlínico Modelo de la ciudad de Cipolletti.-
Detalla que el día 04/12/20 presentó en la Delegación de Ipross de la ciudad de Allen, la solicitud de medicación, para devolución del primer ciclo, que el día 23/12/20 presentó nuevamente el próximo pedido de medicación que correspondería al segundo ciclo (08/01/21), sin tener novedades a los reclamos por parte del personal de la Delegación de Ipross, refiriendo que el Policlínico le ha suministrado en calidad de préstamo la medicación.-
Que el día 11/01/21 presentó el último pedido, al cual corresponde al tercer y último ciclo de quimioterapia, que al no recibir respuesta alguna, no puede realizar el último tratamiento.-
Agrega que se encuentra dentro de la cobertura del decreto provincial N° 154/85, en la cual se pronuncia la cobertura del 100% del tratamiento al paciente oncológico.-
II.- En fecha 03/02/2021 es declarada admisible esta acción, requiriéndose al IPROSS un informe circunstanciado sobre la cuestión planteada. Asimismo ha sido citados el Sr. Fiscal de Estado -Ley K 88-.-
III.- En fecha 08/02/2021 la amparista ha manifestado que se ha comunicado con la Obra Social y que lo que le han informado es que no existe orden de compra.-
Que en fecha 09/2/2021 la Asesora Legal de I.PRO.S.S. informó al Tribunal que los pedidos de medicación se encuentran en estado pendiente, incluso los requeridos en Diciembre de 2020, no contando ninguno de ellos con o... SENTENCIA: 5 - 10/02/2021 - DEFINITIVA ACCIÓN DE AMPARO - AMPARO - SALUD HUMANA - CÁNCER - OBLIGACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - MEDICAMENTOS Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ASCENZO LUCIA BELEN C/ IPROSS S/ AMPARO (c)
General Roca, 14 de enero de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ASCENZO LUCIA BELEN C/ IPROSS S/ AMPARO" (Z-2RO-1970-AM1-20), del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de la II Circunscripción Judicial y de los que:-
RESULTA:
I.- El día 15/10/2020 la Sra. Lucía Belén Ascenzo, por derecho propio y con patrocinio de letrada, promueve acción de amparo contra el I.PRO.S.S. con el objeto de lograr la cobertura integral de las prestaciones necesarias para acceder al Tratamiento de Fertilización Asistida, ya sea presentes o futuras.-
Manifiesta que por su diagnóstico clínico/ginecológico no puede tener hijos pero que a través del tratamiento de fertilización asistida podrá lograr el embarazo que desde hace mucho tiempo desea.-
Alega que los presupuestos que adjunta han sido rechazados por la demandada y que el día 12 de agosto de 2020 le han informado que no estaban autorizando el tratamiento por la pandemia actual.-
Entiende que la Ley 23.179 obliga a la demandada a brindar la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite.-
Relata que la obra social ha informado ?de palabra? que no está autorizada y que ?no entran dentro de la cobertura de la obra social?; que no le han entregado documentación de ello y que no sabe cómo hacer para que autorice el tratamiento.-
Luego detalla en forma pormenorizada los estudios y prácticas realizadas.-
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a esta acción, con costas.-
II.- El día 15/10/2020 ha sido declarada admisible esta acción, requiriéndose a la demandada un amplio informe circunstanciado sobre la situación en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial; asimismo ha sido dada intervención al Sr. Fiscal de Estado en los términos de la Ley K 88.-
III.- El día 24/11/2020 el I.PRO.S.S. a través de su asesora legal informa que no ha recibido antecedentes ni registros por solicitud del tratamiento de fertilización asistida; solicita que la actora sea intimada a presentar la ficha respectiva.-
Luego, el día 29 de diciembre de 2020 solicita prórroga para responder el informe -habiendo presentado la actora el día 30/12/2020 ante MEED la planilla de incorporación al Programa de Fertilización Asistida, que luce sello de recepción ante el I.PRO.S.S. del 26/11/2020).-
El día 05/01/2021 la demandada responde el informe, reconociendo la calidad de afiliada de la actora y sostiene que de acuerdo al domicilio de la Sra. Ascenzo corresponde el centro prestador AMERIS -ubicado en la localidad de Bahía Blanca-, que según Resolución 386/16 de la Junta de Administración del I.PRO.S.S. es otorgada una cobertura del 70% del valor del tratamiento y que para los estudios solicitados por la afiliada la cobertura es del... SENTENCIA: 1 - 14/01/2021 - DEFINITIVA ACCIÓN DE AMPARO - AMPARO - SALUD HUMANA - FERTILIZACIÓN ASISTIDA - FECUNDACIÓN IN VITRO - OBRA SOCIAL PROVINCIAL - OBLIGACIONES DE LA OBRA SOCIAL Fallo JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |