GARCIA, GLADYS CLARISA C /OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UNION PERSONAL) S/ AMPARO (c) (APELACION)
VIEDMA, 14 de marzo de 2022.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Cecilia Criado, Sergio G. Ceci, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "GARCIA, GLADYS CLARISA C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UNION PERSONAL) S/ AMPARO (c) S/ APELACION" (Expte. N° Z-2CH-216-C2021), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 31 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Cecilia Criado dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 04-11-2021 por el apoderado de la obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, doctor Juan Pablo Urquiaga, contra el pronunciamiento dictado el 01-11-2021 por la señora Jueza Natalia Costanzo, quien consideró que la amparista merece la cobertura integral en un 100% de la prestación de internación y práctica quirúrgica peticionada, a realizarse por el profesional escogido -respecto del cual la requerida no se negó categóricamente- por ser el especialista en quien la señora García ha confiado el tratamiento de su dolencia.
A modo de breve reseña, es oportuno señalar que mediante Sentencia N° 125/21 (de fecha 23-09-2021) este Superior Tribunal de Justicia -por mayoría- hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el apoderado de la requerida y revocó el punto II de la anterior decisión recaída en autos, que ordenaba a Unión Personal brindar cobertura integral de la prestación de internación y práctica quirúrgica (mastectomía c/ conservación de piel mama izq., ganglio centinela c/ tc99 mama izq., reconstrucción con expansor transitorio mama izq. y reducción contralateral mama derecha por gigantomastía), atento el incumplimiento del art. 200 de la Constitución Provincial. En razón de ello, reenvió las actuaciones al origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo allí señalado.
La magistrada, en el pronunciamiento ahora en crisis y tal como lo sostuvo este Superior Tribunal de Justicia, observó una suerte de error argumental al manifestar que se adoptaría una decisión en la cual no tendría injerencia la forma de proceder de la obra social y/o de la amparista, para luego expresar que negar la cobertura de la cirugía con un avance de enfermedad tan significativa generaría mayores y nefastos riesgos vitales, coincidiendo con la accionante en cuanto a la inconvenienc...
SENTENCIA: 23 - 14/03/2022 - DEFINITIVA
APELACION - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA - DOCTRINA DE LA CORTE
Fallo
SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4