S., J.M. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION VIEDMA, 26 de abril de 2022. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "S., J.M. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Receptoría N° 1VI 6489 P2013), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1050/1067 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y CONSIDERANDO: Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio G. Ceci dijeron: 1. Antecedentes de la causa Mediante Sentencia N° 1, del 16 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa de J.M.S. y confirmó así la Sentencia N° 6/21 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había condenado al nombrado a la pena de nueve (9) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal y por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. f y 45 CP). En oposición a ello dicha parte deduce un recurso extraordinario federal, cuyo traslado contestan la parte querellante y el señor Fiscal General en el término de ley, por lo que la causa se encuentra en condiciones para su tratamiento. 2. Agravios del recurso extraordinario federal El letrado Juan Carlos Chirinos, en representación del encausado, sostiene que lo decidido por este Cuerpo conculca la garantía del debido proceso y cita la normativa que entiende involucrada. Asimismo, alega que se configura un caso de arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración de la prueba, lo que conlleva la violación de las reglas de la sana crítica y los principios de inocencia e in dubio pro reo. Desarrolla conceptos generales acerca de la doctrina de la arbitrariedad y luego reseña partes del relato de la niña víctima, afirmando haber hecho un pormenorizado análisis de los vicios en la cámara Gesell en el recurso de casación, referidos a la técnica para llevar adelante la entrevista. Añade que no hubo respuesta a dichas objeciones o que las brindadas no contaban con fundamento científico, y despliega argumentos tendientes a acreditar la ausencia de credibilidad en el relato de la niña, afirmando que fue inducida a declarar en el sentido en que lo hizo. Luego aborda temáticas de prueba que entiende suficientes para introducir una duda sobre las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, reseña conclusiones de la perita psicóloga que considera favorables a su postura y dice que estas fueron desestimadas sin fundamento. De modo similar, hace referencia al síndrome de acomodación al que alude el informe de la OFAVI (fs. 155/156) y luego a las constancias de lo ocurrido en el fuero de Familia, donde la niña no ha mencionado ninguna situación de abuso sexual al pedir ir a vivir con su padre, a lo que suma que su parte no ha tergiversado el result... SENTENCIA: 3 - 26/04/2022 - DEFINITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
S., J.M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/CASACION VIEDMA, 16 de febrero de 2022. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "S., J.M. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Juicio s/Casación" (Receptoría Nº 1VI-6489-P2013 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación. El señor Juez Sergio G. Ceci dijo: 1. Antecedentes de la causa Mediante Sentencia Nº 6, del 5 de octubre de 2021 la Cámara Primera en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a J.M.S. a la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal y por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. f y 45 CP). En oposición a ello, el letrado particular del nombrado, Juan Carlos Chirinos, interpuso recurso de casación, que el tribunal interviniente declaró formalmente admisible. 2. Agravios del recurso de casación La defensa refiere los recaudos de admisibilidad formal y, en cuanto a los requisitos de fondo, señala que se han violado las garantías establecidas en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de rango constitucional (cf. art. 75 inc. 22 C.Nac.). En relación con la revisión de cuestiones de hecho y prueba, invoca el fallo "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por considerar que la parcialización y la arbitrariedad de la interpretación han importado violaciones al debido proceso. Cita la garantía del doble confronte y la vincula con la participación de las partes en audiencia para dar cuenta de los agravios oralmente. Desarrolla luego los fundamentos de tales agravios, haciendo mención en primer término a la valoración de la prueba. Respecto de la declaración de la niña en cámara Gesell, reitera la crítica efectuada durante el juicio sobre la forma en que se llevó adelante la diligencia y señala que la profesional no realizó un análisis del funcionamiento psíquico de la niña ni de su memoria ni efectuó una introducción que le permitiera entrar en confianza y sentirse contenida. Añade que la entrevistadora la interrumpía impidiendo la fluidez del discurso e inducía a la menor a responder y la sacaba de contexto. También observa que introducía preguntas que no resultaban de los dichos de la niña y le realizaba preguntas inductivas. Cita fragmentos de la entrevista con el fin de ejemplificar lo expuesto y afirma que el rol de la profesional es formular preguntas abiertas que inviten a la niña a expresarse con libertad, con sus tiempos de respuesta, y que no debe introducir i... SENTENCIA: 1 - 16/02/2022 - DEFINITIVA CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
S., J.M. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION VIEDMA, 14 de octubre de 2020. Reunidos en Acuerdo los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "S., J.M. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Juicio s/ Casación" (Expte.N° 27365/14 STJ), devueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de que se dicte nuevo pronunciamiento respecto de los recursos de casación deducidos, se transcriben a continuación los votos emitidos: La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo: 1. Antecedentes de la causa: Mediante Sentencia Nº 44, de fecha 25 de agosto de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió absolver libremente de culpa y cargo a J.M.S. en orden al delito por el que había sido juzgado (abuso sexual agravado por el acceso carnal y por haber sido efectuado aprovechando la situación de convivencia preexistente, cf. art. 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. f CP), sin costas, y ordenó su inmediata libertad. Contra tal decisión interpusieron recursos de casación la Defensa de Menores e Incapaces, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, impugnaciones que fueron habilitadas por ese tribunal y posteriormente por este Cuerpo, que las declaró bien concedidas. Luego de la audiencia respectiva, mediante Sentencia N° 153/15, este Superior Tribunal de Justicia decidió -por mayoría- rechazar los recursos de casación referidos y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia absolutoria. La Defensoría General, en representación de la niña, y la parte querellante dedujeron sendos recursos extraordinarios federales, que fueron concedidos y elevados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (A.I. N° 16, del 17/05/2016). El 4 de junio del corriente, ese alto tribunal decidió declarar procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la sentencia apelada. En sus considerandos, los magistrados firmantes manifestaron que compartían y hacían suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen del fecha 27 de febrero de 2018, a cuyos términos correspondía remitir en razón de la brevedad. Consecuentemente, la Corte Suprema dispuso que volvieran los autos al origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto. Radicados nuevamente los autos en esta sede e integrado el Tribunal con la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui, por haber cesado el motivo por el cual se había integrado el Tribunal con la señora Jueza María Luján Ignazi, quien intervino en carácter de subrogante, la causa se encuentra en condiciones para su tratamiento definitivo. 2. Agravios de los recurso de casación 2.1. Recurso ... SENTENCIA: 65 - 14/10/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |