Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI
Sentencia396 - 10/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-01967-F-2024 - G.A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 10 de julio de 2024.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (Expte. N°CI-01967-F-2024 ), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante informe emitido por el Hospital de Catriel, emitido en fecha 7 de julio de 2024, se pone en conocimiento la internación involuntaria del Sr. G.A., DNI 2., indicando su ingreso a la guardia del Nosocomio presentando un cuadro psicopatológico F22 -F31.9 (CIE 10).
Ante la evaluación realizada, se determina que el usuario presentaría riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros, por lo que se dispuso internación con modalidad involuntaria.
Que habiéndose dado curso a la acción, conforme a las previsiones normativas de la Ley de Salud Mental, el día de la fecha se presenta la Defensora Oficial de Feria, Dra. Gabriela Blanco, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante del Sr. G., solicitando se resuelva la presente. 
El día de la fecha se agrega nuevo informe del Hospital, en el que consta que el paciente no presenta mejoría, y que la internación continuará en los términos de involuntaria con el fin terapéutico de compensar el cuadro de base y salud integral, así como también, trabajar en la adherencia al tratamiento. 
Habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento y las garantías establecidas en la ley Nacional N° 26.657, en orden al criterio médico que motiva la internación objeto de autos, la misma debe considerarse conforme a derecho.
En virtud de lo expuesto, es que RESUELVO:
I.- Declarar conforme a derecho la internación involuntaria del Sr. G.A., DNI 2..
II.- A tenor de lo normado por el artículo 25 de la Ley 26.657, dése intervenención al Organo de Revisión. A tal fin, ofíciese con copia de los informes emitidos por el Hospital y la presente. Despacho a cargo de la Defensoría Oficial interviniente (art. 2 Ley 5396).
III.- Hágase saber al Hospital de Catriel que deberá poner en conocimiento del Tribunal la externación del Sr. G., en la oportunidad que ello acontezca, y en su caso, de continuar con la internación, conforme lo normado por el art. 24 Ley 26.657, deberá remitir el informe pertinente en el término de treinta (30) días de dictada la presente, a fin de poner en conocimiento si persisten las razones para la continuidad de la medida analizada. Ofíciese. Despacho a cargo de la Defensoría Oficial interviniente (art. 2 Ley 5396).
IV.- Regístrese y notifíquese cfme. Ac. 36/2022.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez de Feria
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