Fallos Jurisdiccionales

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D.E.A.C.V.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: D.E.A.C.V.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-01231-F-2025

GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo LEG 00064-CGR-25 de fecha  26 de febrero de 2025.
Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de  CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos.
La notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)

Regulo los honorarios del Dr. Diego Suarez. en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF).
Los honorarios regulados al Defensor Oficial, Dr. Diego Suarez no podrá ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder J...

SENTENCIA: 21 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.M.N. S/ SITUACION

CARATULA P.M.N. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-01300-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025
Por recibido.
Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación de la situación de riesgo denunciada de la niña M.N.P. (hija de la Sra. DIANELA ELIZABETH PACHECO), la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia del informe remitido por Supervisión y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

Dése intervención a la DEMEI.


Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia

SENTENCIA: 491 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.S.C.V.A.D. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARÁTULA: C.S.C.V.A.D. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE: RO-02716-F-2024

GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrad por las partes respecto al  REGIMEN DE COMUNICACIÓN.

En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley conforme Acda. 36/22 STJ.

Atento el estado de autos y lo peticionado, teniendo en cuenta los términos del acuerdo y valorando la tarea extrajudicial efectuada por las letradas patrocinantes, regulo los honorarios de la Dra. COSTANZO, GUSTAVO ANDRES en la suma de 10  JUS y los de la Dra. FLORES, VIRGINIA en la suma de 10 JUS (art. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (meritando el acuerdo sobre régimen de comunicación aplicando el art. 9, inc. 6 Ley Nro. 2.212 -10 JUS). Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 22 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.S.C.G.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.A.S.C.G.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01274-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a A.S.G. y H.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese.

Atento los términos de la denuncia como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de H.<.s.1. hacia A.S.G. y el niño R.E.C.G., su domicilio sito en calle R.N.1., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a H.<.s.1., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

SENTENCIA: 492 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.C.G.C.C.A.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.C.G.C.C.A.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01271-F-2025

VD

GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a C.G.S. y A.M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.M.C. hacia C.G.S., su domicilio sito en c.4.N.2.B.1.V. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.M.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 487 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S. D., L.; S.D., Z.; S.D., R.; S.D., N.; S.D., C.; S.D., L. S/ SITUACIÓN

CARATULA S. D., L.; S.D., Z.; S.D., R.; S.D., N.; S.D., C.; S.D., L. S/ SITUACIÓN
EXPTE. NRO. AL-00314-JP-2023


GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025
Por recibido.
 
Siendo identicas las partes y el objeto, acumúlense los autos AL-00352-JP-2025 "S.,Z.A. S/ SITUACION".
 
Hágase saber a C.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por  el Jueza de Paz de la localidad de Allen en fecha 14 de abril del 2025, respecto de la intervención de SENAF. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
 
Sin perjuicio de ello, siendo que la familia fue intervenida por el organismo proteccional habiendo tomado medidas en las actuaciones RO-01808-F-2023 "S. D., Z. A.; S.D., R. V.; S. D., N. A.; S. D., C. M.; Y S. D., L. M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" en cuya caso ha dispuesto el cese por considerar que habían con su trabajo revertido la situación, en función de la nueva denuncia que formula el progenitor, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que remitan informe respecto al hecho denunciado en relación a la situación de riesgo de L.(15 años), Z. (12 años),R. (11 años), N. (7 años), C. (5 años), y L. (4 años) todos de apellido S.D., hijos de C.S.y.M.D., por parte de los progenitores. Cúmplase por OTIF.
 
A los efectos que el Organismo Proteccional tome conocimiento, líbrese oficio a la SENAF y vincúlese a las presentes actuaciones.
 
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda pr...

SENTENCIA: 489 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.V. C/ L.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.N.V. C/ L.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00362-JP-2025


NOTA: Se deja constancia que el denunciado no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 21-04-2025 según informe, debido a que "Se han dejado varias constancias de visitas en el domicilio denunciado pero el requerido no se comunicó con esta oficina."

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente
 

AL/B.F.C.

GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025
Téngase presente la nota que antecede.
Póngase en conocimiento a N.V.S. y J.D.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la ciudad de Allen, respecto de: 

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.D.L.  hacia N.V.S., su domicilio sito en calle G.M.N.4. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre. 

2) DECRETASE LA ABSTENCIÓN de J.D.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de N.V.S., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de ace...

SENTENCIA: 488 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.N.A.C.S.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA D.N.A.C.S.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01264-F-2025

AL
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a N.A.D. y M.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Sin perjuicio de haber radicado denuncia penal y que fue enviada a realizar nueva denuncia a los fines de evitar revictimizacion, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.A.S.  hacia N.A.D., su domicilio sito en C.N.2., Barrio S. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.A.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

Notifíquese requiriéndose la colaboración de la Comisaría N° 31, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.

SENTENCIA: 490 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.Y.L.C.H.S.A.A.A.M.Y.H.A.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA D.Y.L.C.H.S.A.A.A.M.Y.H.A.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01245-F-2025

AL

GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025
Por recibido.

Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-03994-F-2024 "H.S.A.Y.D.Y.L. S/ DIVORCIO" y RO-01188-F-2025 D.Y.L.C.H.S.A. S/ VIOLENCIA.
Póngase en conocimiento  a la Sra. Y.L.D., el Sr. S.A.H. y las Sras. A.M.A. y A.B.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En relación a las medidas solicitadas respecto del Sr. S.A.H. estése a las medidas ordenadas en fecha 22/Abr/2025 en el expediente  RO-01188-F-2025 D.Y.L.C.H.S.A. S/ VIOLENCIA, de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y BOTÓN ANTIPÁNICO las cuales se encuentran vigentes y deben ser cumplidas por la denunciante y denunciado, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia).Notifíquese.

A los fines de ordenar las actuaciones, hágase saber a la denunciante, Sra. Y.L.D. y manifestando que cuenta con asesoramiento de una abogada deberá peticionar todo lo relacionado con el Sr. S.A.H. en los autos RO-01188-F-2025 "D.Y.L.C.H.S.A. S/ VIOLENCIA" vinculados electrónicamente a través  de la letrada. 

Respecto de la prohibición de acercamiento solicitada en relación a las niñas M.J.H. (05) y P.O.H. (02) dese vista a la DEMEI.

A los fines de los alimentos provisorios, hágase saber a la Sra. Y.L.D. que deberá peticionarlos en el expediente RO-01188-F-2025 "D.Y.L.C.H.S.A. S/ VIOLENCIA", acompañando las partidas de nacimiento a los fines de acreditar el vínculo.

Asimismo y atento a los términos ...

SENTENCIA: 478 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.D.M.E.I.N.1.C.G.M.A. S/ ACCIONES DE FILIACION

GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025

VISTOS: Los autos caratulados: DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 1 C/ GODOY, MAURICIO ALBERTOS.A.D.F. (RO-00482-F-2025), de los que

RESULTA: En fecha 18/Feb/25 la Defensoría de Menores e Incapaces n°1, en representación del niño N.M.P., interpone demanda de filiación contra el Sr. M.A.G., con domicilio en calle A.B.N.7. de la localidad de San Antonio Oeste, a fin de obtener emplazamiento filial. 

En fecha 4/Abr/25 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como gestor procesal de la Sra. R.M.P., con domicilió en calle P.R.n., de la ciudad de S.A.O., peticionando la incompetencia de la suscripta y la remisión de las actuaciones al J.d.F.C.C.y.d.M.N.9. de San Antonio Oeste. 

En fecha 9/Abr/25 en función del domicilio de las partes (progenitores y niño) a los fines de determinar la competencia, se confiere vista a la Sra. Defensora de Menores y a la Fiscal Jefe. 

En fecha 10/Abr/25 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 14/Abr/25 la Fiscal Jefe los que coinciden en que corresponde declinar la competencia de esta Unidad Procesal y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia territorial en la ciudad de San Antonio.

En fecha 21/Abr/25 pasan las presentes actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde los mismos tienen su centro de vida pues así lo establece el art. 716 Código Civil y Comercial de la Nación así como también en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, por el principio de inmediatez, corresponde intervenir al Juez del lugar de residencia de las mismas.

SENTENCIA: 484 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA