H.C.C.E.R.D.C.B.(.C./.O.A.V.Y.S.N.D.S./.D.L.4. VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00289-JP-2026: “HOSPITAL CHOELE CHOEL EN REPRESENTACION DE CORONADO BENJAMIN (12) C / OSTAPSZUCK ALEJANDRA VANESA Y SANCHEZ NESTOR DANIEL S / DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. R.D.H.Z.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a/s O.A.V.y.S.N.D. , con domicilio en M.1. de esta localidad, según constancia de fs. 12 y 13 donde resulta víctima C.B.(. , con domicilio en calle M.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 25 de Junio del 2026...1°) EXCLUSION DEL HOGAR DEL CIUDADANO S.N.D. del dlio. sito en M.1. ESTA CIUDAD. 2°) DISPONER LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO... SENTENCIA: 132 - 27/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49 ACTUACIONES CARATULADAS: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49"EXPTE.: SG-00225-JP-2026
Sierra Grande, 26 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas:"[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49" , y;
CONSIDERANDO:
Que comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1], promueve denuncia en el marco del art. 49 de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que —según refiere— afectarían la integridad personal y bienestar.
Que de los hechos relatados surge una situación que, prima facie y dentro del limitado marco de conocimiento propio de esta sede contravencional, amerita la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar situaciones de hostigamiento, perturbación o contacto no deseado.
Que en fecha 18 de junio de 2026 se celebró audiencia con la persona denunciante, quien ratificó los hechos expuestos y solicitó medidas de prohibición de acercamiento y cese de actos de violencia. También para su pareja el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Que en mismo día se celebra audienica la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a ejercer su derecho de defensa en los términos del art. 76 del Código Contravencional, solicitando la suspensión del proceso... SENTENCIA: 41 - 26/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
PEREA, JORGE DANIEL C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) Cipolletti, 26 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "PEREA, JORGE DANIEL C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. CI-00218-C-2026), en los que:
1.- En fecha 20/2/2026 (I0001) se presentó el Dr. Arturo Enrique LLANOS, en carácter de apoderado y a la vez patrocinante de Jorge Daniel PEREA, y promovió demanda en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 contra DESPEGAR.COM.AR. por incumplimiento de contrato, falta de restitución de sumas de dinero, violación al deber de información y trato digno, y daños y perjuicios, por la suma de $15.007.850,78.-, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.
En fecha 9/3/2026 (E0002) amplió la demanda.
Sostuvo que la acción se funda en la retención indebida y la falta de reembolso de las sumas abonadas por cuatro tickets aéreos con destino a Cancún, México, los cuales fueron adquiridos por su mandante a través de la plataforma de la demandada y nunca fueron ejecutados dado que fueron cancelados debido a la crisis sanitaria global de marzo de 2020 (COVID-19).
Siguió diciendo que el actor se comunicó en reiteradas ocasiones con la plataforma para gestionar la devolución del dinero, pero la empresa se limitó a brindar respuestas automatizadas o, en la mayoría de los casos, a guardar silencio absoluto. Que por ello inició reclamo administrativo Expte. 557/22 ante la OMIC de Cipolletti, sin em... SENTENCIA: 119 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ STRAHL, MARIANO OSCAR LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01318-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ STRAHL, MARIANO OSCAR LEONEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIANO OSCAR LEONEL STRAHL, CUIT/CUIL 20355996272, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.161.469,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
SENTENCIA: 685 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CONTRERAS IBAÑEZ, BERNARDITA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01310-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CONTRERAS IBAÑEZ, BERNARDITA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BERNARDITA ANDREA CONTRERAS IBAÑEZ, CUIT/CUIL 27937821285, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.755.190,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, SENTENCIA: 686 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RIOS, FRANCISCO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01312-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ RIOS, FRANCISCO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FRANCISCO JOSE RIOS, CUIT/CUIL 20138999581, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.676.633,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
SENTENCIA: 694 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[FAMILIAR_2]' Y OTRA / VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01707-F-2025
CARATULA: ''[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[FAMILIAR_2]' Y OTRA / VIOLENCIA'
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por presentada en los términos del art. 44 del CPCC (cfr. art. 230 CPF). Hágase saber a la Dra. María Gabriela Sánchez que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de 5 días (cfr. último párrafo del art. 44 CPCC) presentando el correspondiente escrito, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
Sin perjuicio de lo anterior, téngase por solicitada ampliación de medidas en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito en despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familia en los término del art. 25 del CPF.-.
RESUELVO:
I) Hacer lugar al pedido de ampliación de medidas solicitado por la Sra. [FAMILIAR_1]
II) Exhortar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a abstenerse de realizar actos de violencia, ya sea por medio de insultos, amenazas y en cualquiera de sus formas contra la adolescente [VÍCTIMA_1], generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
III) Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la adolescente [VÍCTIMA_1] Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
IV).- La presente medida estará vigente hasta el día 26.07.2026 (art. 150 del CPF).
V).- Hacer saber [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenada por dicho delito (prisión), asimismo ... SENTENCIA: 238 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CS-00944-JP-2026
Cipolletti, 26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CS-00944-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona atento el consumo problemático de su hijo, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
sin perjuicio de lo supra dispuesta, LIBRESE oficios a la Agencia Para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancia y las Adicciones, Alberti N° 176 de la ciudad de Cipolletti y Buenos Aires N-° 155 de la ciudad de Viedma, a fin de evaluar y dar tratamiento ante la posible situación de consumo problemático por parte del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos ... SENTENCIA: 293 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
QUIROGA, JAVIER ALADINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "QUIROGA, JAVIER ALADINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00486-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Leonel Herrera Montovio y María Laura Quadrini.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($1.363.226,90), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.190.924.-) -en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 85.066-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.- Cúmplase con la L. Nº 869.- Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 8... SENTENCIA: 85 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
CI-01853-F-2026
Cipolletti, 26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01853-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 26 de junio de 2026 formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaria de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona con relación a la cuota alimentaria y al régimen de comunicación respecto de su hijo e hija menores de edad y atento que la denunciante manifiesta que "Iniciare trámites de régimen de comunicación y cuota alimentaria en el Juzgado de Familia", hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener la cuota alimentaria y el régimen de comunicación respecto de su hijo e hija menores de edad.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su prob... SENTENCIA: 291 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |