INVERSIONES SUDAMERICANA S.A.S. C/ AVALOS, NATALIA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "INVERSIONES SUDAMERICANA S.A.S. C/ AVALOS, NATALIA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN" BA-00803-C-2024, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por Diego Daniel Decaroli y Natalia Avalos (E0052) contra la sentencia definitiva dictada el 10/11/2025. La apelación fue concedida libremente y con efecto suspensivo por auto fechado el 19/11/2025.
Presentó su expresión de agravios la apelante (E0055). Sustanciada que fuera, respondió la parte actora (E0056).
II. Antecedentes del asunto. La actora original Elsa Josefina Mordacci, heredera de Teresa Adelaida Corzoli, quien a su vez era heredera declarada de Aldo José Corzoli, demandó la reivindicación de un inmueble del que este último era titular. Lo hizo invocando su derecho a poseer y a ejercer, por tanto, la acción contra los actuales ocupantes ilegítimos.
Los demandados, en primer lugar opusieron excepción de falta de legitimación activa, para lo que alegaron la falta de título de propiedad formal de la accionante; y defensa de prescripción adquisitiva. Afirmaron poseer el lote de forma pública y pacífica desde hace más de 24 años conformada por una cadena de ocupaciones que los anteceden.
En su sentencia, el juez de grado remarcó la diferencia entre "acción real" y "derecho real" y explicó que es posible transmitir la acción sin que se perfeccione la transmisión del derecho. Que a los fines de ejercer las acciones reales es necesario ser titular del derecho real respectivo y demostrar el título y el modo (art. 1892 CCyC) y que por título debe entenderse la causa en que se apoya el derecho, el acto jurídico hábil para trasmitir la propiedad y no un instrumento jurídico.
Valoró que la actora acreditara que el inmueble objeto de la litis está inscripto a nombre de Aldo José Corzoli, con un informe de dominio. lo que le otorga la debida publicidad y lo hace oponible a terceros de acuerdo al art. 1893 del CCyC.
Tuvo por acreditado con prueba producida en autos que Teresa Adelaida Corzoli su... SENTENCIA: 43 - 13/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROIG LECHEVALIER DE LA SAUZAYE, MARIE CLARE MERCEDES Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROIG LECHEVALIER DE LA SAUZAYE, MARIE CLARE MERCEDES Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00692-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROIG LECHEVALIER DE LA SAUZAYE, MARIE CLARE MERCEDES Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00692-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIE CLARE MERCEDES ROIG LECHEVALIER DE LA SAUZAYE, CUIT/CUIL 27925009089, ELSA MERCEDES GRACIELA ROIG, CUIT/CUIL 27027407043 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 226.252,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 396.510,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KNWC-LHPO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado... SENTENCIA: 336 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PANIAGUA ACUÑA, DANIEL ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PANIAGUA ACUÑA, DANIEL ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00716-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PANIAGUA ACUÑA, DANIEL ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-00716-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ANTONIO PANIAGUA ACUÑA, CUIT/CUIL 20945546825 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.356.648,33, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.461.708,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZQNR-JHKM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese ... SENTENCIA: 341 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSOVMIKAR, GLADYS YOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSOVMIKAR, GLADYS YOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00666-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSOVMIKAR, GLADYS YOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00666-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS YOLANDA OSOVMIKAR, CUIT/CUIL 27148343654 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.443.772,79 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.505.270,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BQEL-ZSGU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represen... SENTENCIA: 344 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILAR, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILAR, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00672-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILAR, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00672-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE AGUILAR, CUIT/CUIL 20268728946 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.261.689,50 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.414.229,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XFTK-JVOG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 355 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00727-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00727-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL GUAJARDO, CUIT/CUIL 20104269096 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 388.278,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 477.523,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BYCA-KVHE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 333 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (L.M.A.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 13 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (L.M.A.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-01920-F-2025 , traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que obra Disposición N° 041/2026 SeNAF en la que los Sres. Delegados de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Valle Inferior de la Provincia de Río Negro, en fecha 27 de abril de 2026 dispusieron con carácter excepcional, la prórroga por el plazo de noventa (90) días, de la medida especial de protección de derechos consistente en el alojamiento de la niña A.M.L.M. (DNI N° 7.) en el núcleo familiar alternativo (art. 39 inciso h de la ley 4.109), puntualmente en el hogar de su tía materna, Sra. C.M. con domicilio en calle J.D. Nº 3. Bº V.L. - C.d.P..-
2.- En fecha 11/05/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos de la niña, solicitando se resuelva la legalidad de la misma y solicitó se haga saber a los Sres. D.M., L.B. y <.s.T.f.1.M., que deben avanzar en los trámites necesarios a efectos de consolidar el -eventual- cuidado que continúe ejerciendo la Sra. C.<.s.T.f.1. en favor de la niña A.M..- 3.- Teniendo en cuenta lo dicho y la naturaleza de la acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución de vulnerabilidad en el que se encontraría la niña, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 041/2026 SeNAF de fecha 27 de abril de 2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y conveniencia de la niña, sin perjuicio de hacerle saber al organismo proteccional que mediante la intervención de los equipos técnicos correspondientes y especializados, deberán continuar trabajando y determinando alternativas de contención para la menor de edad, ya sea en su ámbito familiar o con terceras personas, recordándole que tienen a su cargo la elaboración y puesta en práctica de las distintas alternativas y del seguim... SENTENCIA: 118 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
PARSONS, ULYSES S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "PARSONS, ULYSES S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02089-C-2023". Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.- 2º) Que la base asciende a $150.000 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales (conforme informe de dominio y tasaciones acompañadas respecto del automotor dominio RO21546), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).- 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada).- 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).- 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).- 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante (artículo 25, ley citada).- Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).- En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Alexia Gschwind, en la suma de $11.000 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $5.500 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Iván Sosa Lukman
Juez Subrogante
SENTENCIA: 162 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RIUS, NELIDA ESTHER Y LLOBET, CIPRIANO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "RIUS, NELIDA ESTHER Y LLOBET, CIPRIANO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO BA-18584-C-0000" Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Cipriano Enrique Llobet ocurrida el 04/12/2024, padre de Ricardo Paulo Andrés Llobet y abuelo de Mia Sol Llobet, esta última en representación de Diego Enrique Llobet hijo premuerto del causante, (conf. presentaciones de fecha 11/12/2025 y 11/02/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica ( 28/04/2026 ). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 11/02/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 11/02/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (29/04/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Cipriano Enrique Llobet le heredan su hijo Ricardo Paulo Andrés Llobet y su nieta Mia Sol, Llobet (en representación de Diego Enrique Llobet hijo premuerto del causante) II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 165 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00671-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, ROBERTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00671-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO HORACIO CAMPOS, CUIT/CUIL 23301314299 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.408.234,49 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.487.501,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: REIF-ZCKW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante... SENTENCIA: 356 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |