"V.A.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 48 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 1239/25)
Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 13 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.A.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 48 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 1239/25)VR-00102-JP-2025 en los que ;
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional en expediente Policial N°1239/25, de fecha 13/05/2025; originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura; en el cual resultó detenido en dependencias de la unidad interviniente el sr. V.A.A. DNI: 4. imputado en los términos del art. 48 del CCRN Ley 5592/5714. - CONSIDERANDO: I- Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 48 del CCRN “Molestias ocasionadas por personas inimputables”,. El mismo establece que si la conducta descripta en el artículo anterior fuera realizada por una persona, que se encontrare dificultada en forma transitoria o permanente de conducir sus actos y/o comprender el alcance de los mismos como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad, o bajo la acción o efecto de estupefacientes, la autoridad policial debe adoptar las medidas necesarias o convenientes para hacer cesar la infracción, conduciendo a la persona a su domicilio o a un centro asistencial. En ningún caso se los puede trasladar a dependencias policiales." En el caso concreto se advierte, de los certificados médicos que se acompañan, que el ciudadano V. no se encontraba al momento de los hechos denunciados en estado de ebriedad, o bajo la acción o efecto de estupefacientes, siendo este un requisito sine qua non para la configuración del tipo penal descripto en el art.48. Además de la relación sumaria policial se desprende que el imputado no fue trasladado conforme lo ordena lo normativa a su domicilio o a un centro asistencial, sino que, por el contrario, fue i... SENTENCIA: 38 - 13/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
M.A.M. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 48 LEY 5592/5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°1417/2025)
Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 13 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.A.M. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 48 LEY 5592/5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°1417/2025)VR-00106-JP-2025 en los que ;
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional en expediente Policial N°1417/25, de fecha 07/06/2025; originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura; en el cual fue trasladado a los fines de su identificación a las dependencias policiales el Sr. M.A.M. DNI: 32.056.687 imputado en los términos del art. 48 del CCRN Ley 5592/5714. -
CONSIDERANDO: Que en el caso de marras, conforme las constancias de autos, el Sr. M.A.M. fue aprehendido al manifestar un estado exaltación y nerviosismo, que había ocasionado una alteración de la dinámica habitual de las actividades en la vía pública (a.M.) y en el lugar de acceso público (T.d.e.".L.).
Que de la relación sumaria se desprende que el propio encartado manifestó ante la consulta de personal policial haber consumido recientemente una "Bolsita de cocaína" (sustancia estupefaciente), motivo por el cual se procede al traslado del Sr. M.A.M. al nosocomio local debido a su estado, de intoxicación por sustancia psicoactiva. Todo conforme lo dispuesto en el art. 48 del Código Contravencional, por encontrarse bajo los efectos de estupefacientes conforme se acredita en certificados médico de (fs.03 y 4) del expediente policial de referencia.
Dicha normativa establece: "Molestias ocasionadas por personas inimputables: Si la conducta descripta en el artículo anterior fuera realizada por una persona, que se encontrare dificultada en forma transitoria o permanente de conducir sus actos y/o comprender el alcance de los mismos como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad, o bajo la acción o efecto de estupefacientes, la autoridad policial debe adoptar las medidas necesarias o convenientes para hacer cesar la infracción, conduciendo a la persona a su domicilio o a un centro asistencial. En ningún caso se los puede trasladar a dependencias policiales." En tal sentido el mismo fue trasladado al Hospital Área Programa de esta ciudad.
Atento los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del CCRN corresponde proceder el archivo de las presentes actuaciones.- Hágase saber a M.A.M. que podrá asistir al CRAIA Villa Regina (Abordaje Int... SENTENCIA: 39 - 13/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
B.C.M. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°3514/24) VR-00193-JP-2024
Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 13 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B.C.M. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°3514/24) VR-00193-JP-2024VR-00193-JP-2024 en los que ;
RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional en expediente Policial N°3514/24, de fecha 20/12/2024; originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura; en el cual resultó detenido en dependencias de la unidad interviniente el sr. B.C.M. DNI: 3. imputado en los términos del art. 47 del CCRN Ley 5592/5714. -
Que en fecha 09 de junio de 2025 se ordena pase a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 1... SENTENCIA: 37 - 13/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
P.Y.J.B. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N° 1510/23)VR-00048-JP-2023
VILLA REGINA; 11 de junio de 2025
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra denuncia contravencional de fecha 25/05/2023 contra el ciudadano P.Y.J.B., sin domicilio fijo atento encontrarse en situación de calle. II.- Que el imputado quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación para el día 08/06/2023, sin haber comparecido. III.- Que en fecha 13 de junio de 2023, se procede a fijar nueva audiencia para el día 27/06/2023 librándose Oficio 217-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 23/06/2023. IV.- Que en fecha 27/06/2023 obra certificación atento haberse consultado en el padrón electoral vigente el domicilio del requerido, resultando P.3.s.B.P.G.. V.- Que en fecha 28 de junio de 2023 se procede a fijar nueva audiencia al requerido para el día 25/07/2023, librándose Oficio N° 232-JPVR-23 el que arroja resultado negativo según consta en informe agregado el día 27/07/2023. VI.- Que en fecha 07 de agosto de 2023 obra certificación de llamada telefónica con el Juzgado de Familia de Villa Regina a los fines de recabar datos domiciliarios del requerido. VII.- Que en fecha 08 de agosto de 2023 se procede a fijar nueva audiencia al requerido para el día 23/08/2023, librándose oficio N°291-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 24/08/2023. VIII.- Que en consecuencia ante los sucesivos intentos el Sr. P. no resultó notificado en ninguna de las oportunidades intentadas y a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.- Por ello, la Jueza de Paz de Villa Regina; SENTENCIA: 1.- Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra P.Y.J.B., conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la 5714.- 2.- Regístrese. Notifíquese y oportunamente Archívese. |
O.L.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1468/23)VR-00046-JP-2023
VILLA REGINA; 9 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "<.L.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1468/23)VR-00046-JP-2023" en los que; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 17/05/2023 contra O.L.A., con domicilio en calle B.N.B.2.d.M. de Villa Regina.-
II.- Que el imputado quedo debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 31/05/2023.
III.- Que en fecha 01 de junio de 2023 ante la incomparecencia del requerido se fija nueva audiencia para el día 13/06/2023; librándose oficio N°202-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 13/06/2023; Que en fecha 21 de junio de 2023 se fija nueva audiencia para el día 03/07/2023; librándose oficio N°223-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 04/07/2023.
IV.- Que en fecha 01 de septiembre de 2023 obra certificación sobre los datos domiciliarios del requerido atento haberse consultado el Padrón Electoral vigente; Que en fecha 05 de septiembre de 2023 se procede a fijar nueva audiencia para el día 18/09/2023, librándose oficio N°347-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 15/09/2023.
V.- Que en fecha 22 de septiembre de 2023 se procede a fijar nueva audiencia al requerido para el día 09/10/2023, librándose oficio N°374-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 05/10/2023.
VI.- Que en fecha 12 de octubre de 2023 se procede a fijar nueva audiencia al requerido para el día 27/10/2023, librándose oficio N°416-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento de fecha 31/10/2023. SENTENCIA: 35 - 09/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
I.A.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1301/2023) VR-00039-JP-2023
VILLA REGINA; 5 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados I.A.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1301/2023) VR-00039-JP-2023 en los que; RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 07/05/2023 contra I.A.J., con domicilio en calle 7.d.n.N.B.M. de Villa Regina.-
II.- Que el imputado quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 22/05/2023.
III.- Que en fecha 10 de mayo de 2023 ante la eventual incomparecencia se fija nueva audiencia para el día 10/06/2023; Que en igual fecha se rectifica la citación para el 09/06/2023.
IV.- Que en fecha 08 de junio de 2023 se fija nueva audiencia para el día 22/06/2023; librándose oficio N°210-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 23/06/2023.
V.- Que en fecha 29 de junio de 2023 obra certificación de llamada telefónica con el requerido quien manifiesta que actualmente se encuentra en la localidad de V.L.A. .
VI.- Que en fecha 23 de agosto de 2023 se procede a fijar nueva audiencia para el 08/09/2023 librándose oficio N°318-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 06/09/2023.
VII.- Que en fecha 15 de septiembre de 2023 se procede a fijar nueva audiencia para el día 03/10/2023, librándose oficio N°364-JPVR-23 el que arroja resultado negativo conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 18/10/2023.
VIII.- Que en consecuencia, el Sr. I. no resultó notificado en ninguna de las oportunidades intentadas y a la fecha la acción contravencional se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.-
Por ello, la Jueza de Paz de Villa Regina;
SENTENCIA:
1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra I.A.J. conforme a lo establecido en el a... SENTENCIA: 34 - 05/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
R.J.J. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°1049/23)-VR-00028-JP-2023
VILLA REGINA; 28 de mayo de 2025
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 21/04/2023 contra R.J.J. en situación de calle.- II.- Que el imputado quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 08/05/2023.- III.-Que en fecha 08 de mayo de 2023 ante la incomparecencia del requerido se procede a fijar nueva audiencia para el día 16/05/2023, librándose oficio N° 167-JPVR-23 el que arroja resultado negativo (no habido) conforme diligenciamiento que se agrega en fecha 11/05/2023.- IV.- Que en fecha 24 de mayo del 2023, se procede a fijar nueva audiencia indagatoria para el día 08/06/2023; Que en fecha 06 de julio de 2023 se fija nueva audiencia indagatoria para el día 27/07/2023, librándose Oficio N°247-JPVR-23.- V.- Que en fecha 31/07/2023 se agrega informe policial N°1486 "DG3-V" mediante el cual se informa que el requerido se encuentra detenido en la alcaidía de Gral. Roca.- VI.- Que en consecuencia, el Sr. R.J.J. no resultó notificado en autos y a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.- Por ello, la Jueza de Paz de Villa Regina; SENTENCIA: 1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra R.J.J. conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la 5714.- 2) Regístrese. Archívese.-
SENTENCIA: 33 - 28/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
B.J.J. S/ INFRACCION ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE CONTRAVENCIONAL 785/25)
VILLA REGINA 26 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "<.J.J. S/ INFRACCION ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE CONTRAVENCIONAL 785/25)" VR-00060-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha 08/04/2025 habiéndose procedido a la detención del ciudadano B.J.J. por configurarse a priori una infracción en los términos del artículo 47 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.)
CONSIDERANDO;
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión. El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos. II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz púb... SENTENCIA: 32 - 26/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
"Z.Y.T.B. S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC. A LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 222/25)"
VILLA REGINA, 20 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "Z.Y.T.B. S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC. A LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 222/25)" VR-00058-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y;
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 02/04/2025, habiéndose procedido a la detención de la ciudadana, Z.Y.T.B. quien fue trasladada a los asientos de la Comisaria 35 en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 40; inciso a) de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.)
Asimismo se adjunta Cédula de notificación a la requerida de las medidas ordenadas a raíz de la Denuncia por violencia familiar radicada por A.A.M. (m.d.l.i.)
CONSIDERANDO:
I.- Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. a) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM o arresto cuando la gravedad de la conducta reprochada lo amerite: a) Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitaren a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias."
Que el tipo normativo previsto por el articulo 40 inciso a) del Código Contravencional requiere la reunión de tres elementos para que se constituya el tipo contravencional: a) Que se provoque una agresión: La palabra agresión, etimológicamente proviene del latín agressio y significa “acto de hacer daño a alguien”. Según la Real Academia Española, en su primera acepción, agresión es “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. En tanto que gramaticalmente, agresión significa tanto como ataque o acción de acometimiento. Jurídicamente es amenaza actual o inminente para un bien jurídico. b) Que esa agresión genere un peligro concreto de lesión a otra persona (o sea que se afecte el bien jurídico protegido) Con el fin de garan... SENTENCIA: 31 - 20/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
C.B.A. Y OTRA S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°777/23) VR-00023-JP-2023
VILLA REGINA; 16 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.B.A. Y OTRA S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°777/23)" VR-00023-JP-2023 ex
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 22/03/2023 contra C.B.A. con domicilio en calle B.4., y H.R.E. con domicilio en calle C.6. de Villa Regina.-
II.- Que ambos imputados el Sr. C.B.A. y la Sra. H.R.E. fueron debidamente notificados por las autoridades policiales, al momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 18/04/2023 a las 09:00 horas.-
III.- Que en fecha 11/05/2025, a fs.10 se certifica domicilio de la encartada H.R.E..
IV.- Que en fecha 12/05/2023 se fijan nuevas audiencias a C.B.A. y la Sra. H.R.E.; ambos para el día 29/05/2023, librándose oficios N°179-JPVR-23 y 180-JPVR-23 los que arrojan resultado negativo conforme diligenciamientos que se agregan en fecha 29/05/2023 y 31/05/2025.-
V.- Que en consecuencia, los imputados no resultaron notificados en autos y a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.-
Por ello, la Jueza de Paz de Villa Regina;
SENTENCIA:
1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra C.B.A. y la Sra. H.R.E. conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la 5714.-
2) Regístrese. Archívese.
SENTENCIA: 30 - 16/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |